Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº230/2020

Decreto Nº 230/2020

Coronel Rosales, 05/06/2020

Visto

Los Decretos Nº 297/20,459/20 y 493/20 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, la Decisión Administrativa Nº 919 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, los Decretos Nº 260/20y 340/20 del Gobierno Provincial y Resolución Nº 250/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, todo ello con motivo y origen en la declaración como “pandemia” del virus COVID-19 efectuada por la OMS, Y

Considerando

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como “pandemia” el brote conocido como “Coronavirus” (COVID-19) manteniendo esta declaración absoluta vigencia.-

Que con fecha 19 de Marzo de 2.020 el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 297/20 dispuso, ante la situación epidemiológica imperante, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para toda la República Argentina la cual fuera prorrogada por Decreto Nº 493/20 hasta el día 07 de Junio de 2.020.-

Que la Decisión Administrativa Nº 919/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación dispone: “ARTÍCULO 1°. Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en los artículos 4º y 5º del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, al personal afectado a las agencias oficiales de lotería, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires” y “ARTÍCULO 3°. La Provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad referida en el artículo 1°, autorizando la apertura de la misma en forma gradual y pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus”.-

Que por Nota Nº NO-2020-11537352-GDEBA-MJGM de fecha 03 de Junio de 2.020 el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires notifica a esta Comuna la habilitación pertinente para el dictado del acto administrativo que autorice a las agencias oficiales de loterías radicadas en el Partido de Coronel Rosales a retomar sus actividades según protocolo de seguridad, higiene y salud aprobado por Resolución Nº 68/2020 del gobierno provincial.-

Que en atención a los antecedentes reseñados resulta corresponde dictar el pertinente acto administrativo al efecto.-

Por ello, el SEÑOR INTENDENTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES en uso de sus facultades

Por ello, el SEÑOR INTENDENTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES en uso de sus facultades DECRETA

ARTÍCULO 1°: Autorizar en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales  laactividad de las Agencias Oficiales de Loterías y Casinos de la Provincia de Buenos Aires radicadas en el distrito y que a continuación se enumeran: 

Titular

CUIT

Domicilio

ARUFE DORA LILIANA

27-13334101-9

BDO. DE IRIGOYEN  198

MALLIMACCI VERONICA ELISABET

27-26183728-0

BROWN 771

CELA MIGUEL ANGEL

20-10847035-7

BDO. DE IRIGOYEN 131

DOMINGUEZ RUBEN MIGUEL

20-08527446-6

COLON 277

MALLIMACI JUAN CARLOS

23-07650730-9

SAAVEDRA 356

PONCE MONICA ADRIANA

27-14399898-9

BROWN 305

ORIOLI ROSALBA

27-16305752-8

DE LA MADRE 767

RACCA JORGE ALBERTO

20-05513731-6

BUCHARDO 403

RIAL EDUARDO

20-05500055-8

SAN MARTIN 110

PEREDA MARIA DEL CARMEN

27-12070424-4

MITRE 1237

BONARDI ADALBERTO ABEL

20-11394026-4

ROCA 2485

MALLIMACI MARTIN ABEL

20-28044048-6

SAN MARTIN 1398

BORRA EUGENIO JOSE

20-12070549-1

PASSO 967

GOYCOECHEA MARTA GLADIS

27-05921517-0

GRAL. PICO 92

NIETO ESTEBAN MAURICIO

20-22315788-3

MURATURE 72

RIAL BETTINA ANDREA

27-20680177-3

ALVEAR 1160

RIAL ARIEL EDUARDO

23-21527840-9

PATAGONES 399

CUEVAS LUCIANO EMILIO

20-25282876-2

PASSO 2296

RIAL EDUARDO

20-05500055-8

NICARAGUA 525

MUZI SERGIO RUBEN

20-17773833-7

MITRE 369

URBAN MARIA VALERIA

27-27771041-8

LIBERTAD 202

MERLI SANDRA MARIELA

27-21790191-5

Bº. ALBATROS 14  CASA 73

FERNANDEZ MARTIN

20-28219045-2

BDO. DE IRIGOYEN 161

SCHAK NORA EDITH

27-18458119-7

BDO. DE IRIGOYEN 494

ARTICULO 2º: La actividad habilitada deberá desarrollarse con estricta sujeción al Protocolo de Seguridad, Higiene y Salud que como Anexo I integra el presente y las personas afectadas a la mismadeberánlimitando sus desplazamientos al estricto cumplimiento de laactividad exceptuados siendo a cargo de los empleadores garantizar las condiciones de higiene, seguridad y salud de los trabajadores.-

ARTICULO 3º: En forma previa al desarrollo de la actividad autorizada los titulares de cada Agencia Oficial deberán ser habilitados al efecto para lo cual habrán de requerir a la Dirección de Producción y Desarrollo de la Municipalidad de Coronel Rosales electrónicamente -vía e-mail a la casilla: habilitaciones@rosalesmunicipio.gob.ar- la siguiente documentación: a) “Protocolo de Seguridad, Higiene y Salud para Agencias Oficiales” que como “Anexo I” forma parte del presente y b) Formulario de “Declaración Jurada – Protocolo COVID-19 – Actividades Exceptuadas” ´que como “Anexo II” forma partedel presente. Luego el interesado deberá remitir a la antedicha casilla de correo electrónico la declaración jurada completa en los campos correspondientes y debidamente firmada por el titular de la actividad para su aprobación y expedición de habilitación pertinente.-

ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por la Srta. Secretaria de Gobierno.-

ARTICULO 5º: Regístrese. Tomen conocimiento la totalidad de las Secretarias y la Dirección de Seguridad de ésta Comuna, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda.- Hecho, archívese.-

DECRETO Nº230/2020

Anexos

ANEXO I LOTERIAS

DESCARGAR

ANEXO II DECLARACION JURADA

DESCARGAR