Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 230/2020
Coronel Rosales, 05/06/2020
Visto
Los Decretos Nº 297/20,459/20 y 493/20 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, la Decisión Administrativa Nº 919 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, los Decretos Nº 260/20y 340/20 del Gobierno Provincial y Resolución Nº 250/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, todo ello con motivo y origen en la declaración como “pandemia” del virus COVID-19 efectuada por la OMS, Y
Considerando
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como “pandemia” el brote conocido como “Coronavirus” (COVID-19) manteniendo esta declaración absoluta vigencia.-
Que con fecha 19 de Marzo de 2.020 el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 297/20 dispuso, ante la situación epidemiológica imperante, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para toda la República Argentina la cual fuera prorrogada por Decreto Nº 493/20 hasta el día 07 de Junio de 2.020.-
Que la Decisión Administrativa Nº 919/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación dispone: “ARTÍCULO 1°. Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en los artículos 4º y 5º del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, al personal afectado a las agencias oficiales de lotería, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires” y “ARTÍCULO 3°. La Provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad referida en el artículo 1°, autorizando la apertura de la misma en forma gradual y pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus”.-
Que por Nota Nº NO-2020-11537352-GDEBA-MJGM de fecha 03 de Junio de 2.020 el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires notifica a esta Comuna la habilitación pertinente para el dictado del acto administrativo que autorice a las agencias oficiales de loterías radicadas en el Partido de Coronel Rosales a retomar sus actividades según protocolo de seguridad, higiene y salud aprobado por Resolución Nº 68/2020 del gobierno provincial.-
Que en atención a los antecedentes reseñados resulta corresponde dictar el pertinente acto administrativo al efecto.-
Por ello, el SEÑOR INTENDENTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES en uso de sus facultades
Por ello, el SEÑOR INTENDENTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES en uso de sus facultades DECRETA
ARTÍCULO 1°: Autorizar en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales laactividad de las Agencias Oficiales de Loterías y Casinos de la Provincia de Buenos Aires radicadas en el distrito y que a continuación se enumeran:
Titular |
CUIT |
Domicilio |
ARUFE DORA LILIANA |
27-13334101-9 |
BDO. DE IRIGOYEN 198 |
MALLIMACCI VERONICA ELISABET |
27-26183728-0 |
BROWN 771 |
CELA MIGUEL ANGEL |
20-10847035-7 |
BDO. DE IRIGOYEN 131 |
DOMINGUEZ RUBEN MIGUEL |
20-08527446-6 |
COLON 277 |
MALLIMACI JUAN CARLOS |
23-07650730-9 |
SAAVEDRA 356 |
PONCE MONICA ADRIANA |
27-14399898-9 |
BROWN 305 |
ORIOLI ROSALBA |
27-16305752-8 |
DE LA MADRE 767 |
RACCA JORGE ALBERTO |
20-05513731-6 |
BUCHARDO 403 |
RIAL EDUARDO |
20-05500055-8 |
SAN MARTIN 110 |
PEREDA MARIA DEL CARMEN |
27-12070424-4 |
MITRE 1237 |
BONARDI ADALBERTO ABEL |
20-11394026-4 |
ROCA 2485 |
MALLIMACI MARTIN ABEL |
20-28044048-6 |
SAN MARTIN 1398 |
BORRA EUGENIO JOSE |
20-12070549-1 |
PASSO 967 |
GOYCOECHEA MARTA GLADIS |
27-05921517-0 |
GRAL. PICO 92 |
NIETO ESTEBAN MAURICIO |
20-22315788-3 |
MURATURE 72 |
RIAL BETTINA ANDREA |
27-20680177-3 |
ALVEAR 1160 |
RIAL ARIEL EDUARDO |
23-21527840-9 |
PATAGONES 399 |
CUEVAS LUCIANO EMILIO |
20-25282876-2 |
PASSO 2296 |
RIAL EDUARDO |
20-05500055-8 |
NICARAGUA 525 |
MUZI SERGIO RUBEN |
20-17773833-7 |
MITRE 369 |
URBAN MARIA VALERIA |
27-27771041-8 |
LIBERTAD 202 |
MERLI SANDRA MARIELA |
27-21790191-5 |
Bº. ALBATROS 14 CASA 73 |
FERNANDEZ MARTIN |
20-28219045-2 |
BDO. DE IRIGOYEN 161 |
SCHAK NORA EDITH |
27-18458119-7 |
BDO. DE IRIGOYEN 494 |
ARTICULO 2º: La actividad habilitada deberá desarrollarse con estricta sujeción al Protocolo de Seguridad, Higiene y Salud que como Anexo I integra el presente y las personas afectadas a la mismadeberánlimitando sus desplazamientos al estricto cumplimiento de laactividad exceptuados siendo a cargo de los empleadores garantizar las condiciones de higiene, seguridad y salud de los trabajadores.-
ARTICULO 3º: En forma previa al desarrollo de la actividad autorizada los titulares de cada Agencia Oficial deberán ser habilitados al efecto para lo cual habrán de requerir a la Dirección de Producción y Desarrollo de la Municipalidad de Coronel Rosales electrónicamente -vía e-mail a la casilla: habilitaciones@rosalesmunicipio.gob.ar- la siguiente documentación: a) “Protocolo de Seguridad, Higiene y Salud para Agencias Oficiales” que como “Anexo I” forma parte del presente y b) Formulario de “Declaración Jurada – Protocolo COVID-19 – Actividades Exceptuadas” ´que como “Anexo II” forma partedel presente. Luego el interesado deberá remitir a la antedicha casilla de correo electrónico la declaración jurada completa en los campos correspondientes y debidamente firmada por el titular de la actividad para su aprobación y expedición de habilitación pertinente.-
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por la Srta. Secretaria de Gobierno.-
ARTICULO 5º: Regístrese. Tomen conocimiento la totalidad de las Secretarias y la Dirección de Seguridad de ésta Comuna, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda.- Hecho, archívese.-
DECRETO Nº230/2020