Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 223/2020
Coronel Rosales, 03/06/2020
Visto
Los Decretos Nº 297/20,459/20 y 493/20 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, los Decretos Nº 260/20 y 340/20 y Resolución Nº 251/20 del Gobierno Provincial, todo ello con motivo y origen en la declaración como “pandemia” del virus COVID-19 efectuada por la OMS, Y
Considerando
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como “pandemia” el brote conocido como “Coronavirus” (COVID-19) manteniendo esta declaración absoluta vigencia.-
Que con fecha 19 de Marzo de 2.020 el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 297/20 dispuso, ante la situación epidemiológica imperante, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para toda la República Argentina la cual fuera prorrogada por Decreto Nº 493/20 hasta el día 07 de Junio de 2.020.-
Que la Resolución Nº 251/20 del Gobierno Provincial establece: “Art. 3: En aquellos municipios que no se encontraren comprendidos en el Área Metropolitana deBuenos Aires (AMBA), de acuerdo al artículo 5° del Decreto Nacional N° 459/2020 y el artículo 6° delDecreto N° 340/2020, los servicios de mudanza podrán autorizarse contemplando la posibilidad de serprestados entre municipios, siempre que no provengan de distritos con transmisión local del virus, deacuerdo al listado obrante en el sitio web: https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID19/zonas-definidas-transmisión-local”. “Art. 4: Las personas que se encontraren alcanzadas por las autorizaciones previstas en la presente resolución, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19,establecido por la Decisión Administrativa N° 897/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.Los desplazamientos de las personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada.Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros”. “Art. 5. Aprobar el protocolo sanitario para el servicio de mudanzas, que como Anexo Único (IF2020-10946402-GDEBA-SSTAYLMJGM) forma parte integrante de la presente, el cual será decumplimiento obligatorio para el desarrollo de la actividad en la provincia de Buenos Aires”.-
Que en atención a los antecedentes reseñados resulta corresponde dictar el pertinente acto administrativo al efecto.-
Por ello, el SEÑOR INTENDENTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES en uso de sus facultades DECRETA
ARTÍCULO 1°: Autorizar en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales los servicios de mudanzas con inclusión de los servicios interurbanos siempre que, en éste último caso, no provengan de distritos con transmisión local del virus COVID-19 conforme listado obrante en el sitio web: https://www. argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID19/zonas-definidas-transmisión-local y sus actualizaciones.-
ARTICULO 2º: La actividad habilitada podrá desarrollarse de lunes a viernes de 09:00 hs. a 17:00 hs y las personas afectadas a la misma deberá ndar estricto cumplimiento al protocolo sanitario aprobado por Resolución Nº 251/20 del Gobierno Provincial -Anexo Único (IF2020-10946402-GDEBA-SSTAYLMJGM)- limitando sus desplazamientos al estricto cumplimiento de laactividad.-
ARTICULO 3º: En forma previa al desarrollo de la actividad autorizada los responsables de la misma deberán ser habilitados al efecto para lo cual habrán de requerir a la Dirección de Producción y Desarrollo de la Municipalidad de Coronel Rosales electrónicamente -vía e-mail a la casilla: habilitaciones@rosalesmunicipio.gob.ar- la siguiente documentación: a) Formulario de “Declaración Jurada – Protocolo COVID-19 – Actividades Exceptuadas” ´que como “Anexo I” forma parte y b) “Protocolo Sanitario” aprobado por Resolución Nº 251/20 del Gobierno Provincial -Anexo Único (IF2020-10946402-GDEBA-SSTAYLMJGM)-y remitir el interesado a la antedicha casilla de correo electrónico la declaración jurada completa en los campos correspondientes y debidamente firmada por el responsable de la actividad para su aprobación y expedición de la habilitación.-
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por la Srta. Secretaria de Gobierno.-
ARTICULO 5º: Regístrese. Tomen conocimiento la totalidad de las Secretarias y la Dirección de Seguridad de ésta Comuna, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda.-Hecho, archívese.-
DECRETO Nº223/2020
DECLARACIÓN JURADA-PROTOCOLO SERVICIO MUDANZA
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