Boletines/Castelli
Ordenanza Nº 17/2017
Castelli, 02/06/2017
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Para el Partido de CASTELLI
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo 16º del reglamento general de transito el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 16º: Sentidos de calles: Impleméntese el sistema de mano única y doble mano en las siguientes calles:
TAILLADE lado ESTE Sur a Norte Entre Avda.25 de Mayo y Dorrego
TAILLADE lado OESTE Norte a Sur Entre Rotonda Acc. Norte y Av.25 de Mayo
TAILLADE Doble Mano Dorrego y Dr. Villa
MUNIZ BARRETO Doble mano Entre Avellaneda y Bolívar
MUNIZ BARRETO lado ESTE Sur a Norte Entre Avellaneda y Av.25 de Mayo
MUNIZ BARRETO lado OESTE Norte a Sur Entre Av.25 de Mayo y Avellaneda
MAIPU Norte a Sur Entre Av. 25 de Mayo y Dorrego
SAN MARTIN Norte a Sur Entre Av. 25 de Mayo y Bolívar
RIVADAVIA Sur a Norte Entre Av. 25 de Mayo y Buenos Aires
SARMIENTO Sur a Norte Entre Bolívar y Av. 25 de Mayo
DR. RICARDO NAVEIRO Norte a Sur Entre Alte. Brown y Av.25 de Mayo
BELGRANO Norte a Sur Entre Av. 25 de Mayo y Bolívar
SAAVEDRA Sur a Norte Entre AV. 25 de Mayo y Alte. Brown
MORENO Sur a Norte Entre Bolívar y Av. 25 de Mayo
LAS HERAS Norte a Sur Entre Bolívar y Av. 25 de Mayo
CASEROS Norte a Sur Entre Dorrego y Av. 25 de Mayo
URQUIZA Norte a Sur Entre Av. 25 de Mayo y Bolívar
ITUZAINGO Sur a Norte Entre Av. 25 de Mayo y Dorrego
ALVEAR Sur a Norte Entre Bolívar y Av.25 de Mayo
CLEMENTE LOPEZ Doble Mano En toda su extensión
SANTA FE Norte a Sur Entre Av. 25 de Mayo y Bolívar
DORREGO Doble Mano Entre Tomas Guido e Ituzaingo
DORREGO Este a Oeste Entre Ituzaingo y Pueyrredon
DORREGO Doble Mano Entre Dorrego 175 a 200
LAVALLE Oeste a Este Entre Pueyrredón y C. López
MITRE Este a Oeste Entre C. López y Taillade
AV. 25 DE MAYO Oeste a Este Entre Muñiz Barreto/Taillade y López/Santa Fe
FALUCHO Este a Oeste En toda su extensión
PELLEGRINI Este a Oeste Entre Mendoza y Muñiz Barreto
AVELLANEDA lado Norte Este a Oeste Entre French y Muñiz Barreto
AVELLANEDA lado Sur Oeste a Este Entre French y Muñiz Barreto
AVELLANEDA Oeste a Este Entre Taillade y Mendoza
BOLIVAR Doble Mano En toda su extensión
REP. ORIENTAL DEL URUGUAY Sur a Norte Entre Dorrego y Caseros
REP. ORIENTAL DEL URUGUAY Doble Mano Entre Caseros y Alte. Brown”
ARTICULO 2º: MODIFIQUESE el articulo 29 del reglamento general de transito para el partido de Castelli, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 29: Prohíbase la circulación dentro de la planta urbana de camiones con o sin acoplado , tractores, semirremolques, maquinaria agrícola y todo vehiculo de gran porte, con excepción de camiones (chasis solo) sin carga y sin acoplado, a los vehículos afectados a la distribución de mercaderías de todo tipo, a los de prestación de servicios públicos y a los que por razones de guarda y reparación deban ingresar a la planta urbana, los cuales deberán hacer en perfecto estado de higiene y sin carga.-
Aquellos propietarios de camiones (chasis solos) que posean lugar de guarda declarado, podrán ingresar a la planta urbana sin carga Y sin acoplado en perfecto estado de higiene y al solo y único efecto de su guarda habitual, teniendo absolutamente prohibido circular por la avenida 25 de mayo y no pudiendo permanecer estacionado en la vía publica bajo ninguna circunstancia.-
Los camiones (chasis solos) afectados a la distribución de mercaderías no podrán ingresar con un peso superior a 10.000 Kg. (tara + carga),de lo contrario deberán hacer el trasbordo de mercaderías a un vehiculo de menor porte en el estacionamiento de camiones, sito en la calle almirante Brown esquina calle Saavedra.-
El ingreso y egreso de camiones con y sin acoplado, tractores, semirremolques, maquinaria agrícola y todo vehiculo de gran porte, se realizara por calle almirante Brown (paso a nivel altura Castelmar).-
El transporte público de pasajeros se realizara por los accesos norte y sur y circularan por calle French (tierra) frente a la zona de ferrocarril únicamente.-
A los efectos de controlar el transito pesado se autoriza la instalación de arcos limitadores en los accesos y calles adyantes de la planta urbana según Anexo 2, que se agrega a la presente ordenanza y los que en el futuro deban incorporarse para mejorar el sistema de control.- El D.E. establecerá las alturas mínimas de los arcos limitadores de altura de acuerdo a las necesidades de los vehículos actuales.-
Todo vehiculo de transito pesado deberá ingresar al partido de la calle Almirante Brown (paso a nivel altura Castelmar) y los de distribución de mercaderías de todo tipo, los de prestación de servicios públicos y los que por razones de guarda y reparación deban ingresar a la planta urbana lo harán por la misma calle e ingresaran por la planta urbana por la calle Pueyrredón".-
ARTICULO 3º: De forma.-