Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1296/20
General Pueyrredon, 11/08/2020
Visto
las presentes actuaciones, y
Considerando
Que mediante las mismas la Secretaría de Salud, solicita a fin de reforzar el plantel de personal, debido a la pandemia que actualmente se declaró, la designación de varias personas.
Que por Ordenanza Nº 24708 (Decreto Nº 0286/2020) ha sido aprobado el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos del ejercicio 2020, para la Administración Central, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para reasignar créditos presupuestarios del inciso Gastos en Personal.
Que por lo expuesto es necesario modificar la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta diversos cargos.
Que la Dirección de Presupuesto, con fecha 6 de julio de 2020, eleva el informe correspondiente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, convirtiendo los cargos que se mencionan a continuación a partir de la fecha:
U.E. 11-01-0-0-0-05- Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 27-00-00 – Fin y Func. 3-1-0- UER 8 – DIVISION MEDICINA GENERAL
Nº O. C.F. Alta Denominación
20258 2-17-64-05 Médico I
U.E. 11-01-0-0-0-06- Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 27-00-00 – Fin y Func. 3-1-0- UER 8 – DIVISION CLINICA MEDICA
Nº O. C.F. Alta Denominación
20255 2-17-65-05 Médico I
20256 2-17-65-05 Médico I
U.E. 11-01-0-0-0-02- Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 27-00-00 – Fin y Func. 3-1-0- UER 8 – DIVISION PEDIATRIA
Nº O. C.F. Alta Denominación
20257 2-17-65-05 Médico I
U.E. 11-00-0-0-5-00- Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 01-00-00 – Fin y Func. 1-3-0- UER 8 – DEPARTAMENTO SERVICIO DE EMERGENCIA Y GUARDIAS
Nº O. C.F. Alta Denominación
20262 4-11-66-03 Enfermero I
20261 4-11-66-03 Enfermero I
20263 4-11-66-03 Enfermero I
20259 2-17-66-05 Médico I
20260 2-17-64-05 Médico I
ARTÍCULO 2º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, al señor FACUNDO TINEO (Legajo Nº 35.216/1 – CUIL. 20-32432698-8), en planta permanente y con carácter provisional, en los términos de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, como MEDICO I (C.F. 2-17-64-05 – 24 hs. semanales – Nº de Orden 20258), con dependencia de la División Medicina General (U.E. 11-01-0-0-0-05), y será asignado al CAPS “El Martillo”, para cumplir funciones en Consultorio Vespertino (14 a 20 hs.). Así mismo y mientras dure la emergencia sanitaria el agente estará sujeto a disponibilidad para la Secretaria de Salud.
ARTÍCULO 3º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, al señor JONATHAN STISMAN (Legajo Nº 31.788/2 – CUIL. 20-29997489-9), en planta permanente y con carácter provisional, en los términos de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, como MEDICO I (C.F. 2-17-65-05 – 30 hs. semanales – Nº de Orden 20255), con dependencia de la División Clínica Médica (U.E. 11-01-0-0-0-06), cumpliendo funciones de Consultorio y Guardias en los CAPS. Así mismo y mientras dure la emergencia sanitaria el agente estará sujeto a disponibilidad para la Secretaria de Salud.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, a la señora LAURA ELINA GALERA (Legajo Nº 19.349/1 – CUIL. 27-14393870-6), en planta permanente y con carácter provisional, en los términos de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, como MEDICO I (C.F. 2-17-65-05 – 30 hs. semanales – Nº de Orden 20256), con dependencia de la División Clínica Médica (U.E. 11-01-0-0-0-06), cumpliendo funciones de Consultorio y Guardias en los CAPS. Así mismo y mientras dure la emergencia sanitaria la agente estará sujeta a disponibilidad para la Secretaria de Salud.
ARTÍCULO 5º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, a la señora AGUSTINA GARCIA POSLEMAN (Legajo Nº 35.215/1 – CUIL. 27-29318233-2), en planta permanente y con carácter provisional, en los términos de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, como MEDICO I (C.F. 2-17-65-05 – 30 hs. semanales – Nº de Orden 20257), con dependencia de la División Pediatría (U.E. 11-01-0-0-0-02), para cumplir funciones en horario matutino y /o vespertino, 21 horas de Consultorio y 9 horas de Guardias. Así mismo y mientras dure la emergencia sanitaria la agente estará sujeta a disponibilidad para la Secretaria de Salud.
ARTÍCULO 6º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, a la señorita MARIA PAZ ETCHEGARAY (Legajo Nº 35.212/1 – CUIL. 27-36735385-1), en planta permanente y con carácter provisional, en los términos de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, como MEDICO I (C.F. 2-17-66-05 – 36 hs. semanales – Nº de Orden 20259), con dependencia del Departamento Servicio de Emergencia y Guardias (U.E. 11-00-0-0-5-00), para cumplir guardias de lunes a domingo en horario matutino, vespertino y/o nocturno.
ARTÍCULO 7º.- Desígnase, a partir del 5 de julio de 2020, a la señorita ANDREA IRIS POTES (Legajo Nº 29.605/3 – CUIL. 27-18237533-6), en planta permanente y con carácter provisional, en los términos de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, como MEDICO I (C.F. 2-17-64-05 – 24 hs. semanales – Nº de Orden 20260), con dependencia del Departamento Servicio de Emergencia y Guardias (U.E. 11-00-0-0-5-00), para cumplir guardias de lunes a domingo en horario matutino, vespertino y/o nocturno.
ARTÍCULO 8º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, a las personas que seguidamente se detallan, en planta permanente y con carácter provisional, en los términos de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, como ENFERMERO I (C.F. 4-11-66-03– 36 hs. semanales), con dependencia del Departamento Servicio de Emergencia y Guardias (U.E. 11-00-0-0-5-00), para cumplir funciones en horario matutino, vespertino y/o nocturno, por las características de las funciones y en caso de que el servicio lo requiera el agente tendrá una modalidad horaria de 12 x 48 hs. Así mismo y mientras dure la emergencia sanitaria los agentes estarán sujetos a disponibilidad para la Secretaria de Salud:
ARTÍCULO 9º.- Los agentes mencionados en los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º, integrarán el Equipo del Sistema de Guardias Médicas en el marco del Decreto Nº 2103/17.
ARTÍCULO 10º.- Acuérdase, a los agentes mencionados mediante los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del presente Decreto, a partir de la fecha que allí se indica, la Bonificación por Actividad Crítica, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente.
ARTÍCULO 11º.- Acuérdase, a los agentes mencionados mediante los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º del presente Decreto, a partir de la fecha que allí se indica, la Bonificación por Tarea Riesgosa del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 12º.- Acuérdase, a los agentes mencionados mediante el Artículo 8º del presente Decreto, a partir de la fecha que allí se indica, la Bonificación por Tarea Riesgosa del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 13º.- Acuérdase, a los agentes mencionados mediante los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º del presente Decreto, a partir de la fecha que allí se indica, la Bonificación Especial para el Grupo Ocupacional Profesional, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTICULO 14º.- Acuérdase, a los agentes mencionados mediante los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del presente Decreto, a partir de la fecha que allí se indica, el Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 15º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-08-000 - Prog. 27-00-00 - Fin. y Fun. 3-1-0 – UER. 8 – F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 1 – P.Sp. 3, para los Arts. 6º y 7º : Prog. 01-00-00- Fin. y Fun. 1-3-0- P. Sp. 3, para el Art. 8º: P. Sp. 4
Para Art. 10º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 – P.Sp. 3 - Ap. 1.
Para los Arts. 11º y 12º : Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 5 – Ap.1.
Para Art. 13º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap.3.
Para Art. 14º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap.4.
ARTÍCULO 16º.- El presente decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD y el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 17º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
Mpa.
BERNABEI BONIFATTI MONTENEGRO