Boletines/Mercedes
Decreto Nº 599/2020
Mercedes, 20/07/2020
Visto
La necesidad de regularizar el dominio de las tierras del Partido de Mercedes por lo que se ha conformado expte.4075-208/2018, y
Considerando
Que resulta imperioso poder contar con la disponibilidad de tierras para cumplir con fines sociales;
Que es de público conocimiento, atento los incesantes reclamos de los vecinos, el déficit habitacional de la localidad como así también la necesidad de regularizar los dominios;
Que la Municipalidad de Mercedes, a través de sus representantes elegidos por el voto popular del pueblo al cual se deben, no deben quedar inertes ante las necesidades sociales que desvelan a la población;
Que la Municipalidad de Mercedes -haciendo valer la cesión de derechos agregada en los autos a que se hace referencia- resulta detentar todos los derechos posesorios que de la misma se desprenda, por un lapso de más de veinte años respecto del inmueble cuyos datos catastrales son Circ. II, Secc. B, Ch.93, Mz.93 k, P.8, partida número 23036, haciendo fe de lo expuesto a través de su intención constante en el cuidado y mantenimiento;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 6769/58;
El SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias,
DECRETA:
ARTICULO 1°: Declárese operada la Prescripción Adquisitiva sobre el lote de terreno designado según plano 71-24-92, cuyos datos catastrales surgen de tal plano de mensura aprobado por la Dirección de Geodesia como: Circunscripción: II, Sección B, Chacra 93, Manzana 93 k, Parcela 8; con una superficie de terreno de 284,83 metros cuadrados, cuyas medidas y linderos son N:46,61 metros en su contrafrente lindando con parcelas 1 y 2, E: 12,71 metros en su lateral lindando con parcela 7, S: 44,82 metros en su frente lindando con calle 48.
ARTICULO 2°: Requiérase la intervención de Escribanía General de Gobierno a los fines de la registración a favor de la Municipalidad de Mercedes, y la cancelación de la actual inscripción que consta en Folio 222 del año 1960.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.
ARTICULO 4°: Comuníquese, publíquese, regístrese en el Libro de Decretos, pase a Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a sus efectos, cúmplase y oportunamente archívese.