Boletines/Mercedes

Decreto Nº566/2020

Decreto Nº 566/2020

Mercedes, 01/07/2020

Visto

El Expediente N° 1418/2020 mediante el cual se propicia aprobar la reglamentación a distintas actividades locales exceptuadas, el Decreto Nacional N° 459/2020 y el Decreto N° 498/2020 de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires que estableció el procedimiento reglamentación de excepciones a la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular,
 

Considerando

Que mediante Decreto N° 459/2020 de Presidencia de la Nación se prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio se establecieron los parámetros de autorización de excepciones a la medida y se aprobaron los protocolos de cada actividad.

Que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires aprobó la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados y el mecanismo que debían seguir los Intendentes para su solicitud, mediante Decreto N° 498/202.

Que conforme el Decreto provincial mencionado y la Resolución 260/2020 –Anexo III- nuestra ciudad se encuentra en Fase 4.

Que con fecha 29 de junio la industria Neila S.A. presentó la documentación y los protocolos correspondientes.

Que conforme el Anexo I de la Resolución provincial N° 260/20, la actividad de fabricación de productos textiles se encuentra autorizada en la fase 4 bajo Protocolo específico incluido en DNU N° 459/2020.

Que la autorización se encuentra sujeta al cumplimiento de los protocolos sanitarios establecidos y por el Ministerio de Salud y de reorganización de turnos, modos de trabajo y de traslados que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio.

Que las actividades exceptuadas deben cumplir con el Protocolo municipal de trabajo seguro, el protocolo general y el protocolo específico de cada establecimiento conforme Resolución N° 135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias

DECRETA

ARTÍCULO 1º: AUTORICESE el inicio de las actividades de Neila S.A. CUIT 30-50377561-8.

ARTÍCULO 2º: La actividad autorizada en el Artículo 1° deberá desarrollarse bajo el estricto cumplimiento de las medidas sanitarias y protocolo municipal de trabajo seguro, protocolo general de la actividad aprobado en DNU N° 459/2020 y protocolo del establecimiento.

ARTÍCULO 3º: DEBERÁ informar el día de inicio de actividades, enviar la nómina de trabajadores al correo electrónico gobierno@mercedes.gob.ar y aceptar el protocolo municipal de trabajo seguro.

ARTÍCULO 4°: DISPONGASE un mecanismo de fiscalización a través de las áreas competentes en cada actividad, debiendo realizar actas de verificación y sanción si correspondiese. En caso de incumplimiento de los protocolos vigentes, se procederá a dar de baja la autorización otorgada en el marco del presente y se aplicarán las sanciones a través de los Juzgados de Faltas municipales, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan en el marco de la pandemia de COVID19 y las notificaciones a los organismos nacionales y provinciales competentes.

ARTÍCULO 5º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.