Boletines/Daireaux

Decreto Nº0495/2020

Decreto Nº 0495/2020

Daireaux, 27/04/2020

Visto

Lo establecido mediante la Ley Nº 27.541, los Decretos Nacionales Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020 y 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020 y sus normas provinciales, municipales y complementarias, y

Considerando

Que las citadas  medidas resultan  necesarias con el fin de continuar controlando el impacto de la pandemia en nuestro distrito, y que para ello se requiere avanzar hacia una nueva forma de abordaje de la misma, atendiendo a la situación local.

Que de las normas citadas en el visto del presente surge una clara flexibilización de las medidas adoptadas en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Que resulta necesario que nuestro Honorable Cuerpo retome en forma paulatina sus actividades observando las recomendaciones de las autoridades sanitarias, ello atento a que es de suma urgencia que la legislatura local continúe con su función de representar a los habitantes del distrito, legislando y controlando el funcionamiento del D.E.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,

 

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Prorrogase hasta el día 10 de mayo inclusive la vigencia del Decreto N° 493/20, prorrogado por el 494/20 y concordantes

ARTICULO 2º: Disponer las siguientes excepciones a la Acordada N° 2/84 y concordantes, con el objetivo de garantizar el  debido funcionamiento de este Honorable Concejo Deliberante bajo el siguiente Protocolo de Trabajo:

  • Sesiones: una vez al mes dentro de la franja horaria establecida mediante Decreto Municipal N° 411/2020    y concordantes; y sin público presente.-
  • En el transcurso de las mismas no se ofrecerá bebidas ni infusiones debido a las recomendaciones de la Secretaria de Salud Municipal.-
  • Todo Concejal que posea tos no podrá concurrir a la misma debido a la nueva definición del Ministerio de Salud de la Nación acerca de ´Caso Sospechoso´.-
  • El ingreso al recinto deberá ser obligatoriamente con tapa-boca.-
  • La Secretaría  funcionará de lunes a viernes en el horario de 08:00 a 13:00 horas excepcionalmente.-
  • Los Bloques: cada bloque deberá contar con la asistencia de los secretarios, elaborando un programa de trabajo respetando las recomendaciones de las autoridades sanitarias, debiendo ser remitido el mismo a la Secretaria de este Honorable Concejo Deliberante.-

 

  • Las Reuniones de Comisión: serán convocadas- como lo establece el Reglamento Interno- por el Presidente, respetando el horario decretado por el Departamento Ejecutivo. A  las mismas deberán concurrir el Presidente, el Secretario y un representante de cada Bloque político, todos con el correspondiente tapa-boca. Con respecto a los invitados, los mismos no podrán concurrir al Recinto debiendo estos elevar la información requerida  por escrito mediante la utilización de medios virtuales disponibles en ordenadores u otros dispositivos móviles.-  

ARTICULO 3°: COMUNIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.