Boletines/Daireaux
Decreto Nº 0457/2020
Daireaux, 27/04/2020
AMPLIACION ACTIVIDADES COVID 19
Visto
La decisión Administrativa 524/2020 de fecha 18 de Abril de 2020 del Poder Ejecutivo Nacional;
Considerando
Que en dicha Decisión el Jefe de Gabinete de ministros establece nuevas actividades y servicios que pasarán a ser consideradas esenciales durante el período que dure el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio que estableciera el Decreto 297/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y que fuera prorrogado con posterioridad y establece la metodología que utilizará cada Municipio para autorizar actividades que considere que pueden desarrollarse en su territorio sin que exista peligro de propagación del Virus Covid-19;
Que con posterioridad el Poder ejecutivo provincial dictó el Decreto 262/20 de Fecha 20 de Abril de 2020 mediante el cual aprueba la ampliación de servicios esenciales del acto administrativo nombrado en el anterior párrafo en tanto los municipios soliciten autorización previa;
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Amplíase el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, conforme se establece a continuación:
1. Pinturerías; atendiendo a puertas abiertas, con permanencia de sólo una persona en el local, con los debidos resguardos sanitarios.
2. Locales de Venta de Electrodomésticos, venta por sistema telefónico u Online, entregas a través de Delivery con los debidos resguardos sanitarios.
3. Comercios minoristas de Indumentaria, calzado, perfumería, polirrubros, artículos de Bazar, pañaleras, Vivero; abierto al público, con los debidos resguardos sanitarios.
4. Librerías e imprentas, venta telefónica u online y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística.
5. Actividades profesionales: contadores, abogados, escribanos y martilleros, a puertas cerradas, con sistema de turno previo, con los debidos resguardos sanitarios.
6. Reparación de Calzado, tapicería, y oficios similares, a puertas cerradas, con sistema de turno previo, con los debidos resguardos sanitarios.
7. Talleres metalúrgicos, talleres de carpintería, a puertas cerradas y con sistemas de turno previo, con los debidos resguardos sanitarios.
8. Servicio de Albañilería, solo en casos de urgencia, con los debidos resguardos sanitarios.
9. Peluquerías y estéticas, a puertas cerradas y con sistema de turno previo, con los debidos resguardos sanitario .
10. Corte y distribución de leña con pedidos telefónicos u online y entrega a domicilio, con los debidos resguardos sanitarios.
11. Servicios del Hogar (Plomería, pintura, limpieza, gasista, electricista, vidriero, cerrajería, conexión de servicios) en situaciones de emergencia, con los debidos resguardos sanitarios.
12. Kinesiólogos, con sistema de turno previo, a puertas cerradas, con permanencia de una sola persona en el consultorio.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.
En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios, adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto. Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
ARTICULO 2° Las presentes disposiciones quedan supeditadas a la aprobación final por parte del Poder Ejecutivo Provincial, según lo dispuesto por el Decreto 262/20.
ARTÍCULO 3°.- Las personas alcanzadas por este decreto deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.
ARTICULO 4º. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.