Boletines/Daireaux
Decreto Nº 0447/2020
Daireaux, 23/04/2020
SUBSIDIO COOPERADORA HOSPITAL MUNICIPAL
Visto
El Expediente Administrativo Nro. 4022-10.401/2020, mediante el cual la “ASOCIACION CIVIL COMISION COOPERADORA HOSPITAL MUNICIPAL DE DAIREAUX” solicita un aporte económico, presentado con fecha 17 de Abril de 2020 (fs. 1), y
Considerando
Que el aporte requerido presenta su causal en la falta de recursos para poder cancelar el gasto originado en la compra de ramos florales que es entregado a madres de hijos recién nacidos en el Nosocomio y compras realizadas a Ingeniería Bahia, de insumos sanitarios;
Que a esa factura se agregan los honorarios de dos personas que son contratadas por la Comisión para mejorar el servicio y eficiencia de la Institución, colaborando con el accionar municipal;
Que a ello se agrega el costo de honorarios correspondientes a los Profesionales Taddeo Mana Florencia, la Dra. Andrade Gabriela Aparecida; Bernatowiez Sergio Damián; Melgar María del Carmen y Urbani Rodríguez Lenys Angélica;
Que el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad establece que “ Toda entidad ajena a la comuna que reciba de ésta, sumas de dinero en concepto de subvención o subsidio, queda obligada a rendir cuentas de las mismas. Las rendiciones se instrumentarán con documentos o, en su defecto, con balances donde conste el ingreso y la inversión o destino de los fondos recibidos”;
Que a su vez el Articulo 132º de la citada norma dispone “ La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a las entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios. La Contaduría observará y no dará curso a disposiciones del D. E. que ordenen nuevas entregas mientras subsista la causal señalada. En caso de insistencia del D.E., éste será responsable”;
Que el Registro de Entidades de Bien Público certifica a Fs. 23 que se trata de una Entidad de Bien Público que cumple en tiempo y forma con la presentación de la documentación que mantiene en vigencia su registro, tal lo establecido en el Articulo 4º y 5º de la Ordenanza Nº 326/91, siendo su presidente el Sr. Martín Mendiondo – DNI Nro. 16.547.292 -;
Que la Contaduría Municipal notifica la imputación del gasto contando con fondos suficientes para la atención del gasto en Fs.25;
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTICULO 1º. Otorgase a favor de la Asociación Civil Comisión Cooperadora Hospital Municipal de Daireaux – Entidad de Bien Público Nro. 270/18 – en carácter de subsidio institucional no reintegrable, la suma de Pesos Trescientos Veinte Mil Trescientos Noventa Y Seis, con Setenta Centavos ($ 320.396,70) de acuerdo a los obrados en Expediente Administrativo Nro. 4022-10.401/20.
ARTICULO 2º. El gasto que demande le cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a la partida presupuestaria del Presupuesto de Gastos 2020 informada por la Contaduría Municipal (Expte. 4022-10.401/2020):
Jurisdicción: 1110105000 - Secretaria de Salud Publica –
Partida: 5.3.8.0. - “Transferencias a municipalidades y otros entes comunales” .-
Fuente de Financiación: 110 de Origen Municipal.-
ARTICULO 3º. La percepción del subsidio otorgado por el Articulo 1º estará a cargo del Presidente de la Entidad Sr. Martín Mendiondo, y/o la persona que este designe mediante otorgamiento de autorización pertinente .
ARTICULO 4º. La entidad beneficiaria deberá confeccionar y elevar en un plazo no mayor de quince (15) días de recibido el beneficio a que se da lugar por el presente, la correspondiente rendición de cuentas de la inversión del subsidio recibido en cada caso, debiendo presentar documentación veraz y que cumpla con los requisitos legales, en el marco de lo establecido en el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, firmada por el Presidente y Tesorero de la Entidad, caso contrario constituye causa para privar a la institución de percibir nuevos beneficios
ARTICULO 5º. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.