Boletines/Daireaux

Decreto Nº0411/2020

Decreto Nº 0411/2020

Daireaux, 13/04/2020

NUEVAS MEDIDAS COVID 19

Visto

El Decreto de Necesidad y Urgencia n° 297/2020 de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado por el Estado Nacional y el Decreto Municipal n° 342/2020, y sus respectivas modificaciones y ampliaciones.

 

Considerando

Que atento que el virus que causa el COVID-19 se está propagando de persona a persona, resulta de vital importancia la pronta adopción de medidas de carácter general a nivel local.

 

Que las áreas competentes trabajan incansablemente para proteger la salud de la población.

Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, que preserven las cuestiones de sanidad de la población.

Que resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas, consensuadas y basadas en evidencia científica que se sumen a las ya adoptadas a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

 

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Autorizar únicamente el funcionamiento de los comercios y servicios esenciales establecidos en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, Decisión Administrativa n° 450/2020 del 2 de Abril de 2020  y Decisión Administrativa n° 490/2020 del 11 de Abril de 2020.

ARTÍCULO 2°: Los comercios autorizados sólo podrán abrir a partir del día 14 de Abril de 2020 y hasta el 26 de Abril de 2020 inclusive, en el horario de 08:00 a 17:00 horas. Se establecerá como horario preferencial de atención a los mayores de 65 años de 08:00 a 09:00 horas. Además quienes estén autorizados a utilizar el servicio de delibery lo harán hasta las 22:00 horas. 

ARTICULO 3°: Para el caso de las farmacias el horario de atención, además de lo dispuesto en el artículo 2°, podrán mantener un sistema de guardias de 17:00 horas a 19:00 horas, exclusivamente para la venta de medicamentos. Quedando el sistema de guardias nocturnas como funcionaba actualmente. 

ARTICULO 4: Se establece de uso obligatorio a partir del día 15 de Abril de 2020, la comunidad deberá circular con protectores faciales, tapabocas y/o mascarillas en la vía pública, para ingresar y permanecer en locales comerciales, y en dependencias de atención al público, para limitar la circulación del virus COVID-19 y minimizar el riesgo de contagio. Quienes no cumplan la medida serán sancionados de acuerdo al Código de Faltas de la provincia de Buenos Aires y Código Penal de la Nación Argentina. 

ARTICULO 5: Comuníquese, tomen razón quienes corresponda, regístrese y archívese..-