Boletines/Daireaux

Decreto Nº0383/2020

Decreto Nº 0383/2020

Daireaux, 02/04/2020

CREANDO COMISION EVALUACION DE COMPRAS EXCEPCIONALES COVID-19

Visto

La  pública y notoria situación de emergencia sanitaria que atraviesa el país a raíz de la pandemia mundial del COVID-19 y que lleva a realizar gastos relacionados al sistema de salud de manera constante y con carácter de extraordinarios;

 La Emergencia Sanitaria dictada  por el DNU: 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, por el Decreto 132/2020 del Poder Ejecutivo Provincial y el Decreto 322/2020 del Poder Ejecutivo Municipal y;

Considerando

 

Que la pandemia declarada por la OMS a  nivel mundial y originada por el COVID -19 ha llevado a la administración pública a realizar gastos extraordinarios e inversiones que tienen por objeto mitigar los efectos de dicha enfermedad en la población;

                                   Que los gastos surgen de forma constante y en algunos casos de manera urgente, ya que de atrasarse dichas adquisiciones se pondría en peligro la salud de los profesionales de la salud, personal de limpieza y administrativo y de seguridad que continúan en sus funciones a pesar de que en nuestro territorio se encuentre vigente el Aislamiento Preventivo, Social y Obligatorio establecido por el Decreto 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional;

                                   Que las adquisiciones de Bienes e insumos necesarios para la prevención y prestación de servicios de salud y que son acordes al objetivo que establece el Ministerio de Salud de la Nación, de mitigar los efectos de esta pandemia en nuestro territorio no  pueden sufrir demoras por que se entorpecería sino la consecución de los mismos;

                                     Que la Ley Orgánica Municipal establece en su Articulo 156º …. con excepción a lo prescripto en el artículo 151° sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: …..  “10) Las adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones comerciales de oferta más convenientes en el mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado.”;

Que a fin de garantizar la excepcionalidad de lo expuesto, y la transparencia de las operaciones a ejecutar en el amparo del articulo de la Ley Orgánica citado en párrafo precedente, ante necesidades de suprema urgencia cuya no solución  perjudica derechos de los ciudadanos, resulta pertinente constituir una Comisión Evaluadora de Adquisiciones que estudiará, fundamentará y emitirá dictamen respecto a las compras a ejecutar, durante el período que dure la Pandemia Mundial y que estén relacionadas a la salud, tanto que tengan por objeto la prevención o como inversión en equipamiento, con el propósito de perfeccionar el procedimiento de adquisiciones en el marco de lo dicho en párrafos precedentes;

Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

D  E   C  R  E  T  A

ARTICULO 1º. Conformase la Comisión Evaluadora de Adquisiciones en el marco de la Pandemia Mundial por COVID -19 , la que estará integrada por los Sres./ras: Secretario de Gobierno, Secretario de Hacienda, Contadora Municipal, Director de Compras y Suministros, Director Administrativo del Hospital Municipal de Daireaux “Dr. Pedro Mario Romanazzi”, y Director de Asesoría Legal, y Secretaria de Salud Pública en el marco de la emergencia Sanitaria Decretada en nuestro partido por el Decreto 322/2020 del Poder Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 2° Asígnesele como función la de órgano consultivo y  la de dictaminar,  sugiriendo al Departamento Ejecutivo para resolver y/o adjudicar compras de características singulares y por medio de mecanismos administrativos excepcionales que encuentran soporte en el Articulo 156º punto10) de la LOM, (“Las adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones comerciales de oferta más convenientes en el mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado.”)  Ante la situación de emergencia Sanitaria nombrada anteriormente.

ARTÍCULO 3° La actividad, intervención  y competencia de la Comisión Evaluadora de Adquisiciones se extenderá a todas las adquisiciones de bienes relacionadas al Sistema de Salud Pública y  hasta que cese la Emergencia Sanitaria dictada  por el DNU: 260/2020 del Poder ejecutivo Nacional, por el Decreto 132/2020 del Poder Ejecutivo Provincial y el Decreto 322/2020 del Poder Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 4º.  Por Dirección de Compras y Suministros, recibido el requerimiento de gestión de compra bajo vías de excepcionalidad y urgencia, se procederá a efectuar una compulsa de precios entre diferentes comerciantes, elevando los presupuestos respectivos a la  Comisión Evaluadora de Adquisiciones la que se pronunciará mediante un único acto administrativo que una vez finalizado será elevado al titular del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 5º. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.