Boletines/Daireaux

Decreto Nº0378/2020

Decreto Nº 0378/2020

Daireaux, 01/04/2020

TRANSPORTE DE CAMIONES

Visto

Los Decretos de Necesidad y Urgencia n° 260/2020, 297/2020 y sus modificatorias, las Resoluciones n° 568/20 y n° 627/20 del Ministerio de Salud de la Nación;

Considerando

Que por el DNU n° 260 de fecha 12 de Marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley n° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto (artículo 1°),

Que por el DNU n° 260/20 se designó al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación,

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 297 de fecha 19 de Marzo de 2020 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de todas las personas que habitan el país o se encuentren en el en forma temporaria, desde el 20 al 31 de Marzo de 2020, prorrogado por DNU n° 325/20 hasta el 12 de Abril de 2020 inclusive,

 

Que por el artículo 6° de dicho cuerpo normativo, se establecieron excepciones del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectas a las actividades y servicios de transporte público de pasajeros, de mercaderías, petróleo, combustibles y gas licuado de petróleo; transporte de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos, transporte y distribución de combustibles liquidos, petróleo y gas, transporte de caudales, distribución de paquetería, actividades impostergables de comercio exterior, actividad vinculadas con la distribución agropecuaria y de pesca,

Que en forma adicional a las limitaciones descriptas, por medio de los artículos 1° y 2° de la Resolución n° 627 de fecha 19 de Marzo de 2020 del Ministerio de Salud de la Nación y, a fin de acompañar las medidas adoptadas por el PEN se aprobaron las indicaciones para el aislamiento (Anexo I) y las indicaciones de distanciamientos social ambas de cumplimiento obligatorio (Anexo II) por las personas alcanzadas

Que el Ministerio de Salud de la República Argentina amplio las zonas definidas con transmisión local de COVID-19 en Argentina, incorporando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Área Metropolitana de Buenos Aires, las Provincias de Chaco y Santa Fe, en Córdoba las localidades de Alta Gracia y Rio Cuarto, y dentro de la provincia de Tierra del Fuego la localidad de Ushuaia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10° del Decreto de Necesidad y Urgencia n° 297/20;

Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

 

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Adhiérase al protocolo  de recomendaciones para el transporte de alimentos dictado por el Consejo Agropecuario del Sur (CAS) con intervención del Instituto Interamericano de Cooperación Agrícola (IICA) ver ANEXO I.

ARTÍCULO 2°: Los Choferes que ingresan y se domicilien en el partido de Daireaux, completaran sus datos bajo una Declaración Jurada, a efectos de realizar el seguimiento telefónico sintomático sospechoso de COVID-19 por el riesgo de circulación en zonas de transmisión local.

ARTICULO 3°: Los agentes responsables de conducir camiones y/o acompañante de las actividades exceptuadas del “Aislamiento Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular, que concurran a zonas definidas con transmisión local de COVID-19 en Argentina, definidas por el Ministerio de Salud de la Nación e identificadas en los considerandos, deberán cumplir con todas las medidas preventivas para evitar la diseminación y contagio del COVID-19 en la comunidad de Daireaux. Para ello deberán permanecer en su residencia habitual, cumpliendo el aislamiento, pudiendo ausentarse de la misma, con carácter de excepción para realizar otro viaje de las mismas características y condiciones.

ARTICULO 4°: Extiéndase el horario de circulación desde el 31 de Marzo de 2020 a las 0:00 horas, hasta el día 13 de Abril de 2020, ampliándose dicha circulación desde las 06:00 horas hasta las 0:00 horas atento al inicio de la cosecha de cereales. 

ARTICULO 5: Comuniquese, tomen razón quienes corresponda, registrese y archivese..-