Boletines/Nueve de Julio

Decreto Nº3198/17

Decreto Nº 3198/17

Nueve de Julio, 24/10/2017

CASA Nº 4 DEL BARRIO 23 VIVIENDAS PROCASA III (ATSA) DEL PARTIDO DE 9 DE JULIO – PRESCRIPCION DE LA DEUDA POR SERVICIOS DE AMORTIZACION DE LA VIVIENDA.

Visto

El expediente Nº 4082-1894/01, donde se solicita dictaminar sobre el estado de deuda por servicios de amortización de la Casa Nº 4 del Barrio 23 Viviendas PROCASA III (ATSA) del Partido de 9 de Julio.

Considerando

Que se inician las actuaciones a fs. 1 solicitando la regularización dominial de las viviendas del Barrio 23 Viviendas PROCASA III (ATSA) del Partido de 9 de Julio.

Que a fs. 226/228 mediante Resolución Nº 4876 de fecha 21 de noviembre de 2016 el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires adjudica la vivienda Casa Nº 4 a las señoras Daiana Grisel Magagnini y Luciana Magagnini.

Que en tal contexto, el Instituto de la Vivienda impulsa la regularización de los inmuebles y a tal fin como previo, solicita a este Municipio que se informe el estado de los servicios de amortización del inmueble (fs. 237).

Que la intervención del Municipio, se realiza en el marco de lo prescripto por el Decreto Nº 699/10 que crea el Plan de Escrituración del I.V.B.A. (reglamentado por la Ley Nº 13.342 y su modificatoria Ley Nº13.874) cuyo objeto es convertir en titulares de dominio a todos los adjudicatarios de viviendas sociales construidas, financiadas y administradas por ese Organismo, en base a lo dispuesto por el Art. 7 (censo) y concordantes.

Que respecto al estado de los servicios de amortización de los inmuebles, surge del expediente que no se hallaron registros de deuda ni de pagos (fs. 239 vta) conforme lo informado por la Subsecretaría de Ingresos Públicos.

Que manifiesta la Dirección de Gestión Judicial de esta Municipalidad, que no se ha promovido juicio ni reclamo extrajudicial sobre los montos adeudados (fs. 240) desde el año 2001 a la fecha.

Que atento el tiempo transcurrido sumado a la inactividad administrativa y/o judicial a los fines de perseguir el cobro de la obligación, la Asesoría Legal y Técnica de ésta Municipalidad sugiere decretar la prescripción liberatoria de la obligación por transcurso del tiempo en el marco de lo normado en el art. 2560 y cctes. del Código Civil y Comercial.

Que por todo lo expuesto, debe dictarse el acto administrativo correspondiente.

Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:

ARTICULO 1º: Declárese la prescripción de la deuda por servicios de amortización del inmueble identificado como Casa Nº 4 del Barrio 23 Viviendas PROCASA III (ATSA) del Partido de 9 de Julio, por los motivos esgrimidos en el Considerando del presente.

ARTICULO 2º: Refrenda el presente Decreto el Señor Secretario de Administración y Hacienda.

ARTICULO 3º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.