Boletines/Nueve de Julio
Decreto Nº 3197/17
Nueve de Julio, 24/10/2017
CASAS Nº 1, 2, 3 y 4 DEL BARRIO 12 VIVIENDAS PROCASA II DEL PARTIDO DE 9 DE JULIO – PRESCRIPCION DE LA DEUDA POR SERVICIOS DE AMORTIZACION DE LA VIVIENDA.
Visto
El expediente Nº 4082-1547/99, donde se solicita dictaminar sobre el estado de deuda por servicios de amortización de las Casas Nº 1, 2, 3 y 4 del Barrio 12 Viviendas PROCASA II del Partido de 9 de Julio.
Considerando
Que se inician las actuaciones a fs. 1 solicitando la regularización dominial de las viviendas del Barrio 12 Viviendas PROCASA II del Partido de 9 de Julio.
Que a fs. 88/90 mediante Resolución Nº 1465 de fecha 21 de mayo de 2013 el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires adjudica las viviendas de la siguiente manera:
- Casa Nº 1 María Teresa Gambi
- Casa Nº 2 José Luis Migueles y Luisa Susana Dominguez
- Casa Nº 3 Estela Maris Mentaberry
- Casa Nº 4 Marta Lucía Francisco
Que en tal contexto, el Instituto de la Vivienda impulsa la regularización de los inmuebles y a tal fin como previo, solicita a este Municipio que se informe el estado de los servicios de amortización del inmueble (fs. 129).
Que la intervención del Municipio, se realiza en el marco de lo prescripto por el Decreto Nº 699/10 que crea el Plan de Escrituración del I.V.B.A. (reglamentado por la Ley Nº 13.342 y su modificatoria Ley Nº13.874) cuyo objeto es convertir en titulares de dominio a todos los adjudicatarios de viviendas sociales construidas, financiadas y administradas por ese Organismo, en base a lo dispuesto por el Art. 7 (censo) y concordantes.
Que respecto al estado de los servicios de amortización de los inmuebles, surge del expediente que no se hallaron registros de deuda ni de pagos (fs. 131 vta) conforme lo informado por la Subsecretaría de Ingresos Públicos.
Que manifiesta la Dirección de Gestión Judicial de esta Municipalidad, que no se ha promovido juicio ni reclamo extrajudicial sobre los montos adeudados (fs. 132) desde el año 1999 a la fecha.
Que atento el tiempo transcurrido sumado a la inactividad administrativa y/o judicial a los fines de perseguir el cobro de la obligación, la Asesoría Legal y Técnica de ésta Municipalidad sugiere decretar la prescripción liberatoria de la obligación por transcurso del tiempo en el marco de lo normado en el art. 2560 y cctes. del Código Civil y Comercial.
Que por todo lo expuesto, debe dictarse el acto administrativo correspondiente.
Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:
ARTICULO 1º: Declárese la prescripción de la deuda por servicios de amortización de los inmuebles identificados como Casa Nº 1, 2, 3 y 4 del Barrio 12 Viviendas PROCASA II del Partido de 9 de Julio, por los motivos esgrimidos en el Considerando del presente.
ARTICULO 2º: Refrenda el presente Decreto el Señor Secretario de Administración y Hacienda.
ARTICULO 3º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.