Boletines/Nueve de Julio

Decreto Nº3179/17

Decreto Nº 3179/17

Nueve de Julio, 23/10/2017

DECRETANDO AUMENTO DE SUELDOS DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES

Visto

La decisión del D.E de otorgar el aumento salarial dispuesto en la ordenanza complementaria registrada bajo el N°5780 de presupuesto de gasto y cálculo de recursos ejercicio 2017 a partir del mes de octubre del corriente.

Considerando

Que por medio del artículo 7 de la ordenanza 5780 se dispuso que a partir del 1 de noviembre de 2017 el valor del módulo sería de Pesos Veinte con 86/100 ($20,86).

Que en uso de las atribuciones que le confiere el art. 108 de la Ley Orgánica de Municipalidades el intendente Municipal ha tomado la decisión que dicho aumento se disponga retroactivamente al mes de octubre del corriente año.

Que este aumento en nada perjudica al empleado municipal sino que por el contrario mejora su situación económica, garantizando con ello el derecho a percibir una correcta remuneración por las tareas que desarrolla.

Que en consideración a los fundamentos vertidos y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de las Municipalidades le otorga al D.E., así como el Reglamento de Contabilidad, se ha resuelto dictar el presente decreto.

Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones,DECRETA:

ARTICULO 1º: OBJETO: El presente tiene por objeto establecer el valor del módulo a los fines del cálculo del sueldo básico de los agentes municipales a que se refiere el Capítulo III, artículo 7º de la Ordenanza Nº 5780 – Presupuesto de Gasto y Cálculo de Recursos Ejercicio 2017 – Ordenanza Complementaria

ARTICULO 2º: VALOR DEL MODULO: Fíjase, en forma retroactiva, partir del día 1º de octubre de 2017 el valor del módulo en la suma de pesos veinte con ochenta y seis /100. ($ 20,86.-), dicho valor implica un aumento del seis por ciento (6%) respecto al módulo anterior.

ARTICULO 3º: VIGENCIA DE LOS OTROS ARTICULOS DEL CAPITULO III: El resto de los artículos del Capítulo III de la Ordenanza Nº 5780 deberán ajustarse a las sumas que surjan del valor del módulo establecido en el presente decreto.

ARTICULO 4º: Refrenda el presente Decreto el Señor Secretario de Administración y Hacienda y el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 5º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.