Boletines/Nueve de Julio
Decreto Nº 3162/17
Nueve de Julio, 19/10/2017
CASA Nº 16 DEL COMPLEJO HABITACIONAL 50 VIVIENDAS DEL PARTIDO DE 9 DE JULIO (SOLIDARIDAD) – PRESCRIPCION DE LA DEUDA SERVICIOS DE AMORTIZACION DE LA VIVIENDA.
Visto
El expediente Nº 4082-1112/2012, donde se solicita dictaminar sobre el estado de deuda de Casa Nº 16 del Complejo Habitacional 50 Viviendas del Partido de 9 de Julio (Solidaridad).
Considerando
Que se inician las actuaciones por la solicitud a fs 1 de la señora Rosa del Carmen Maidana de regularización dominial de la vivienda, Casa Nº 16 del Complejo Habitacional 50 Viviendas, la cual oportunamente había sido otorgada a ella y al señor Luis Aguilera mediante Ordenanza Nº 3191/94 (fs. 10 y 11).
Que mediante Resolución Nº 0737 de fecha 10 de febrero de 2017 el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires adjudica la totalidad de la vivienda a la señora Rosa del Carmen Maidana (fs32/33).
Que en tal contexto, el Instituto de la Vivienda impulsa la regularización del inmueble y a tal fin como previo, solicita a este Municipio que se informe el estado de los servicios de amortización del inmueble (fs 42).
Que la intervención del Municipio, se realiza en el marco de lo prescripto por el Decreto Nº 699/10 que crea el Plan de Escrituración del I.V.B.A. (reglamentado por la Ley Nº 13.342 y su modificatoria Ley Nº13.874) cuyo objeto es convertir en titulares de dominio a todos los adjudicatarios de viviendas sociales construidas, financiadas y administradas por ese Organismo, en base a lo dispuesto por el Art. 7 (censo) y concordantes.
Que respecto al estado de los servicios de amortización del inmueble, surge del expediente que no se hallaron registros de deuda ni de pagos (fs. 46 vta).
Que de conformidad a lo informado por la Dirección de Gestión Judicial de esta Municipalidad, no se ha promovido juicio ni reclamo extrajudicial sobre los montos adeudados (fs. 47) desde el año 1994 a la fecha.
Que atento el tiempo transcurrido sumado a la inactividad administrativa y/o judicial a los fines de perseguir el cobro de la obligación, la Asesoría Legal y Técnica de ésta Municipalidad sugiere decretar la prescripción liberatoria de la obligación por transcurso del tiempo en el marco de lo normado en el art. 2560 y cctes. del Código Civil y Comercial.
Que por todo lo expuesto, debe dictarse el acto administrativo correspondiente.
Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:
ARTICULO 1º: Declárese la prescripción de la deuda por servicios de amortización del inmueble identificado como Casa Nº 16 del Complejo Habitacional 50 Viviendas del Partido de 9 de Julio (Solidaridad), por los motivos esgrimidos en el Considerando del presente.
ARTICULO 2º: Refrenda el presente Decreto el Señor Secretario de Administración y Hacienda.
ARTICULO 3º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.