Boletines/Nueve de Julio

Resolución Nº23/17

Resolución Nº 23/17

Nueve de Julio, 11/10/2017

Visto

Las constancias obrantes en el Expediente Municipal Nº 4082-2152/2017 que tienen por objeto el resarcimiento de los daños provocados al automóvil propiedad del Sr. Mario Rafael Pallares identificado con dominio TOY722, la Ley Orgánica Municipal, Doctrina y Jurisprudencia aplicada a la materia.

Considerando

Que en fecha 5 de septiembre de 2017 el Sr. Mario Pallares, con DNI: 12.106.249 con domicilio en Sección Quintas de la Localidad de Facundo Quiroga, partido de Nueve de Julio, interpuso formal reclamo administrativo, tendiente a la reparación de los daños que sufriera el vehículo de su propiedad, Ford F100, Tipo Pick Up Mod: 1984, cuyo dominio es TOY 722 a raíz del choque que sufriera por una embestida de una maquina niveladora Marca New Holland modelo RG140B, Patente BLB13, perteneciente a la Municipalidad de 9 de Julio cuyo conductor principal es el agente Oscar Alberto Valbuzzi, con DNI: 28.239.505, domiciliado en la planta urbana de la localidad de DENNEHY, Partido de 9 de Julio, Provincia de Buenos Aires.

Que el Sr. Pallares, con su presentación, acompaña copia fotostatica de la documentación presentada ante la compañía aseguradora Royal & Sunalliance, copia de su licencia de conducir, de cedula verde, presupuesto de reparación taller chapa y pintura EL BOCHA por una suma de $5300, presupuesto de repuestos emitido por DON BELLIS Accesorios, por la suma de $725 conforme surge de fojas 2 a 7 respectivamente.

Que de acuerdo a la denuncia realizada ante su aseguradora los hechos ocurrieron de la siguiente manera, el día 7 de junio de 2017, aproximadamente a las 10hs am., el Sr. pallares se encontraba circulando por una calle vecinal de la localidad de Facundo Quiroga, Partido. de 9 de Julio, y en el mismo sentido que la niveladora propiedad del municipio. En un momento dado la Niveladora frena y retrocede embistiendo a la camioneta propiedad del Sr. Pallares golpeando y cortando el capo y rompiendo la parrilla delantera de la misma.

Ello ha sido corroborado por el Secretario de Obras y Servicios Públicos quien puso en conocimiento a fojas 10 que el siniestro le fue informado inmediatamente para consultar por el protocolo a seguir, por parte del capataz de la zona el Sr. Jorge Sampellegrini, quien se encontraba en el lugar en el momento del siniestro, y el mismo al llegar a la ciudad, en el transcurso de ese día se acerco a la oficina de la aseguradora a realizar la denuncia.

Luego dicha persona hace llegar vía WhatsApp fotos de la licencia de conducir del agente Valbuzzi Oscar Alberto y fotografías de la máquina, las cuales fueron enviadas al Sr. Juan Pablo Casas, representante de Provincia Seguros.

Que a fojas 7 se encuentra glosada la carta documento CU01410128 7 emitida por Provincia Seguros S.A, donde se comunica a la Municipalidad de 9 de Julio que no pueden dar curso al siniestro Nº 11224 donde resulta damnificado el Sr. Pallares Mario, debido a que el daño no supera la franquicia a su cargo, siendo la misma de pesos doce mil ($12.000) habiendo reclamado el tercero la suma de pesos seis mil veinticinco ($6025).

Que respecto a la obligación de responder por los daños ocasionados al automóvil propiedad del Sr. Pallares, la Cámara Civil y Comercial Nº 2 de la Plata, en un caso similar en el que se encontraba implicado un tractor perteneciente al estado provincial resolvió que “Siendo que la Provincia de Buenos Aires era la propietaria del tractor con el cual se provocó el siniestro, la misma debe responder por los daños causados por aquél, ya que como dueña de la cosa, tenía su guarda jurídica al tiempo del accidente, lo cual obliga a imputarle responsabilidad por lo sucedido (art. 1113, Código Civil). Cciv. y Com. 2, La Plata, Sala 3, 2-8-1992, Cufre, Anselmo Alberto y otra c/ Uztarroz, Oscar Rodolfo y otros s/ Daños y perjuicios

Que analizadas las constancias de autos, -sin dejar de resaltar que ha sido un hecho impredecible- es dable inferir la responsabilidad del Municipio toda vez que el siniestro fue causado por la acción de un agente municipal y mediante el uso de una herramienta propiedad del municipio existiendo el deber de reparar en virtud de que en primer lugar existe un deber de control y conservación que tiene la municipalidad de nueve de Julio sobre las áreas en que ocurrió el accidente, y en segundo lugar en la diligencia que debió haber guardado el agente al momento de desempeñar su tarea para tratar de prevenir el accidente.

Por ello, éste Departamento Ejecutivo, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:

ARTICULO 1º: Hacer lugar al reclamo administrativo interpuesto por el Sr. Pallares Mario con DNI: 12.106.249, disponiéndose el pago de la suma de pesos SEIS MIL VEINTICINCO ($6.025) en concepto de indemnización por los daños producidos en el vehículo de su propiedad marca Ford F100, Tipom Pick Up, Mod: 1984, dominio TOY722, en el siniestro de fecha 07 de junio de 2017.

ARTICULO 2º: Hágase saber al Sr. Pallares Mario, sobre la resolución aquí dispuesta a los fines de que tome conocimiento sobre el pago que dispone a su favor.

ARTICULO 3º: Liquídese el pago de la suma mencionada por intermedio del área correspondiente.

ARTICULO 4º: Comuníquese. Fecho, regístrese.

RESOLUCION Nº 23/17