Boletines/Nueve de Julio

Decreto Nº3091/17

Decreto Nº 3091/17

Nueve de Julio, 11/10/2017

DECRETANDO LA EMERGENCIA HÍDRICA EN EL PARTIDO DE 9 DE JULIO.

Visto

El Expediente Nº 4082-2420-2017 iniciado a instancias del Subsecretario de Producción, a raíz de la situación generada en el partido de 9 de Julio por las intensas y copiosas lluvias así como también por el avance de las aguas provenientes de otros distritos.

Considerando

Que conforme surge del acta de fecha 2 de octubre de 2017 obrante a fojas 2 del expediente de referencia, se reunieron en la Municipalidad de 9 de Julio integrantes de la Comisión de Emergencia Agropecuaria local; Secretario de Obras y Servicios Públicos; Subsecretario de Producción, la Sra. Presidente de la Sociedad Rural de 9 de Julio a quien acompañan miembros de la misma; los delegados de la Sociedad Rural Argentina; y el representante del INTA, a los fines de tratar el siguiente orden del día: -Evaluación de la situación productiva actual – Consideración de la pertinencia de sugerir al intendente Municipal de solicitar la declaración del estado de Emergencia y/o desastre Agropecuario para todo el partido de 9 de Julio, en el marco de la ley 10.390.

Que el artículo 23 de la ley 10390 expresa que la solicitud de declaración de estado de emergencia o desastre agropecuario o su prorroga deberá ser formalizada por el Intendente Municipal del partido afectado en base a requerimientos formulados por productores agropecuarios, entidades que les representan, o por iniciativa del Municipio o de la Comisión local si ya existiere en el partido

Que tras varias consideraciones sobre la situación climatológica, el impacto sobre la producción agropecuaria del partido de 9 de Julio, y el intercambio de información aportada por cada uno de los participantes sobre el particular se concluyó que durante el transcurso de lo que va del año 2017 se han recibido importantes precipitaciones que superan los parámetros normales para los registros pluviométricos esperados, situación que se traduce en una marcada disminución de la capacidad productiva necesaria para el normal desarrollo de la actividad agropecuaria; dado el anegamiento de los inmuebles rurales afectando con mayor fuerza el oeste del Partido.

Que desde el Estado Municipal resulta imprescindible atender y dar respuesta a las consecuencias económicas y sociales que la situación hídrica genera y generará en diferentes sectores del Partido, y que para ello el Departamento Ejecutivo debe contar con las herramientas legales y con los recursos humanos y materiales que le permitan coordinar las acciones dentro de las áreas de la Municipalidad en el marco de las normas pertinentes, en particular la Ordenanza Nº 5119 del año 2012 y el Decreto Nº 1394 del mismo año.

Que dados los antecedentes referidos, así como la gravedad de la situación actual, se justifica la declaración de Emergencia Hídrica en el Partido de 9 de Julio.

Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:

ARTICULO 1º: Declárase la Emergencia Hídrica del Partido de 9 de Julio mientras dure la situación de emergencia referida en los considerandos.

ARTÍCULO 2º: Instrúyase a las distintas áreas del Gabinete Municipal a evaluar, implementar y coordinar todas las acciones que fueran necesarias para dar respuestas a las problemáticas planteadas, en el marco de la Ordenanza Nº 5119 del año 2012 y del Decreto Nº 1394 del año 2012, así como en toda otra norma y/o resolución de alcance provincial y/o municipal que corresponda.

ARTICULO 3º: Dispónese la afectación de los recursos humanos y equipamientos necesarios de la Municipalidad para las acciones referidas en el artículo anterior.

ARTICULO 4º: Refrenda el presente Decreto el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, el señor Secretario de Administración y Hacienda y el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 5º: Comuníquese a la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires para su formalización conjuntamente con los informes técnicos y regístrese.