Boletines/Nueve de Julio

Decreto Nº2913/17

Decreto Nº 2913/17

Nueve de Julio, 02/10/2017

CIERRE INVESTIGACIÓN PRESUMARIAL COMPORTAMIENTOS INADECUADOS EN AGENTES DEL AREA ALVAREZ – MANSILLA - PEREZ

Visto

El Expediente Nº 4082-1668/2017 caratulado "Sec. O. P. comportamientos inadecuados en agentes del área – Alvarez – Mansilla - Perez”

Lo dispuesto en el Art. 44 de la Ley Nº 14656. y en los arts. 64, 65 inc 2 y 72 de la Ordenanza Nº 5610/2015 y arts. 5, 6 y 7 del dec. 692/2016

Considerando

Que como consecuencia de la nota N° 2020 de fecha 2 de junio de 2017 presentada por Jorge Muzzio y Verónica Ibañez elevada al Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de 9 de Julio, en la cual se informa sobre comportamientos inadecuados de los Agentes Alvarez Gimena, Mansilla Carmen y Perez Silvia, en horas de trabajo, que tuvieron como consecuencia agresiones físicas y verbales; en fecha 20 de julio de 2017 (fs 4) se ordena la apertura de instrucción presumarial a los fines de determinar los hechos concretos de lo sucedido y posible responsabilidad de los Agentes mencionados.

Abierto el proceso instructivo en fecha 10 de agosto de 2017 (fs 6) se presenta ante el instructor de la investigación presumarial la Sra. Verónica Beatriz Ibañez a prestar declaración testimonial y ampliar la nota presentada a fojas 1; En dicha oportunidad la Sra. Ibañez manifestó “que amplia la nota presentada a fojas 1. Manifiesta que el hecho ocurrió el día 01/06/2017 en el horario de la tarde, entre las 14 y 17 hs., en la calle Mitre y Juan B. Justo aproximadamente. Que ella se encontraba en el lugar cuando acontecieron los hechos. A ella le avisó Gimena Alvarez y concurró inmediatamente al lugar. Que de la situación le informaron las 3 involucradas y los testigos Hugo Muzzio y Luciano Cornucho. Que dichos testigos pueden informar con mayor detalle lo acontecido”.

Que a fojas 7 brindó declaración testimonial la Sra. Alvarez Laura Jimena quien declaró acerca de lo ocurrido manifestando lo siguiente: “que se encontraba realizando horas extras por la tarde junto a un grupo de trabajo en la calle Mitre pasando Juan B. Justo. Que hubo una discusión de trabajo como las de siempre entre sus compañeros Hugo Muzzio y Silvia Perez. Que ella se sintió agraviada por los dichos de Perez durante la discusión y le contestó. Que también estaba presente Carmen Mansilla y discutieron con ella también. Por el mal clima generado por la discusión decidieron juntar sus herramientas de trabajo y no continuar trabajando. Cuando se encontraban acomodando las herramientas, fue Mansilla quien de manera imprevista le propinó un golpe de puño en el ojo. Ella solo atinó a alejarse para no pelear y los compañeros que se encontraban en el lugar los separaron para que el inconveniente no pase a mayores. Que de ello pueden dar testimonio Hugo Muzzio, Luciano Cornucho, Victoria Garcia, Eduardo Giaroco, Lourdes Gomez, Paola Ocampo, Marial Paez, Daiana Lacanal, que son las personas que se encontraban trabajando con ella”

Posteriormente a fojas 8 se recibe declaración testimonial a la Sra. Mansilla Marta del Carmen quien declara lo siguiente: “Que se encontraba realizando horas extras por la tarde junto a un grupo de trabajo en la calle Mitre pasando Juan B. Justo. Que hubo una discusión de trabajo, entre sus compañeros Hugo Muzzio y Silvia Perez, en la cual el primero se dirigía en muy malos términos a Perez. Que la compañera Jimena Alvarez comenzó a insultar también a Perez y ella intervino en la discusión para defenderla. Que una vez terminada la discusión se dispusieron a guardar las herramientas de trabajo, intentando consolar a Perez que se había quedado mal por la situación. Al acercarse al grupo de trabajo para guardar las herramientas, Alvarez continúa insultando a Mansilla, y ahí se intentaron golpear pero rápidamente fueron separadas. Que el jefe en ese momento, Eduardo Giaroco, no hizo nada para que no se llegue a esa situación. Después de dicha situación llamo a Alvarez para disculparse porque la conoce y sabe que es buena persona , que solo fue un enojo del momento y que actualmente a veces comparte lugar de trabajo con Alvarez.”

A fojas 9 se presenta a prestar declaración testimonial la Sra. Perez Silvia Daniela quien declara “que en fecha 01/06/2017 se encontraba realizando horas extras por la tarde junto a un grupo de trabajo en la calle Mitre Pasando Juan B. Justo. Que hubo una discusión de trabajo entre ella y Hugo Muzzio, toda vez que Muzzio empezó a tratarla mal y cansada de sus malos tratos le respondió. Que en la discusión intervino Jimena Alvarez tomando parte por Muzzio e insultándola a ella también. Los insultos provenían de ambas partes. Que una vez terminada la discusión ella se alejo junto a Mariela Paez y vio un tumulto y que separaban a Mansilla de Alvarez. No sabe cual fue el motivo de discusión entre Alvarez y Mansilla. Que el jefe en ese momento Eduardo Giaroco no hizo nada para que no se llegue a esa situación.”

Que en fojas 10 brindó declaración testimonial Muzio Hugo Alberto, quien manifesto que “en fecha 01/06/2017 se encontraba realizando horas extras por la tarde junto a un grupo de trabajo en la calle Mitre pasando Juan B. Justo. Que hubo una discusión de trabajo como las hay siempre, entre él y su compañera Silvia Perez, cuando ella terminó de realizar sus tareas él le planteó la posibilidad de que le ayude a sus compañeros que iban más atrasados. Que la discusión se fue elevando de tono y Perez también insultó a varios compañeros. Que Alvarez le contestó a Perez y también intervino Mansilla defendiendo a Perez e insultando a Alvarez. Que se alejaron para no seguir discutiendo. Por el mal clima generado por la discusión, decidieron juntar sus herramientas de trabajo y no continuar trabajando. Cuando se encontraban acomodando las herramientas, Mansilla fue por atrás de Alvarez y de manera imprevista le propinó un golpe de puño en el ojo. Enseguida intervino Cornucho sacando a Alvarez del lugar por si recibía más golpes. El resto de los compañeros que se encontraban en el lugar los separaron para que el inconveniente no pase a mayores. Que de ello pueden dar testimonio de lo ocurrido Luciano Cornucho, Victoria Garcia, Eduardo Giaroco, Lourdes Gomez, Paola Ocampo, Mariela Paez que son los que se encontraban trabajando con ella”.

Por último, a fojas 11, prestó declaración testimonial el Sr. Cornucho Federico Luciano , manifestando lo siguiente: “que en fecha 01/06/2017 se encontraba realizando horas extras por la tarde junto a un grupo de trabajo en la calle Mitre pasando Juan B. Justo. Que hubo una discusión de trabajo entre Muzzio y Perez, porque el primero le dijo a Perez que ayude a otra compañera. Que Alvarez intervino en la discusión y Perez intento acercarse para agredirla pero el declarante las separo. Por la discusión que se genero, decidieron juntar sus herramientas de trabajo y no continuar trabajando. Cuando se encontraban juntando las herramientas ve que se genera un tumulto y que separaban a Mansilla y a Alvarez. Los compañeros le contaron que Mansilla le había pegado a Alvarez y vio que tenía un ojo morado. El resto de los compañeros que se encontraban en el lugar los separaron para que el inconveniente no pase a mayores y que de ello pueden dar testimonio Hugo Muzzio, Victoria Garcia, Eduardo Giaroco, Lourdes Gomez, Paola Ocampo, Mariela Paez que son los que se encontraban trabajando con ella”.

Que a fojas 12 el Director de Gestión Judicial informa que de las circunstancias de hecho y del análisis de la prueba acompañada se desprenden los presuntos responsables de la irregularidad que diera origen a la investigación presumarial y que toda vez que las acciones denunciadas estarían exceptuadas del procedimiento de sumario previo solicita se indiquen los pasos a seguir.

Que en virtud de lo que surge del expediente, de las declaraciones de las partes involucradas, de lo informado por el Sr. Director de Gestión Judicial, del Estatuto del empleado municipal y del decreto 692/2016

el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:

ARTICULO1º: Disponer el cierre de la investigación presumarial conforme art. 69 del Decreto 5610 Estatuto de Empleado Municipal, y siendo que la actitud de los agentes se encuadra en el art. 65 inciso 2 del Estatuto del Empleado Municipal (Falta de respeto a los superiores, iguales o al público). resultando sujetos pasibles de aplicación de las sanciones previstas en el art. 64 del mismo ordenamiento, la que conforme art. 5, 6 y 7 del decreto 692/2016 deben ser aplicadas por el Secretario del área donde el agente desempeña tareas, se eleve el presente expediente administrativo por medio de la Asesoría Legal y Técnica a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Nueve de Julio para actuar en consecuencia e imponer las sanciones respectivas.

ARTICULO 2º: Refrenda el presente Decreto el Señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 3º: Comuníquese a quienes corresponda. Regístrese.