Boletines/Arrecifes

Decreto Nº188/2020

Decreto Nº 188/2020

Arrecifes, 05/05/2020

Visto

El Decreto Nº 184/20, la Ordenanza Nº 3159, y;

Considerando

Que, el Decreto Nº 184/20 decidió solicitar al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia una asistencia financiera en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto N° 264/20, por la suma de pesos tres millones con 00/100  ($3.000.000).

 

 

            Que, el Decreto Nº 184/20 asimismo dispuso autorizar al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires a retener los importes que fueran transferidos a este municipio, de la Coparticipación Provincial de Impuestos dispuesta por la Ley N° 10.559 y modificatorias, estableciendo también que esas retenciones se realizarán durante el ejercicio fiscal 2020 en un monto mensual a reintegrar en el mes de diciembre.

 

           

            Que, la Ordenanza Nº 3159 convalidó el Decreto Nº 184/20.

 

 

            Que, resulta necesario ampliar el monto de la solicitud de asistencia financiera dispuesta por el Decreto Nº 184/20, como igualmente cambiar la autorización conferida al Ministerio de Hacienda y Finanzas para efectuar las retenciones de la Coparticipación Provincial de Impuestos.

 

 

            Que, por ello el Intendente Municipal de Arrecifes en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARRECIFES

 

 

D  E  C  R  E  T  A

ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Nº 184/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia una asistencia financiera en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto N° 264/20, por la suma de pesos cinco millones quinientos mil con 00/100  ($ 5.500.000).

 

ARTÍCULO 2°: Modifíquese el Artículo 4º del Decreto Nº 184/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 4°: Establecer que las retenciones dispuestas en el artículo precedente se realizarán durante el ejercicio fiscal 2020, de acuerdo al siguiente cronograma tentativo: Agosto pesos un millón cien mil con 00/100 ($ 1.100.000), Septiembre  pesos un millón cien mil con 00/100 ($ 1.100.000), Octubre  pesos un millón cien mil con 00/100 ($ 1.100.000), Noviembre  pesos un millón cien mil con 00/100 $1.100.000, y Diciembre  pesos un millón cien con 00/100 $1.100.000.

El cronograma propuesto en el párrafo precedente podrá modificarse en función de las necesidades provinciales y municipales, en la medida que no supere el ejercicio fiscal 2020 y cuente con la conformidad previa de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas del Provincia de Buenos Aires.

 

 

ARTÍCULO 3°: La presente norma se realiza ad-referéndum de su convalidación por el Honorable Concejo Deliberante.

 

ARTÍCULO 4°: Regístrese y comuníquese la presente al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires y al Honorable Concejo Deliberante.

 

FIRMADO:

 

SR. JAVIER IGNACIO OLAETA - INTENDENTE MUNICIPAL

SR. MAURO MARCELO BOVEDA  – SECRETARIO DE HACIENDA