Boletines/Suipacha
Decreto Nº 226/2020
Suipacha, 17/06/2020
Visto
EL Decreto N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional del 12 de marzo de 2020;
El DNU 297/2020, sus prórrogas y normas complementarias, del Poder Ejecutivo Nacional del 19 de marzo de 2020;
El Decreto Nacional N° 459/2020 del 10 de mayo de 2020;
El Decreto Nacional N° 520/2020 del 07 de junio de 2020;
El Decreto N°498/2020 de la Provincia de Buenos Aires;
La Resolución N°260/2020 de Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires; y
Considerando
Que mediante el Decreto N°260/2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;
Que a través del Decreto N° 297/2020 y sus prórrogas, se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio con el fin de proteger la salud pública, estableciendo también las excepciones al mismo;
Que el Decreto Nacional N° 459/2020 establece, en cuanto a la facultad para disponer excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio, distintas categorías territoriales, sobre la base de criterios epidemiológicos y demográficos;
Que el Decreto Nacional N°520/2020 establece la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto se verifiquen los parámetros epidemiológicos y sanitarios descriptos en el mencionado Decreto. Medida que regirá hasta el 28 de junio de 2020 inclusive;
Que el Decreto N°498/2020 de la Provincia de Buenos Aires aprueba la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorios” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del ASPO y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N°297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 520/2020;
Que la Resolución N°260/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires establece que este Municipio, en virtud de no contar con casos de COVID-19 en los últimos 21 (veintiún) días se encuentra en etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (FASE 5);
Que, en consecuencia, el suscripto;
Intendente Municipal del Partido,
En uso de sus atribuciones,
Artículo 1°: Habilítese, hasta el Dictado de un nuevo acto administrativo, el desarrollo de la actividad de fabricación de productos metalúrgicos, maquinarias y equipos, dentro del Partido de Suipacha
de lunes a viernes y en el rango horario de 8 a 18hs. con el protocolo de seguridad que de detalla:
PROTOCOLO
Artículo 2°: Facúltese a la Secretaría de Producción de este Municipio a arbitrar los medios para regular el desarrollo comercial de las actividades enunciadas en el artículo 1° del presente Decreto, como así también de los aspectos no previstos en la presente.
Artículo 3°: La fiscalización de las actividades mencionadas en artículo 1°se realizará en conjunto con Policía Comunal, Secretaría de Seguridad y la Secretaría de Producción de este Municipio.
Artículo 4°: Hágase llegar copia del presente Decreto para su conocimiento y difusión, a las Secretarías municipales, Centro Económico de Suipacha, Consejo Escolar, y Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno y Control de Gestión.
Artículo 6°: Cúmplase, comuníquese, dese al Registro Oficial de Decretos y archívese
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