Boletines/Bragado
Decreto Nº 454
Bragado, 08/06/2020
Visto
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº297/2020, N°325/2020, N°355/2020, N°408/2020, N°493/2020 y N°540/2020 de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictados por el Estado Nacional, la Decisión Administrativa N°524/2020, como así también la normativa vigente al respecto en el orden Provincial, Los Decretos Municipales N°241/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020, 342/2020; y
Considerando
CONSIDERANDO: Que, el virus en cuestión, como resulta de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas, y el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/20, por parte del Estado Nacional. Que, las áreas competentes trabajan incansablemente para proteger la salud de la población; Que, atento que el virus que causa el COVID - 19 se está propagando de persona a persona, resulta de vital importancia la pronta adopción de medidas de carácter general a nivel local; Que, asimismo, en el ámbito de competencia laboral de la Municipalidad de Bragado, resultó oportuno adherir a las disposiciones del Decreto Provincial 127/20 y en tal sentido atender las contingencias que genera la necesidad de aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad; Que, en tal sentido las medidas adoptadas van en consonancia con las disposiciones de los Decretos Provinciales 127/2020 y 132/20; Que, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar nuevas acciones y políticas excepcionales para abordar la situación mediante la autorización de nuevas actividades dentro del Partido de Bragado; Que, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, consensuadas y basadas en evidencia científica que se sumen a las ya adoptadas desde la firma de los Decretos N°241/2020, 246/2020, 253/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020 y 342/2020; Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: AUTORIZAR a partir de las 00:00 Horas del día martes 9 de junio de 2020, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, como "prueba piloto" el permiso de apertura de las oficinas y/o estudios profesionales de los matriculados ante el Colegio de Gestores de la Provincia de Buenos Aires. Los mismos podrán funcionar de lunes a viernes en el horario de 8:00 Horas a 16:00 Horas, mediante el sistema de turnos programados. ARTÍCULO 2°: Los establecimientos mencionados en el artículo anterior deberán proveer a la totalidad de sus trabajadores de los elementos de seguridad e higiene destinados a la prevención de contagio de Covid-19 y seguir los protocolos y lineamientos establecidos por las autoridades sanitarias correspondientes, que se encuentran disponibles para su consulta en la página web oficial (https://www.bragado.gov.ar/www.bragado.gov.ar/).- Asimismo, deberán trabajar con un esquema de funcionamiento que permita el mantenimiento de una distancia prudencial entre los mismos y entre las personas que allí asistan con motivo de los turnos programados y realizar la atención al público que sea indispensable y que no pueda ser canalizada a través de otros medios tecnológicos. ARTÍCULO 3º: La Municipalidad de Bragado fiscalizará en forma periódica sobre el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas por las autoridades sanitarias correspondientes, como así también respecto del protocolo de trabajo de las actividades autorizadas mediante el presente decreto. ARTÍCULO 4º: Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno Y Personal. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTÍCULO 5º: FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-