Boletines/Bragado

Decreto Nº441

Decreto Nº 441

Bragado, 03/06/2020

Visto

VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº297/2020, N°325/2020, N°355/2020,  N°408/2020 y N°459/2020 de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictados por el Estado Nacional, como así también la normativa vigente al respecto en el orden Provincial, Los Decretos Municipales N°241/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020 y 342/2020, y el Expte. GDEBA N°10942966/2020; y

Considerando

CONSIDERANDO: Que, el virus en cuestión, como resulta de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas, y el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/20, por parte del Estado Nacional. Que, las áreas competentes trabajan incansablemente para proteger la salud de la población; Que, atento que el virus que causa el COVID - 19 se está propagando de persona a persona, resulta de vital importancia la pronta adopción de medidas de carácter general a nivel local; Que, asimismo, en el ámbito de competencia laboral de la Municipalidad de Bragado, resultó oportuno adherir a las disposiciones del Decreto Provincial 127/20 y en tal sentido atender las contingencias que genera la necesidad de aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad; Que, en tal sentido las medidas adoptadas van en consonancia con las disposiciones de los Decretos Provinciales 127/2020 y 132/20; Que, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar nuevas acciones y políticas excepcionales para abordar la situación mediante la autorización de nuevas actividades dentro del Partido de Bragado; Que, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, consensuadas y basadas en evidencia científica que se sumen a las ya adoptadas desde la firma de los Decretos N°241/2020, 246/2020, 253/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020 y 342/2020; Que, por último, mediante el Expte. GDEBA N°10942966/2020 se autoriza a la apertura de los establecimientos que presten servicios de rehabilitación física dentro del Partido de Bragado; Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTÍCULO 1°: AUTORIZAR a partir del día de la fecha, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, la prestación de los servicios de rehabilitación física dentro del Partido de Bragado.- Los establecimientos donde se presten los servicios podrán funcionar de lunes a viernes en el horario de 8:00 Horas a 17:00 Horas y los días sábados en el horario de 8:00 Horas a 18:00 Horas, mediante el sistema de turnos programados. ARTÍCULO 2°: Los establecimientos mencionados en el artículo precedente deberán proveer a la totalidad de sus trabajadores de los elementos de seguridad e higiene destinados a la prevención de contagio de Covid-19 y seguir los protocolos y lineamientos establecidos por las autoridades sanitarias correspondientes, que se encuentran disponibles para su consulta en la página web oficial (https://www.bragado.gov.ar/).- Asimismo, deberán trabajar con un esquema de funcionamiento que permita el mantenimiento de una distancia prudencial entre los mismos y entre las personas que allí asistan con motivo de los turnos programados y realizar la atención al público que sea indispensable y que no pueda ser canalizada a través de otros medios tecnológicos. ARTÍCULO 3°: La Municipalidad de Bragado fiscalizará en forma periódica sobre el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas por las autoridades sanitarias correspondientes, como así también respecto del protocolo de trabajo de los servicios autorizados mediante el presente decreto. ARTÍCULO 4°: El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto dará lugar a la aplicación de las consecuencias previstas por el marco normativo respectivo. ARTÍCULO 5º: Refrendado por el Sr.  Secretario de Gobierno Y Personal. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTÍCULO 6º: FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-