Boletines/Vicente López
Decreto Nº 2407/20
Vicente López, 24/08/2020
Visto
Que por Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nro. 260/20 se ampliara la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541 por el término de un año, debido a la pandemia por Coronavirus (COVID-19) declarada por la Organización Mundial de la Salud con fecha 11 de marzo de 2020; y
Considerando
Que asimismo, por Decreto Provincial Nro. 132/20 se declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta días, medida a la cual esta Comuna de Vicente López adhirió a través de Decreto Nro. 1318/20,
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, al cual esta Comuna adhirió en todos sus términos por Decreto Nro. 1358/20, y subsiguientes, se estableciera la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” a partir del 20 de marzo de 2020; para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria,
Que durante su vigencia las personas deben abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas;
Que en dicho contexto este Departamento Ejecutivo ha mantenido reuniones con el Sindicato de Trabajadores de Vicente López (STMVL) y con la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE); y como consecuencia del dialogo mantenido en las mismas, se ha resuelto abonar un adicional no remunerativo con carácter excepcional y por única vez, para el personal encuadrado en la Ordenanza 34.394 de las Secretarías de "Salud", "Seguridad", "Desarrollo Social", "Fiscalización y Control", "Tránsito, Transporte Público y Seguridad Vial" y de la Sub Secretaría de "Servicios Públicos"; por resultar áreas fundamentales e indispensables en el apoyo municipal para hacer frente a la pandemia de Coronavirus Covid-19;
Que el mismo se abonará por un monto total de $ 9.000,00; en 3 cuotas idénticas y consecutivas de $ 3.000,00 cada una, a liquidarse con los haberes de julio, agosto y septiembre de 2020 respectivamente;
Que asimismo, se ha acordado disponer un incremento en el valor de la extensión extra laboral;
Es por ello que EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias
DECRETA
ARTICULO 1º.- Establécese un adicional no remunerativo denominado “Bono Extraordinario Plus Pandemia”, el cual se abonará con carácter excepcional y por única vez, por un monto total de $ 9.000,00; en 3 cuotas idénticas y consecutivas de $ 3.000,00 cada una; a liquidarse con los haberes de julio, agosto y septiembre de 2020 respectivamente, al personal encuadrado en la Ordenanza 34.394 hasta las categorías Director (Planta Permanente) y Conducción / Director (Personal Mensualizado) inclusive; de las Secretarías de "Salud", "Seguridad", "Desarrollo Social", "Fiscalización y Control", "Tránsito, Transporte Público y Seguridad Vial" y de la Sub Secretaría de "Servicios Públicos".-
ARTICULO 2º.- Aclárase que quedan exceptuados de la percepción del adicional antedicho el personal que revista en Horas Taller"; así como todos aquellos agentes que nunca hayan prestado servicios desde el inicio del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que se encuentren licenciados por pertenecer a los siguientes grupos:
ARTICULO 3º.- Incrementase a partir del 01 de junio de 2020 el valor de la hora de extensión extra laboral, el cual quedará fijado de acuerdo a la escala estipulada en el Anexo que forma parte del presente Decreto.-
Aclárase que el incremento dispuesto será respecto de las horas de extensión extra laboral efectivamente trabajadas a partir del mes de junio de 2020.-
ARTICULO 4º.- Refrenden el presente Decreto los Sres. Secretarios de Recursos Humanos y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 5º.- Tome conocimiento la Secretaría de Recursos Humanos – Dirección de Compensaciones y Beneficios.-
ARTICULO 6º.- Dese al Registro Municipal de Decretos. Cúmplase, hágase saber y oportunamente, archívese.-
| ANEXO | ||
| IMPORTES EXTENSION EXTRA-LABORAL | SIMPLES | DOBLES |
| PERSONAL MENSUALIZADO | $ 140,05 | $ 280,10 |
| SERV. OPERATIVO, TECNICO, ADMINIST III y IV | $ 140,05 | $ 280,10 |
| SERV. OPERATIVO, TECNICO, ADMINIST. I y II | $ 140,05 | $ 280,10 |
| JEFE DE DIVISION | $ 175,06 | $ 350,12 |
| TECNICO ESTERILIZACION, RAYOS , LABORATORIO | $ 140,05 | $ 280,10 |
| MANTENIMIENTO | $ 175,06 | $ 350,12 |
| JEFE DE DEPARTAMENTO | $ 175,06 | $ 350,12 |
| AUX DE ENFERMERIA, ENFERMERIA | $ 245,09 | $ 490,17 |
Fdo: Macri- Szlapak-Alvarez