Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº910

Decreto Nº 910

Mar Chiquita, 07/07/2020

Visto

El Expte. Municipal Nº 322/20; y

Considerando

Que a f. 1/5 obra solicitudes de responsables de distintas áreas municipales a efectos que se considere el ascenso de agentes en condiciones de ser ascendidos;

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo de adecuar la Planta de Personal haciendo lugar a la solicitud en la medida que concuerde con el Escalafón vigente;

Que a fs. 12 consta Acta de la Junta de Ascensos, Calificaciones y Disciplina donde se expiden acerca del pedido que les fuera elevado;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

                                           D E C R E T A

ARTICULO 1º: ESTABLECENSE, a partir del día 1º de agosto de 2020, los siguientes ascensos para el Personal Municipal de Planta Permanente que a continuación se detalla:

IMPUTACION

AGENTE

CATEGORIA

LEGAJO

1110101000

BASUALDO, Marianela

Personal Administrativo

Clase I

35 horas semanales

2055

1110101000

GALVAN, Raquel Guillermina

Personal Administrativo

Clase I

35 horas semanales

2175

1110102000

EVANGELISTA, Claudia Valeria

Personal Administrativo

Clase I

35 horas semanales

2331

1110112000

MACIAS, Luis Marcelo

Personal Obrero

Clase I

35 horas semanales

1399

1110115000

LEGUIZAMON, Jorge Oscar

Personal Obrero

Clase I

35 horas semanales

1044

1110115000

SOSA, Jonathan Ezequiel

Personal Obrero

Clase II

35 horas semanales

2363

1110118000

TOLOSA, Héctor Martín

Personal Obrero

Clase I

35 horas semanales

1609

ARTICULO 2º: ESTABLECESE, a partir del 1º de agosto de 2020, el siguiente cambio de Agrupamiento en la Planta de Personal vigente del agente municipal de Planta Permanente que a continuación se detalla: 

IMPUTACION

AGENTE

CATEGORIA

LEGAJO

1110103000

LUCHESSI, Pedro Pascual

Personal Técnico

Clase I

35 horas semanales

1316

ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario General, Arq. Walter M. Wischnivetzky y por el Secretario de Economía CPN Luis R. Aceituno.

ARTICULO 4º: INTERVENGAN las Oficinas de Personal y Sueldos a sus efectos,  comuníquese a quienes corresponda y dese al Registro Oficial.