Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 1067/20
General Pueyrredon, 04/08/2020
Visto
VISTO la situación de emergencia sanitaria, producida por irrupción del nuevo coronavirus (COVID 19) el Decreto DECNU-2020-297-APN-PTE, y sus sucesivas prórrogas, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional; Ordenanza N° 24.764 promulgada por el Decreto 1040/2020, el Decreto 1236/2020 y toda otra normativa complementaria dictada en el marco de dicha emergencia, y
Considerando
Que la Ordenanza N° 24.764 promulgada por el Decreto 1040/2020, creó la Comisión Especial de Reactivación Económica, la cual se reunió el 3 de Agosto de 2020 y en el marco de sus funciones resolvió recomendar se autorice de manera precaria, hasta su aprobación definitiva, el inicio de las siguientes actividades, a saber: Rehabilitación cardiaca; Diseñadores de alta costura; Servicios en general (Agencias de RRHH, Alquiler de autos, similares); Clínicas de cirugía estética; Predio Ferial Espacio Unzué; Academias de Surf y Academias de fotografías y modelos.
Que, asimismo, se recomendó la implementación de las siguientes actividades con prueba de 14 días: Prueba Piloto: Actividad física - Modalidad de baja intensidad. (Natatorios, Yoga, Pilates, Gimnasios y similares); Pruebas de: Entrenamiento físico individual al aire libre en Villas Deportivas sin utilización de material deportivo; Prueba de Danzas - Ensayos y formación artística y Prueba de Ferias a cielo abierto – con ordenanza habilitante.
Que la actividad Servicios en General contempla todo lo relacionado con las agencias de recursos humanos, alquiler de autos, AADI Capif y similares.
Que mediante el decreto 1236/2020 se autorizó la realización de una prueba piloto para las actividades físicas de baja intensidad en ambientes cerrados (vgcia. gimnasios), entendiéndose a las mismas como aquellas que requieren poco esfuerzo y cuya ejercitación no impliquen una intensidad cardiaca media o alta. A ello se debe agregar que la misma debe ser realizada en forma individual, sin desplazamiento, con un aforo de hasta el 30 % de la capacidad y se recomienda que la permanencia no sea superior a los 60 minutos. Se entienden como incluidas en este parámetro las clases de yoga o pilates para principiantes, nadar relajadamente, entre otras.
Que las autorizaciones otorgadas mediante el Decreto 1236/2020 se realizaron de forma provisoria y hasta la aprobación definitiva el inicio de las actividades antes indicadas, siendo que los protocolos de las mismas fueron debidamente elevados a la Provincia de Buenos Aires.
Que para el inicio de las actividades aprobadas corresponde fijar el horario autorizado, la modalidad correspondiente y se deberá observar el estricto cumplimiento de los protocolos respectivos que se encuentran publicados en https://www.mardelplata.gob.ar/produccion/protocoloactividades.
Que a los fines de poder realizar un acabado control y tendiendo a optimizar la utilización ordenada del transporte público de pasajeros, buscando asegurar una fluida circulación de personas y con el fin de propender a que la misma, en forma simultánea, sea del menor número de personas posible, resulta pertinente establecer un cronograma que establezca distintos horarios para el desarrollo de las actividades exceptuadas del cumplimiento de “asilamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito del Partido de General Pueyrredon.
Por ello, en uso de las facultades delegadas,
LA SECRETARIA DE SALUD Y LOS SECRETARIOS DE GOBIERNO Y DESARROLLO PRODUCTIVO E INNOVACIÓN Y EL SEÑOR PRESIDENTE DEL EMDER
R E S U E L V E N
ARTÍCULO 1º.- Establecer el esquema de funcionamiento de las siguientes actividades:
a) Rehabilitación cardiaca: el horario de la actividad será de Lunes a Sábado de 9 a 19 hs.;
b) Diseñadores de alta costura: el horario de la actividad será de Lunes a Sábado de 9 a 19 hs.;
c) Servicios en general: el horario de la actividad será de Lunes a Sábado de 9 a 19 hs.;
d) Clínicas de cirugía estética: el horario de la actividad será de Lunes a Sábado de 8 a 18 hs.;
e) Predio Ferial Espacio Unzué: la actividad podrá realizarse diariamente en horario diurno;
f) Academias de Surf: la actividad podrá realizarse diariamente en horario de 7 a 19 hs.; y,
g) Academias de fotografías y modelos: el horario de la actividad será de Lunes a Sábado de 9 a 19 hs..
ARTÍCULO 2º.- Establecer durante 14 días una prueba piloto para la actividad física con la modalidad de baja intensidad a realizarse en natatorios y gimnasio, incluyendo yoga, pilates y similares, cual podrá realizarse de Lunes a Sabados de 6 a 23 hs.
ARTÍCULO 3º.- Establecer durante 14 días una prueba piloto para la actividad de entrenamiento físico individual al aire libre en Villas Deportivas sin utilización de material deportivo, la cual se podrá realizar diariamente en el horario de 7 a 19 hs. y debiendo respetarse un distanciamiento circular de 5 mts2.
ARTÍCULO 4º.- Establecer durante 14 días una prueba piloto para la actividad de Danzas - Ensayos y formación artística, la cual se podrá realizar de Lunes a Sábados de 9 a 20 hs., debiendo respetarse un distanciamiento circular de 3 mts2. –
ARTÍCULO 5°.- Establecer durante 14 días una prueba piloto para la actividad de Ferias a cielo abierto, con ordenanza habilitante, la cual podrá realizarse diariamente en horario diurno.
ARTICULO 6°.- Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar.
BERNABEI BONIFATTI MURO
MACCIO