Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1965
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 14/08/2017
VISTAS las posibilidades de acción sobre el territorio de nuestra ciudad, específicamente en lo relacionado a la situación del suelo urbano y la disminución del déficit habitacional y
CONSIDERANDO:
Que las condiciones de accesibilidad a un terreno, y en consecuencia a una vivienda, son muy limitadas por el progresivo aumento de su valor, generando una coyuntura compleja para la constitución masiva de sujetos de crédito o alternativas financieras accesibles, situación que orienta a incrementar el déficit a complicados niveles de marginación,
Que, el número de inscriptos en el Registro Único de Postulantes, buscando una solución a su problema habitacional, en la localidad de Cerri supera los 450 grupos familiares no habiendo participado en los sorteos públicos de entrega de lotes en la ciudad de Bahía Blanca,
Que, existen zonas urbanas no desarrolladas producto de viejos loteos fallidos,
Que, por Ordenanza Nº 15.642 se crea el Banco de Tierras Municipal y se autoriza al D. Ejecutivo a la aplicación de una serie de instrumentos para tal fin,
Que, por Ordenanza Nº 18.675 de adhesión a la Ley Provincial de Acceso Justo al Hábitat, considera en su articulado a la Prescripción Administrativa como herramienta del programa de acción sobre el territorio,
Que, de acuerdo al informe de dominio y a los registros de Catastro Provincial y Municipal, las parcelas 2 y 3 de la manzana 80 de la localidad de Cerri, tienen un folio de inscripción del año 1917 y 1902 respectivamente,
Que se deben la totalidad de las tasas municipales,
Que, el Delegado Municipal, quién ocupó ese cargo en los períodos 1992-2003 y 2015 hasta la fecha, manifiesta que, hasta 1995 presentaba un gran estado de abandono con una importante depresión, observándose esto en las fotos aéreas, siendo rellenado con tierra desde la Delegación hasta llegar a la nivelación y parquización actual,
Que, tanto cuatro vecinos como un empleado municipal que desempeña sus tareas hace muchos años en la Delegación de Cerri, manifiestan los cuidados por parte del personal y maquinarias municipales, sin referir intervenciones de tipo privadas por parte de los propietarios,
Que, desde 2010 la Dirección de Tierras corrobora que no se realiza actividad alguna por parte de los titulares,
Que, a mayo del corriente año siguen las mismas condiciones de los inmuebles acorde al acta de inspección que constan en el presente expediente,
Que, las presentes actuaciones manifiestan la posesión del Municipio por más de 20 años.-
Que la Ley 24320, modificatoria de la Ley 21477, establece la forma de adquirir el dominio de inmuebles por parte del estado provincial o municipal, del modo establecido en el articulo 4015 del Código Civil, hoy arts. 1897 y Ccs. del nuevo Código Civil. Dicha norma establece que: “la posesión ejercida por la administración provincial o municipal o sus reparticiones descentralizadas o autárquicas y en su caso por sus antecesores, deberá surgir de informes de los respectivos organismos donde se especificará el origen de la posesión y el destino o afectación que haya tenido el inmueble poseído, agregando los antecedentes que obren en poder de la administración. Cada inmueble será descripto con su ubicación, medidas y linderos según plano de mensura, que se agregará. El Poder Ejecutivo Provincial o la autoridad ejecutiva municipal declarará en cada caso la prescripción adquisitiva operada”.-
Atento a ello, los dictámenes legales obrantes a fojas 35 y 36 y considerando que los elementos acompañados resultan ser suficientes para acreditar la posesión durante el plazo exigido por la Ley 24.320 de Prescripción Adquisitiva, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades
DECRETA
ARTICULO 1º)- Declarar la Prescripción Adquisitiva, en los términos de la Ley Nº 24320, sobre los inmuebles identificados catastralmente como Circunscripción XIII, Sección M, Manzana 80, Parcelas 2 y 3. Inscripción de dominio Parcela 2: Folio 208 Año 1917 y Parcela 3: Folio 12149 Serie A Año 1902. Plano de mensura: Duplicado de Mensura Nº 390 de junio de 1913.
ARTICULO 2º)- Declarar la presente operatoria de Interés Social.-
ARTICULO 3º)- Solicitar la intervención a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que registre a favor de la Municipalidad de Bahía Blanca los inmuebles mencionados en el Artículo 1º) del presente y que cancele sus actuales inscripciones dominiales.
ARTICULO 4º)- Refrende el presente decreto el Subsecretario de Planificación y Desarrollo Urbano.-
ARTICULO 5º)- Cúmplase, dése al R.O., tome nota Departamento Catastro Catastro, Catastro Territorial, División Gestión Territorial, Subdirección de Tierras, y arbítrense los medios para la prosecución del trámite correspondiente.-