Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1959
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 11/08/2017
Visto el informe de Contaduría General a fojas 71/72 en el cual se detalla el importe adeudado por la Municipalidad de Bahía Blanca a la Empresa AGUAS BONAERENSES S.A., en concepto del consumo de los servicios que provee esta última, devengados en el Ejercicio Fiscal 2017, hasta el día 10 de agosto del mismo año;
El informe del Departamento Ingresos y Política Fiscal a fojas 73, detallando los conceptos e importes que AGUAS BONAERENSES S.A., adeuda al Municipio y la liquidación parcial de la deuda detallada respecto a lo adeudado en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Derechos por Publicidad y Propaganda, Derechos por Ocupación y Uso del Espacio Público y Derechos de Oficina, hasta completar el importe consignado por Contaduría General de este Municipio;
Y CONSIDERANDO:
Que, el informe de la Dirección General de Rentas a foja 64 indica la procedencia de la aplicación del Artículo 40º de la Ordenanza Fiscal vigente, es decir, la compensación de deudas;
Que el Artículo 40º de la Ordenanza Fiscal vigente establece: “Es facultad del Departamento Ejecutivo el resolver la compensación, de oficio o a pedido del contribuyente, de los saldos acreedores que mantengan ante esta Comuna con los importes o saldos adeudados por los mismos por gravámenes de cualquier naturaleza, aunque se refieran a distintas obligaciones impositivas, salvo cuando se opusiera y fuera procedente la excepción por prescripción. La compensación deberá hacerse, en primer término, con las multas y recargos que adeude.
Asimismo el Departamento Ejecutivo podrá compensar deudas fiscales de ejercicios anteriores y corrientes con aquellos contribuyentes de la Municipalidad que a la vez sean acreedores de la misma por créditos impagos, resultantes de la prestación, venta de bienes o servicios efectuados.-“;
Que, en el mencionado informe, la Dirección General de Rentas indica que este procedimiento ya se ha aplicado en el expediente 212-20926/2006 mediante el dictado de los Decretos Nº 2-3777/2014 y 2-1613/2015, contando dichos actos administrativos con el antecedente de lo dictaminado por la Ex Secretaría Legal y Técnica, cuya copia se adjunta a foja 19 y 19 vta.;
Que, en tal sentido y con respecto a la liquidación parcial de la deuda, se ha resuelto que la misma se calcule computando intereses solo hasta el 31 de diciembre de 2016, dado que el gasto a regularizar comprende facturas sin intereses, correspondientes al ejercicio fiscal 2017 y a efectos de que la compensación se concrete en términos equitativos ajustándose a derecho; por ello el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:
DECRETA
ARTICULO 1º)- Autorícese la compensación de deudas entre la Municipalidad de Bahía Blanca y Aguas Bonaerenses S.A., Contribuyente Nº57.273, de acuerdo al detalle descripto en los anexos I y II, los cuales forman parte del presente decreto, por un importe total de pesos ochocientos cinco mil seiscientos ochenta y dos con cuarenta y seis centavos ($805.682,46), en los términos del Artículo 40º de la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 2º)- Cúmplase, dése al R.O., tomen nota a sus efectos Departamento Tesorería, Contaduría General, la Dirección General de Rentas, el Departamento de Ingresos y Política Fiscal y demás dependencias municipales que correspondan; hecho, pasen las presentes al Departamento Recaudación sector Cobranzas Judiciales para la prosecución del trámite.-