Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 19039
Bahia Blanca, 13/07/2017
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Deróguense las Ordenanzas Nº 18.501 y Nº 18.628.
ARTICULO 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Nación Argentina, un empréstito de hasta la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS ($ 60.000.000.-).
ARTICULO 3º: El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
MONTO: Hasta la suma de $60.000.000.- (Sesenta Millones de Pesos).
DESTINO: “Obras de Infraestructura”, en particular pavimentación, repavimentación, reencarpetamiento de calles y cordón cuneta.
DESEMBOLSOS: Se permitirán desembolsos parciales, conforme presentación previa copia certificada de:
- Contrato/s, Certificados de Obra y/o Facturas, según corresponda, y/u otra documentación solicitada por el Banco, encontrándose supeditado/s el/los desembolso/s bajo este ítem a la previa verificación por intermedio de la Sucursal Bahía Blanca (BNA) de la documentación remitida y de la aplicación de los fondos del tramo anterior a excepción del primer desembolso.
PLAZO. Hasta Setenta y Dos (72) meses, los que podrán incluir 6 meses de gracia.
AMORTIZACIÓN: Cuotas mensuales y consecutivas por sistema de amortización Alemán.
INTERESES: Tasa BADLAR, más un margen fijo de tres puntos porcentuales anuales (3 p.p.a.). La tasa resultante se mantendrá sin variaciones durante cada período de interés. Para los siguientes se procederá de igual manera y así sucesivamente. La tasa variable BADLAR, será la que publica el Banco Central de la República Argentina ( B.C.R.A.) (en pesos, pagado por Bancos privados), correspondiente a cinco (5) díashábiles anteriores al inicio del período. En caso que el Banco Central de la República Argentina ( B.C.R.A), discontinúe su publicación, se empleará la que la reemplace, o en su caso, una que elegirá el Banco de la Nación Argentina de entre las tasas que publique el BCRA con rendimiento similar. Los intereses serán pagaderos mensualmente, venciendo el primer servicio a los 30 (treinta) días de contabilizada la operación.
GARANTIA: Cesión a favor del Banco de la Nación Argentina de los recursos correspondientes a la Municipalidad de Bahía Blanca – Provincia de Buenos Aires – por Coparticipación de Impuestos, de conformidad con la disposición porcentual que corresponda sobre el total Provincial según la Ley Provincial pertinente y sus modificaciones o aquella que la sustituya en el futuro.
COMISION POR ADMINISTRACIÓN DEL PRESTAMO: No se percibirá.
ARTICULO 4º: El importe del empréstito será destinado a “Obras de Infraestructura”, en particular pavimentación, repavimentación, reencarpetamiento de calles y cordón cuneta.
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo, preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.
ARTICULO 6º: Autorizase, al Departamento Ejecutivo, a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria.
ARTICULO 7º: Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las Leyes Nº 12.462 y Nº 13.295.
ARTICULO 8º: Posteriormente gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.
ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.