Boletines/Castelli

Decreto Nº1276/19

Decreto Nº 1276/19

Castelli, 16/08/2019

Visto

  En el marco de la Ordenanza 22/13 y sus modificatorias del Partido de Castelli, y de la ley 24.320 y,

Considerando

            La necesidad de regularización de tierras que se encuentran en nuestro territorio, y la falta de recursos de sus poseedores para acceder a la citada regularización, se procede a realizar la misma mediante la herramienta jurídica de la prescripción administrativa.

            Conforme la cesión otorgada por sus ocupantes mediante expedientes administrativos 4023-E-225/2013, 4023-E-014/2013, 4023-E-350/2013, 4023-E-293/2012 a los fines de la regularización dominial y se encuentran acreditados los extremos establecidos por la ley 24.320 y la citada ordenanza para dar cumplimiento a la regularización dominial de las tierras.

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALES,

                                                                                  D E C R E T A :

ARTICULO 1: Se adjudique  a la señora MARTA LUJAN ANDERSON, documento nacional de identidad 11.818.8013, el inmueble cuyos datos son circunscripción I, sección A, manzana 33, parcela 9 a, según plano 20-03-2013, escritura número 6438 de fecha 07 de mayo de 2015; al señor ALZA MARTIN HECTOR EDUARDO, documento nacional de identidad 12.809.474, el inmueble cuyos datos son circunscripción I, sección B, quinta 6, manzana 6 h, parcela 13 a,  según plano 20-15-12, escritura número 6443 de fecha 07 de mayo de 2015; a la señorita YANINA VANESA PIÑEIRO, documento nacional de identidad 32.584.682, el inmueble cuyos datos son circunscripción II, sección A, manzana 22, parcela 19 a, según plano 20-16-12, escritura número 6439 de fecha 07 de mayo de 2015 ; y al señor MARIO OMAR GONZALIA, documento nacional de identidad 24.854.101, el inmueble cuyos datos son circunscripción I, sección B, manzana 4 m, parcela 24 a, quinta 4, según plano 20-0000012-2012;

 

ARTICULO 2: Desígnese a Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a fines de realizar los actos notariales de rigor para obtener la inscripción dominial, por parte de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble.-

 

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese a quien corresponda y archívese.-

Castelli, 16 de agosto de 2019.-