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Decreto Nº498

Decreto Nº 498

Lujan, 26/03/2020

LA EMERGENCIA SANITARIA DISPUESTA EN VIRTUD DE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE 

Visto

La emergencia sanitaria dispuesta en virtud de la Pandemia declara-da por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coro-navirus COVID-19.

Considerando

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el 12 de marzo de 2020 se dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la referida pandemia, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma.
    Que mediante el Decreto N° 132 del Poder Ejecutivo Provincial de la misma fecha, fue declarada la emergencia sanitaria por el término de cien-to ochenta (180) días y dispone, en el marco de su jurisdicción, medidas consideradas necesarias para afrontar la situación de emergencia y, en su artículo 8°, invita a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, a adherir a los términos de dicho decreto o adoptar, en forma urgente, medi-das de idéntico tenor. 
    Que, en ese orden, por el Decreto N° 426 del 13 de marzo de 2020 este Departamento Ejecutivo adhirió al estado de emergencia sanitaria de-clarada por el Gobierno Provincial y, entre otras medidas, dispuso dar inmediata intervención al Honorable Concejo Deliberante para su tratamien-to.
    Que, luego, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo, el Poder Ejecutivo Nacional estableció la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", en principio, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año y, luego, prorrogada hasta el 12 de abril inclusive, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325 del 31 de marzo 2020.
    Que, en ese marco y en virtud de la inquietud manifestada por diver-sos vecinos de colaborar para afrontar esta delicada situación generada por la pandemia declarada, la Secretaría de Economía y Finanzas propuso la apertura de una cuenta corriente específica en el Banco de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de generar un canal de transparencia necesario de cara a la comunidad y una de contabilidad de recursos ordenada, de ma-nera tal que pueda existir un seguimiento de rigor por parte del Honorable Concejo Deliberante y el Honorable Tribunal de Cuentas.
Que, tal lo referido, la medida propuesta tiene como finalidad con-tribuir a la mayor transparencia y eficiencia en la administración de los aportes económicos de la comunidad y al control por parte de los órganos competentes.
Que tomaron intervención las áreas municipales con incumbencia.
Que, en consecuencia, se considera conveniente disponer la apertura de una cuenta especial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de canalizar aportes voluntarios de particulares tendientes a financiar los gastos originados  marco de la Pandemia causada por el Coronavirus (COVID-19).
Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones derivadas del artículo 107 del Decreto Ley N° 6.769/58 y sus modificatorias.

Por ello, 

EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Dispónese la apertura de una cuenta especial en el Banco      ------------- de la Provincia de Buenos Aires a fin de canalizar aportes voluntarios de particulares tendientes a financiar la compra o provisión de insumos hospitalarios, de higiene y limpieza, de alimentos, de obras, de servicios u otros gastos que resulten necesarios para atender la situa-ción de emergencia en el marco de la pandemia declarada por el Coronavirus (COVID-19).---------------------------------------------------------------


Artículo 2°.- Encomiéndase a la Secretaría de Economía y Finanzas         ------------- realice las gestiones que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 57 del Decreto Ley N° 6.769/58 y sus modificatorias.------------------------------------------------------- 
Artículo 3°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda,         -------------- publíquese y archívese.------------------------------------ 

D E C R E T O  N°498.-