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Decreto Nº466

Decreto Nº 466

Lujan, 18/03/2020

VISTO EL DECRETO N° 2045 CON FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2019, Y

Visto

El Decreto N°2045 con fecha 25 de Octubre de 2019, y

Considerando

Que el mismo estableció la entrada en vigencia del Código de Ordenamiento Urbano (C.O.U.) de nuestro distrito; Que el artículo 2° estableció un plazo de 90 (noventa) días a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 1946, de fecha 10 de Octubre del 2019, para la finalización de los expedientes de prefactibilidad en trámite, normados por el Plan Regulador - Ordenanza N° 1444; Que el artículo 3° establece un plazo de 180 días (ciento ochenta días) a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 1946, de fecha 10 de Octubre del 2019, para abonar los derechos de construcción municipal y presentación de la documentación técnica; Que la demora ocasionada por la Cooperativa Eléctrica de Luján, en la emisión de los Certificados de Factibilidad Técnica de energía eléctrica, no permitía cumplir con el requisito indispensable solicitado por este Municipio para la continuidad del trámite, en tiempo y forma; Que las distintas áreas que integran la Secretaría realizaron tratativas con la Cooperativa para arribar a un acuerdo ante la situación descripta. Que el día 13 del corriente mes se firmó memorándum de entendimiento con el Contador Carlos Solari del Área de Estudios de Proyectos de la Cooperativa Eléctrica Lujanense, dando en principio, una solución a lo planteado. Que se observan diversos expedientes de prefactibilidad a concluir su tramitación al igual que las posteriores presentaciones de documentación técnica. Que la Directora de Planeamiento considera oportuno, ante la proximidad del vencimiento del plazo previsto en el Artículo 2° del Decreto N° 2045/2019, la prórroga del plazo, hasta el 31 de Octubre de 2020 y no sólo de este Artículo, sino también del Artículo 3°, hasta el 31 de Diciembre de 2020, a partir que operen sus respectivos vencimientos. Que el Secretario de Servicios Públicos, Obras e infraestructura comparte lo informado al respecto; Que el presente se dicta en virtud de las competencias atribuidas por el Art. 107° y concordantes del Decreto Ley N° 6769/58. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 31 de Octubre de 2020, a partir de ------------- su vencimiento, el plazo establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 2045/19.----------------------------------------------- Artículo 2°.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 2020, a partir de ------------- su vencimiento, el plazo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 2045/19.----------------------------------------------- Artículo 3.- Regístrese y tomen conocimiento quienes corresponda, ------------- notifíquese, publíquese y archívese.-------------------- D E C R E T O N°466.-