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Decreto Nº458

Decreto Nº 458

Lujan, 18/03/2020

VISTO: EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 260 DICTADO POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL EL 12/03/20

Visto

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el 12/03/2020, el Decreto N° 132 dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires en la misma fecha; y el Decreto N° 426 de este Departamento Ejecutivo del 13/03/2020; y

Considerando

Que por el mencionado Decreto Nacional se dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma. Que, por su parte, mediante el citado Decreto también en el ámbito Provincial fue declarada la emergencia sanitaria por el término de ciento ochenta (180) días e invitó a los municipios de la provincia a adherir a la declaración de emergencia. Que, en consecuencia, por el citado Decreto N° 426/2020 se dispuso la adhesión a la declaración de emergencia sanitaria en el Partido de Luján, dando inmediata intervención al Honorable Concejo Deliberante. Que, desde entonces, las autoridades con competencia en las diversas materias, tanto en el orden nacional como provincial, vienen adoptando medidas tendientes a prevenir la propagación del virus, evitando la circulación y hacinamiento de personas en cualquier espacio y promoviendo la permanencia de ellas en sus hogares. Que en ese orden, en el ámbito de las diversas actividades públicas y privadas, también se están adoptando medidas en consonancia a los lineamientos que, de manera permanente, se establecen desde los Gobiernos Nacional y Provincial. Que desde el Ministerio de Salud de la Nación se informan estadísticas permanentes que dan cuenta del aumento de casos confirmados y un exponencial avance de la pandemia en nuestro país. Que la situación impone extremar la prevención y la adopción de medidas, incluso, de carácter excepcional para evitar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar el impacto epidemiológico y sanitario. Que, a tal fin, se considera imperioso –al igual que lo han efectuado otros municipios de esta Provincia- restringir el ejercicio de ciertas actividades. Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones previstas en el Decreto Ley N° 6.769/58, sus modificatorias y complementarias. Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA:

Artículo 1°.- Amplíase el alcance de la emergencia sanitaria declarada ------------- por el Decreto N° 426 del 13 de marzo de 2020.------------ Artículo 2°.- Dispónese el cierre, desde las 20 horas del día jueves 19 ------------- de marzo y hasta las 24 horas del día 31 de marzo de 2020, de los lugares y espacios cerrados de concurrencia y permanencia de personas en los que se desarrollen actividades de esparcimiento y/o recreativas y/o gastronómicas, tales como locales bailables o discos, bares, pubs, cervecerías, resto bares y/o resto bares bailables, restaurantes, confiterías, heladerías, salones de fiestas, entre otros; actividades sociales y/o culturales, tales como salones de eventos, congresos, teatros, cines, centros culturales, entre otros; actividades físicas y/o deportivas, tales como gimnasios, natatorios, clubes; y actividades religiosas que desarrollen en templos de concurrencia masiva, cualquiera sea su culto.----------------------------------------------------------- Artículo 3°.- Autorízase a los titulares de los comercios que -------------- desarrollan las actividades gastronómicas previstas en el artículo precedente, en caso que sus rubros habilitados así lo admitan, a brindar el servicio de elaboración y venta de comidas o expendio de bebidas, únicamente para llevar o a través del servicio de envío a domicilio, sin necesidad de anexar un nuevo rubro a los ya habilitados, debiendo extremar en todos los casos las medidas de bioseguridad del personal. Asimismo, deberán limitar el ingreso de personas y su aglomeración y asegurar la separación de más de dos (2) metros entre ellas, higienizar cada una (1) hora los sanitarios, elementos de todo tipo que se encuentre en contacto con el público o los empleados, poner alcohol en gel a disposición del público y proveer a su personal de elementos de protección.------------------------------------------------------------- Artículo 4°.- Dispónese que, desde el 19 de marzo y hasta el 31 de marzo ------------- de 2020, los establecimientos de concurrencia masiva de personas, tales como supermercados, bancos, entidades financieras o de pago, entre otros, deberán limitar el ingreso de personas y su aglomeración, debiendo reforzar con personal el servicio de cajas para agilizar las salidas de los clientes, asegurar en las filas la separación de más de dos (2) metros entre personas, higienizar cada una (1) hora las barandas, manijas de carros y todo elemento de contacto con el público, poner alcohol en gel a disposición del público y proveer a su personal de elementos de protección. Asimismo, deberán establecer un horario especial y exclusivo para la atención de la población considerada dentro de los grupos de riesgo.------------------------------------------------ Artículo 5°.- El presente decreto se dicta ad-referendum de la -------------- convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante, debiendo darse inmediata intervención a ese cuerpo para su tratamiento.------------------------------------------------------------ ---- Artículo 6°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, -------------- publíquese y archívese.---------------------------------- D E C R E T O N°458.-