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Decreto Nº457

Decreto Nº 457

Lujan, 17/03/2020

VISTO: EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 260 DICTADO POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL EL 12/03/20

Visto

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el 12/03/2020, el Decreto N° 132 dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires en la misma fecha; y el Decreto N° 426 de este Departamento Ejecutivo del 13/03/2020; y

Considerando

Que por el mencionado Decreto Nacional se dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma. Que, por su parte, mediante el citado Decreto también en el ámbito Provincial fue declarada la emergencia sanitaria por el término de ciento ochenta (180) días e invitó a los municipios de la provincia a adherir a la declaración de emergencia. Que, en consecuencia, por el citado Decreto N° 426/2020 se dispuso la adhesión a la declaración de emergencia sanitaria en el Partido de Luján, dando inmediata intervención al Honorable Concejo Deliberante. Que, desde entonces, las autoridades con competencia en las diversas materias, tanto en el orden nacional como provincial, vienen adoptando medidas tendientes a prevenir la propagación del virus, evitando la circulación y hacinamiento de personas en cualquier espacio y promoviendo la permanencia de ellas en sus hogares. Que, en ese sentido, el Gobierno Nacional dispuso un régimen de licencias excepcional para su personal a fin de resguardar la salud de los agentes que se encuentran en los grupos de alto riesgo, evitar la circulación y la aglomeración de personas en distintos espacios. Que resulta necesario adoptar medidas similares en el ámbito municipal. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 6.769/58, sus modificatorias y complementarias. Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA:

Artículo 1°.- Otórgase licencia de carácter excepcional, con goce de ------------- haberes, a partir del 16 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020, a todos los agentes de planta permanente, temporaria, personal superior y personas contratadas bajo cualquier modalidad que presten servicios o realicen obras de carácter personal, que se enuncian a continuación: a) Personas mayores de 60 años. b) Mujeres embarazadas. c) Personas que sufran algunas de las siguientes afecciones: depresión inmulógica, diabetes, insuficiencia renal, hipertensas o con patologías cardiovasculares, con patologías oncológicas, aquellas que se encuentren cursando infecciones respiratorias y toda otra que, a estricto criterio médico, amerite la permanencia en sus hogares y el aislamiento. d) Padres, madres o tutores que deben cuidar a sus hijos o menores a cargo, debiendo justificar la imposibilidad de cuidado por otra persona. Artículo 2°.- La medida dispuesta en el artículo 1° incisos a), c) y d) ------------- no alcanza a los dependientes o afectados al sistema de salud municipal y/o que se encuentren comprendidos en la carrera hospitalaria, salvo autorización expresa por parte de la Secretaría de Salud, cuando no afectara la prestación de servicios esenciales y bajo estricto criterio médico.-------------------------------------------------------- Artículo 3°.- Facúltase a la Dirección de Recursos Humanos a adoptar ------------- todas aquellas medidas que, en el ámbito su incumbencia, determine convenientes para la implementación de lo dispuesto en el p r e s e n t e decreto.--------------------------------------------------------- Artículo 4°.- Facúltase a los y las titulares de las Secretarías de este ------------- Departamento Ejecutivo, cada una en orden a sus competencias específicas y sin afectar las prestaciones que éstos determinen como básicas e indispensables, a establecer esquemas de trabajo, reducción horaria y rotación de personal en la misma dependencia, a fin de evitar la circulación y aglomeración de personas en las oficinas y espacios municipales y promover la permanencia de ellas en sus hogares. Dichos esquemas, deberán ser informados a la Dirección de Recursos Humanos para su conocimiento.--------------------------------------------------- Artículo 5º.- Las medidas previstas en el presente se considerarán -------------- prorrogadas automáticamente en el caso que se dispusiera la prórroga de similar medida en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional o del Poder Ejecutivo Provincial.--------------------------------------- Artículo 6°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, -------------- publíquese y archívese.---------------------------------- D E C R E T O N°457.-