Boletines/Lujan
Decreto Nº 456
Lujan, 17/03/2020
CONTRATACION - RECOLECCION DE RESIDUOS URBANOS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA AMBIENTAL
Visto
El expediente N° 4069-002001/2020 por el cual tramita la solicitud de la Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura de contratación del servicio de recolección, carga, transporte, descarga y disposición final de residuos domiciliarios para distintos barrios de nuestra ciudad; y
Considerando
Que, conforme lo expuesto por la mencionada Secretaría, resulta necesario que el servicio aludido se realice en forma continua, sin interrupciones ni demoras que pongan en peligro la vida y/o la integridad física de los habitantes de nuestra comunidad. Que, según surge de tal solicitud, los barrios afectados por la falta de prestación de este servicio son los siguientes: San Jorge, Santa Marta, San Pedro, Lanusse, Ameghino, Santa Elena, Constantini, San Eduardo, El Ceibo, Juan XXIII, Villa del Parque, Los Paraísos, La Palomita, San Juan de Dios, Zapiola, La Loma, Champagnat, San Fermín y los barrios determinados como grandes generadores de residuos como Club de Campo Las Praderas, Chacras de Open Door, Lomas de San Francisco, Santa Catalina I y II, Match Point; Santa María, Loma Escondida, y La Concepción de Luján. Que, igualmente, la Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura señaló la imposibilidad o incompetencia de esa área de prestar acabadamente el servicio en esas zonas con los recursos que dispone. Que lo expuesto impone la necesidad de reforzar los servicios que actualmente se realizan. Que, actualmente, las entidades sindicales que nuclean a los trabajadores municipales de Luján, llevan adelante medidas de fuerza lo que impide la normal prestación de los servicios a cargo de esta Comuna, entre ellos, el servicio de recolección y disposición final de residuos. Que, por otra parte, por Decreto Nacional 260/20 se dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma. Que, por su parte, en el ámbito Provincial por Decreto N° 132/20 fue declarada la emergencia sanitaria por el término de ciento ochenta (180) días e invitó a los municipios de la provincia a adherir a la declaración de emergencia. Que, en consecuencia, por Decreto N° 426/2020 se dispuso la adhesión a la declaración de emergencia sanitaria en el Partido de Luján, dando inmediata intervención al Honorable Concejo Deliberante. Que, desde entonces, las autoridades con competencia en las diversas materias, tanto en el orden nacional como provincial, vienen adoptando medidas tendientes a prevenir la propagación del virus, asegurando el funcionamiento del sistema sanitario, evitando la circulación y hacinamiento de personas en cualquier espacio y promoviendo la permanencia de ellas en sus hogares. Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 427 de fecha 13 de marzo de 2020, se declaró la emergencia ambiental en el Partido de Luján por el término de ciento ochenta (180) días desde la fecha de ese decreto. Que tal medida se adoptó desde este Departamento Ejecutivo en virtud de las razones que allí se expusieron y a las cuales cabe remitirse, sin perjuicio de lo cual, cabe destacar que se refirió allí sobre la radicación de un centenar de mini basurales que receptan residuos sólidos urbanos, las numerosas denuncias de vecinos al respecto, las solicitudes formuladas durante los últimos años por el Honorable Concejo Deliberante relacionadas a la problemática, los antecedentes normativos vinculados a la materia, entre otros. Que la medida se sustentó, asimismo, en la emergencia sanitaria recientemente declarada por los Estados Nacional y Provincial, referidas anteriormente, como también a las disposiciones adoptadas por los brotes de dengue y sarampión por los Ministerios de Salud Nacional y Provincial. Que es de vital importancia, de conformidad con las normas que rigen la materia, tomar todas las medidas conducentes a resguardar la salud de nuestra comunidad. Que, en el marco de lo actuado, se ha propuesto a la COOPERATIVA DE TRABAJO USINA ECO LIMITADA, de reconocida trayectoria y prestigio en nuestra ciudad, para llevar a cabo el servicio de recolección, carga, transporte, descarga y disposición final de residuos domiciliarios. Que consta en el expediente mencionado en el Visto, que se adjuntó la documentación social necesaria para su contratación, entre ellos, la inscripción ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, por entonces actuante en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social y, actualmente, en la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo. Que la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley N° 6.769/58 y sus modificatorias), en lo relativo a las adquisiciones y contrataciones (en el caso, la contratación del servicio referido), contempla en el artículo 156 inciso 11 -como excepción a la regla establecida sobre licitaciones y concursos en el artículo 151- que se admitirán compras y contrataciones directas –entre otros- en el supuesto de compra de bienes y/o contratación de servicios producidos por Talleres Protegidos y toda otra instancia protegida de producción debidamente habilitada, registrada y supervisada por el Ministerio de Acción Social o aquél que haga sus veces. Que el Honorable Tribunal de Cuentas se ha expedido con relación a la posibilidad de contratar en forma directa bienes y servicios a cooperativas de trabajo, en el marco de lo previsto en el artículo 156 inciso 11) del Decreto Ley N° 6.769/58 y sus modificatorias, en tanto pueden ser consideradas como una instancia protegida de producción (conforme dictamen del 14/08/2009 en el Expediente N° 4091-14263/09, a cuyos términos cabe remitirse). Que, por consiguiente, la COOPERATIVA DE TRABAJO USINA ECO LIMITADA resulta una instancia protegida de producción, debidamente inscripta y supervisada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, actualmente en la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo. Que tomaron intervención y produjeron informe las áreas con incumbencia de este Departamento Ejecutivo. Que, asimismo, la Contaduría Municipal realizó la imputación del gasto presupuestario. Que ha tomado conocimiento la Secretaría de Economía y Finanzas. Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones previstas en los artículos 107 y concordantes del Decreto Ley N° 6.769/58 y sus modificatorias. Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Locación de Servicios a celebrarse entre la MUNICIPALIDAD DE LUJÁN y la COOPERATIVA DE TRABAJO USINA ECO LIMITADA, C.U.I.T. N° 33-71631049-9, matrícula N° 57178 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.), con domicilio legal en calle 239 N° 557, de la Ciudad de Luján (B), para la prestación del servicio de recolección, carga, transporte, descarga y disposición final de residuos domiciliarios, que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- La Municipalidad abonará a la COOPERATIVA DE TRABAJO USINA ECO LIMITADA la suma única y total de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 10.705.650,00), I.V.A. incluido, por el período comprendido entre el 18 de marzo de 2020 al 18 de junio de 2020, e incluye todos y cada uno de los gastos necesarios para la concreción de las tareas contratadas, pagaderos en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 3.568.550,00), que deberán ser abonadas del 1° al 10 de cada mes, supeditado a lo previsto en la cláusulas del contrato.- Articulo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento dispuesto por el Artículo 2 será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente: 03.- Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos 33.03.- Recolección y Disposición Final de Residuos 110.- Tesoro Municipal 3.5.1.0.- Transporte Articulo 4°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese. D E C R E T O N°456