Boletines/Lujan
Decreto Nº 438
Lujan, 17/03/2020
EL EXPEDIENTE O/E/18/2019 INTERBLOQUE FRENTE DE TODOS: REFERENTE DECLARAR LA EMERGENCIA ALIMENTARIA
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante en su sesión del día 16 de septiembre de 2019, ha sancionado la Ordenanza Nº7314.- Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A
Artículo 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº7314, cuyo texto se transcribe a ------------- continuación: El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Artículo 1°.- Declárase la Emergencia Alimentaria en el Partido de Luján ----------------- por doce (12) meses, autorizando al Departamento Ejecutivo a extenderla por el plazo de seis (6) meses; con el objetivo de impulsar acciones para garantizar el derecho básico y fundamental a la s e g u r i d a d alimentaria.--------------------------------------------------------------------------- Artículo 2°.- Créase un Registro actualizado de niñas, niños, adolescen- ----------------- tes, embarazadas y adultos mayores que no lleguen a cubrir las necesidades básicas y están en riesgo de subsistencia a partir de los datos proporcionados por PAMI, CAPS (Centros de Atención Primaria de Salud), Desarrollo Social, Servicio Social del Hospital Nuestra Señora de Luján y un relevamiento de los comedores barriales comunitarios.----- Artículo 3°.- Créase un Comité de Crisis en el ámbito del Partido de Lu- ----------------- ján, para acompañar y monitorear las acciones tendientes a dar respuesta a la Emergencia Alimentaria, con la participación de las distintas dependencias que designe el Intendente Municipal, con dos del Consejo Escolar, cuatro representantes del Concejo Deliberante y con representantes de las organizaciones sociales.--------------------------------- Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese al D.E., publíquese y archívese.--- Corresponde N° 7314.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.---------------------- Lic. FEDERICO BAFFA Dr. FERNANDO CASSET Secretario Presidente H.C.D. de Luján H.C.D. de Luján Artículo 2º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, noti- ------------- fíquese, publíquese y archívese.-------------------------- D E C R E T O Nº438.- HA/cm.-