Boletines/Lujan

Decreto Nº429

Decreto Nº 429

Lujan, 12/03/2020

REGISTRO DE COMPROMISO EMPRESA 11 DE JUNIO - BOLETO ESTUDIANTIL

Visto

Que existen Gastos comprometidos que no se han devengado a la fecha de cierre del Ejercicio 2019; y

Considerando

Que tales gastos representan trámites de contrataciones que no han completado el circuito de adquisiciones de bienes y/o servicios. Que en función de los momentos de registro de los gastos el compromiso es una afectación preventiva del crédito, que surge a partir de una relación de tipo contractual (contrato, orden de compra, etc.) entre un organismo municipal y un proveedor o contratista. Que las tendencias actuales en materia de contabilidad pública obligan a adoptar un sistema diseñado de tal modo que recoja el informe los movimientos patrimoniales que la organización produce en el activo, pasivo y patrimonio neto en el momento que las transacciones se devengan. Que el devengado es la obligación de pago surgida a partir de la entrega de un bien o de la prestación de un servicio a favor de la Municipalidad, que se documenta por medio de una factura perteneciente a un proveedor o contratista. Esta etapa representa la deuda exigible que la Municipalidad tiene para con estos últimos. Que el Art. 42 de las Disposiciones de Administración establecidas por el Artículo 3° del Decreto Provincial N° 2980/00 establece el procedimiento a seguir para cancelar los mencionados gastos. Que de acuerdo al artículo mencionado precedentemente los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año se afectarán al ejercicio siguiente, imputándolos a los créditos pertinentes disponibles para ese ejercicio, para lo que deberá mediar decreto del Sr. Intendente. Que en consecuencia, los gastos comprometidos durante el ejercicio 2019 una vez que se haya recepcionado el bien o servicio adquirido deben devengarse y pagarse para concluir el circuito administrativo y comercial; Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires:

EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A

Artículo 1º.- En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 42° de las ------------- Disposiciones de Administración establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 2980/00, autorizase a las áreas administrativas y contables de la Comuna a efectuar las tramitaciones y registraciones necesarias y a suscribir cuanta documentación resultare pertinente que permita el devengamiento y pago de los gastos comprometidos no devengados al 31 de diciembre del ejercicio 2019, con imputación a los respectivos créditos presupuestarios del Presupuesto de Gastos Ejercicio 2020, según los clasificadores presupuestarios por objeto del gasto previstos por aplicación del Decreto Provincial N° 2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), y de acuerdo al siguiente detalle: Jurisdicción 1110119000.- Secretaría de Gobierno y Relaciones Inst. Programa 55.04.00.- Educación. Fuente de Financiamiento 132.- De Origen Provincial- Fondo Educativo . Partida Gasto 5.1.4.1 Reg.Comprom. 17240 Proveedor Transporte 11 de Junio SRL Importe $ 2.250.000.00.- Artículo 2º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, noti- ------------- fíquese, publíquese y archívese.-------------------------- D E C R E T O Nº429.- IJP/avr