Boletines/Lujan

Decreto Nº427

Decreto Nº 427

Lujan, 12/03/2020

EMERGENCIA AMBIENTAL

Visto

El informe elaborado por la Dirección de Gestión Ambiental en el que expone la delicada situación que atraviesa el Partido de Luján en materia ambiental; y

Considerando

Que en su informe, la mencionada Dirección señaló que en el Partido de Luján se han radicado un centenar de mini basurales que receptan Residuos Sólidos Urbanos, así como también Residuos que merecen un tratamiento especial por sus características (neumáticos fuera de uso, aceite vegetal usado, pilas y baterías, residuos electrónicos, bidones de fitosanitarios y agroquímicos, etc.), poniendo, de esta manera, en una situación de extrema vulnerabilidad y riesgo a toda la comunidad en el marco de un contexto donde la proliferación de agentes patógenos, alimañas, y la propagación de Aedes aegypti y hantavirus, dejando situaciones de alerta en nuestro Municipio. Que en diferentes dependencias de la Municipalidad de Luján, se han receptado decenas de denuncias a partir de acciones graves que atentan contra el derecho de los habitantes a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo humano. Que en los últimos años, se ha documentado reiteradamente la necesidad de erradicar mini basurales en zonas urbanas del partido de Luján de las que dan cuenta las solicitudes realizadas al Departamento Ejecutivo por el Honorable Concejo Deliberante, entre ellas: erradicar del basural ubicado en la esquina de las calles Marcos Sastre y Monjardín del Barrio Champagnat, de nuestra Ciudad (Comunicación N° 130/2017); realizar la recolección de residuos y la colocación de contenedores, en el Barrio Rural Esperanza del Partido Luján (Comunicación N° 278/2017); realizar la recolección de ramas y basura en la calle Dr. Muñiz esquina Las Acacias, de la Localidad de Jáuregui (Comunicación N° 316/2017); realizar el arreglo, mantenimiento y la recolección de basura en la calle Del Pilar del Barrio Ameghino, de nuestra Ciudad (Comunicación N° 321/2017); realizar la recolección de basura y ramas en la calle José Ingenieros entre Dr. Luppi y Misiones del Barrio Villa del Parque, de nuestra Ciudad (Comunicación N° 400/2017); realizar la desratización, desmalezamiento y erradicación total del basural que se encuentra en el predio del estado nacional en la esquina de las calles Virrey Cisneros y Defensa, de la Localidad de Cortínez (Comunicación N° 118/2016); levantar la basura que se acumula en las calles San Roque y Dorronzoro del Barrio El Quinto, de la Ciudad de Luján (Comunicación N° 143/2016); realizar en forma urgente la erradicación absoluta de un basural clandestino (Comunicación N° 176/2016); realizar la recolección de basura que se encuentra acumulada en los márgenes del Río Luján, en la zona de la Localidad de Olivera (Comunicación N° 232/2015). Que mediante la Ordenanza Nº 6614/2016 se declaró “En todo el territorio del Partido de Luján el Estado de Emergencia Sanitaria y Ambiental por el plazo de 180 días, motivado por la severa problemática causada por el funcionamiento del Basural Municipal a cielo abierto ubicado en la Ruta Provincial Nº 192, y sus consecuencias tanto para la salud de la población de los Barrios aledaños como para el medio ambiente.” Que a través de la Ordenanza Nº 6965/2018 se establecieron plazos y acciones a desarrollar en relación al Basural Municipal a Cielo Abierto, pero también en relación a otros temas tales como grandes generadores, servicios privados de volquetes, bateas y contenedores y regulará el funcionamiento y control de las prestatarias de servicios de contenedores, destinados al acopio y retiro de materiales provenientes de limpieza de obra, escombros y desechos. Que las razones y causas que motivaron dicha declaración se mantienen vigentes y no han sido resueltas. Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.” Que, tal como informó Dirección de Gestión Ambiental,según la Organización de las Naciones Unidas, un tercio de todos los residuos urbanos generados en América Latina y el Caribe tiene como disposición final basurales a cielo abierto, o en el medio ambiente. Dicha práctica, contamina suelos, agua y aire; afectando a la salud de los habitantes. Que, asimismo, se señaló en el informe que, según una investigación promovida por el Instituto del Conurbano, el Investigador Francisco Suarez indicó que en Argentina se producen 21.000 toneladas de basura por día; como así también, que en un informe sobre Basurales a Cielo Abierto realizado por la Defensoría del pueblo de la Provincia de Buenos Aires en 2018 se estima una generación diaria per cápita de 0,839 Kg. de basura en el Partido de Luján, lo que equivale a 306 Kg. Anuales. Que según el Censo 2010 la población de Luján fue calculada en 102.050 habitantes; sin embargo, en las proyecciones del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires para el año 2016, ya se estipulaba una población de 117.364 mil habitantes. Este incremento poblacional, permite considerar que en menos de diez años la cantidad de residuos sólidos urbanos se incrementaron en diez toneladas aproximadamente. Que la situación expuesta, en función de las incumbencias del Departamento Ejecutivo en tanto tiene a su cargo la administración general del Municipio, amerita la adopción de medidas urgentes que permitan abordar de manera integral el problema de los residuos sólidos urbanos en el Partido de Luján. Que según establece la Ley Provincial N° 13592 de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, constituyen objetivos de política ambiental en materia de residuos sólidos urbanos: 1) Incorporar paulatinamente en la disposición inicial la separación en origen, la valorización, la reutilización y el reciclaje en la gestión integral por parte de todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires; 2) Minimizar la generación de residuos, de acuerdo con las metas que se establezcan en la presente Ley y en su reglamentación; 3) Diseñar e instrumentar campañas de educación ambiental y divulgación a fin de sensibilizar a la población respecto de las conductas positivas para el ambiente y las posibles soluciones para los residuos sólidos urbanos, garantizando una amplia y efectiva participación social que finalmente será obligatoria; 4) Incorporar tecnologías y procesos ambientalmente aptos y adecuados a la realidad local y regional. Que, ya mediante la Comunicación Nº 176/2014, el Honorable Concejo Deliberante de Luján había solicitado al Departamento Ejecutivo, arbitre los medios necesarios mediante el departamento que corres ponda para evaluar la implementación de reciclado de la basura en conjunto con una reestructuración del basural municipal, acorde a la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Nº 13.592; como así también, arbitre los medios necesarios para que en función de la Ley citada se proceda a la erradicación de micro basurales a cielo abierto que surgen en diferentes lugares de la Ciudad de Luján. Que en palabras del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en su visita a Luján, consideró necesario una solución “integral” al basural ubicado en la Ruta Provincial N° 192. Impulsando a acciones de promoción y educación ambiental que sostengan un cambio cultural y de conciencia. Que a todo lo ello cabe agregar que por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 132/2020 se declaró el estado de Emergencia Sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires por el termino de 180 días, en tanto que por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/2020 se dispuso la ampliación de la Emergencia Publica en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541 y, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación a con el coronavirus COVID-19. Que, a ello, cabe agregar las disposiciones adoptadas por los brotes de dengue y sarampión adoptadas por los Ministerios de Salud de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires. Que por todo lo expuesto se considera procedente la declaración de emergencia ambiental para mitigar los efectos que la situación descripta se encuentra generando, en todo aquello que constituye de estricta competencia del Departamento Ejecutivo que tiene a su cargo la administración general del Municipio. Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades propias del Departamento Ejecutivo, de acuerdo a los artículos 107 y concordantes del Decreto Ley N° 6.769/58.

Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A

Artículo 1°.- Declárese la emergencia ambiental en el Partido -------------- de Luján por el término de ciento ochenta (180) días desde la fecha del presente.----------------------------------- Artículo 2°.- Encomiéndase a la Dirección de Gestión Ambiental, -------------- a la Dirección de Mantenimiento Urbano, a la Sub Dirección de Residuos Sólidos Urbanos y a la Subdirección de Gestión de Riesgos, en coordinación con la Secretaría de Jefatura de Gabinete y las áreas que esta considere necesarias incluir, a los fines de elaborar un plan de acciones vinculados a: · Campaña de educación ambiental. · Mejoramiento del sistema de recolección de residuos e implementación de acciones tendientes a la organización de la separación en origen. · Erradicación y control de mini basurales. · Limpieza urbana. · Implementación de la Ordenanza de Grandes Generadores. · Elaboración de un programa de recicladores urbanos. Artículo 3°.- Instrúyase a las áreas que intervengan en las -------------- acciones que se adopten en relación a la problemática, para agilizar y/o facilitar las acciones referidas a la pre vención de riesgos ambientales ante la situación descripta y con los alcances de la presente declaración de emergencia.------------ Artículo 4°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes ---------------- corresponda, publíquese, y oportunamente, archívese.-------------------------------------------------------- ----- D E C R E T O N°427.-