Boletines/Lujan

Decreto Nº426

Decreto Nº 426

Lujan, 12/03/2020

DECLARAR EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN EL AMBITO DEL PARTIDO DE LUJÁN, POR EL PLAZO 180 DIAS 

Visto

el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el 12/03/2020 y el Decreto N° 132 dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires en la misma fecha; y

Considerando

Que por el mencionado Decreto Nacional se dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma. Que el mismo expone que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las normas. Que, en ese orden, establece diversas medidas y pautas ordenatorias para atender la emergencia. Que, por su parte, también en el ámbito Provincial fue declarada la emergencia sanitaria por el término de ciento ochenta (180) días y dispone, en el marco de su jurisdicción, medidas consideradas necesarias para afrontar la situación de emergencia. Que, en ese orden, se instruye y se delegan en órganos y organismos de su estructura, facultades en materia de reorganización de personal, compra y contratación de bienes y de servicios, suspensión de actividades tanto en el ámbito del sector público como del sector privado, entre muchas otras. Que, asimismo, suspende durante un plazo de quince (15) días contados a partir del dictado de ese decreto, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva, entre otros. Que, igualmente, el artículo 8° del referido Decreto N° 132 invita a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, a adherir a los términos de dicho decreto o adoptar, en forma urgente, medidas de idéntico tenor. Que este Municipio, parte de la Región Sanitaria VII, ha adoptado medidas en consonancia con aquellas previstas por las autoridades provinciales competentes y, en ese orden, ha adoptado en el ámbito municipal las mismas medidas dispuestas por las Resoluciones del Ministerio de Trabajo N° 178/2020 y del Ministerio de Salud N° 412/2020 ambas de la Provincia de Buenos Aires, relacionadas a las licencias al personal. Que, por consiguiente y en consonancia con lo dispuesto por los Gobiernos Nacional y Provincial, corresponde adherir a la emergencia sanitaria en el Partido de Luján, con los alcances que derivan del artículo 107 del Decreto Ley N° 6.769/58, en tanto incumbe al Departamento Ejecutivo la administración general del Municipio. Que, asimismo, corresponde dar inmediata intervención al Honorable Concejo Deliberante, a fin que tome las medidas que estime correspondan en el marco de sus competencias. Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones derivadas del artículo 107 del Decreto Ley N° 6.769/58. Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A

Artículo 1°.- Adhiérese al estado de emergencia sanitaria declarado por ------------- el Decreto Provincial N° 132 de fecha 12 de marzo de 2020, por el término de (180) días contados a partir del dictado del presente Decreto, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.-------------- Artículo 2°.- Facúltase a la Secretaría de Salud a disponer las medidas ------------- necesarias de reorganización del personal afectado al servicio de salud, a la contratación temporaria de personal y a la reorganización o adecuación de instalaciones que la situación de emergencia amerite para cubrir eficientemente la prestación del servicio de salud pública municipal.------------------------------------------------------ Artículo 3°.- Encomiéndase a los y las titulares de las Secretarías de -------------- este Departamento Ejecutivo, cada una en orden a sus competencias específicas, a adoptar todas las medidas que conducentes a fin de dar inmediato y acabado cumplimiento a las disposiciones que, en el marco de la emergencia declarada, adopte el Gobierno Nacional, el Gobierno Provincial, este Departamento Ejecutivo, la Secretaría de Salud en orden a lo dispuesto en el artículo 2° y –en su caso- el Honorable Concejo Deliberante.---------------------------------------------------- Artículo 4º.- Suspéndese durante un plazo de quince (15) días contados a ------------- partir del dictado del presente decreto, en función de lo dispuesto en el artículo 3° el Decreto Provincial N° 132 de fecha 12 de marzo de 2020, las habilitaciones otorgadas por el Municipio para la realización de eventos de participación masiva, cualquiera sea su naturaleza, plazo que podrá ser prorrogado según las recomendaciones efectuadas por las autoridades competentes en materia sanitaria.------------ Las actividades y/o eventos que se encuentren programadas y cuya suspensión y/o reprogramación no resultare posible, deberán realizarse sin presencia de público y aplicando en forma rigurosa las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias.-------------------------------- Artículo 5°.- Dése inmediata intervención al Honorable Concejo Delibe- ------------- rante para su intervención y tratamiento.----------------- Artículo 6°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, publí ------------- quese y archívese.---------------------------------------- D E C R E T O N°426.- MVM/MVG/ama.-