Boletines/Lujan
Decreto Nº 425
Lujan, 12/03/2020
Visto
el Expediente Nº 4069-1953/2020, el cual prevee las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a través de la Resolución Nº RESOL-2020-412-GDEBA-MSALGP, y
Considerando
Que en el marco de las epidemias en curso de dengue, sarampión y coronavirus, resulta de vital importancia la pronta asistencia de las personas afectadas a fin de evitar un riesgo de infección para otras. Que existen casos confirmados de los virus mencionados en la República Argentina y específicamente en la Provincia de Buenos Aires. Que en tal sentido, es necesario brindar atención a las personas en riesgo eventual de padecer éstas enfermedades. Que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires ha dictado la Resolución mencionada en el visto. Que a fin de garantizar la prestación sanitaria ante la contingencia descripta, se estima oportuno suspender temporalmente el otorgamiento de las licencias y permisos para todo el personal dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezcan. Que la medida propiciada permitirá cumplir con las prevenciones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio de Salud de la Provincia, como así también con los protocolos y tratamientos médicos pertinentes. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 107 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A
Artículo 1º.- Suspéndase temporalmente a partir de la fecha, el otorga- ------------- miento de licencias y permisos para todo el personal dependiente del sector de salud pública municipal, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezcan, en función de las epidemias en curso de dengue, sarampión y coronavirus, con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.---------------------- Artículo 2º.- Quedan excluídas de la mencionada suspensión, las previs- ------------- tas en los incisos 2,3,4,5,6,7 y 8 del Artículo 38 de la Ley Nº 10.430, la licencia de carácter excepcional al personal que haya ingresado a la República Argentina desde los países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19), otorgada por Decreto Nº417/2020.--------- Artículo 5º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, noti--------------- fíquese, publíquese y archívese.-------------------------- D E C R E T O N°425.- MVG/ama.-