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Decreto Nº417

Decreto Nº 417

Lujan, 10/03/2020

LICENCIA EXCEPCIONAL PERSONAL SECTOR PÚBLICO MUNICIPAL QUE INGRESO AL PAÍS DESDE EL EXTERIOR, PARA Q

Visto

el Expediente Nº 4069-1904/2020, el cual prevee las recomendacio-nes realizadas por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia y la Resolución Nº RESOL-2020-178-APN-MT del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y 

Considerando

    Que el nuevo Coronavirus (COVID-19) se propaga aceleradamente a nivel mundial, existiendo numerosos países con casos confirmados.
    Que atento que el virus que causa el COVID -19 se contagia de per-sona a persona, resulta de vital importancia la pronta aislación de las personas afectadas a fin de evitar un riesgo de infección para otras.
    Que existen casos confirmados del referido virus en la República Argentina y específicamente en la Provincia de Buenos Aires, tratándose todos ellos de personas provenientes del exterior.
    Que en tal sentido, es necesario atender desde el ámbito laboral la urgente necesidad de aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad.
    Que en ese entendimiento y conforme lo dispuesto en las recomenda-ciones del Ministerio de Salud de la Nación, por Resolución Nº RESOL-2020-178-APN-MT, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación resolvió otorgar una licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público o privado en relación de depen-dencia, que habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma vo-luntaria permanezcan en sus hogares.
    Que a fin de evitar que la contingencia descripta afecte los dere-chos de las/os trabajadoras/es del Estado provincial, se estima oportuno otorgar una licencia de carácter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público provincial, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezcan, que habiendo ingresado a la República Argentina desde los países con casos confirmados de Coronavirus (COVID 19), según indicación de la autoridad sanitaria, permanezcan en sus hogares en forma voluntaria.
    Que la medida propiciada permitirá cumplir con las prevenciones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio de Salud de la Provincia o, en su caso, con los protocolos y tratamientos médicos pertinentes, sin que tal si-tuación afecte el vínculo laboral de las/os trabajadoras/es estatales necesario para cubrir los requerimientos básicos del grupo familiar.
    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones confe-ridas por el Artículo 107 y concordantes de la Ley Orgánica de las Muni-cipalidades.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
 

Artículo 1º.- Otórgase una licencia de carácter excepcional a todas     ------------ aquellas personas del sector público municipal, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezcan, que hayan ingresado a la República Argentina desde los países con casos confirmados de          Coronavirus (COVID-19), según indicación de la autoridad sanitaria, a fin de que puedan permanecer en sus hogares con el objeto de dar cumpli-miento a las previsiones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.----------------------------------------------

Artículo 2º.- La licencia establecida en el artículo precedente se hará -------------- efectiva desde que la persona que haya estado en países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19) hubiera ingresado a la República Argentina y por un lapso de catorce (14) días corridos.-------

Artículo 3º.- La licencia establecida en el artículo 1º, no afectará la ------------- percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o convenio le correspon-dieran percibir a la persona trabajadora.-------------------------------

Artículo 4º.- La licencia excepcional prevista en el presente decreto,  -------------  será de carácter extraordinaria por las causales y cir-cunstancias anteriormente descriptas, no pudiéndose computar a ningún otro tipo de licencia establecida normativamente o por convenio y
 que pudieran corresponder al uso y goce de la trabajadora o del trabajador.-

Artículo 5º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, noti--------------- fíquese, publíquese y archívese.--------------------------


D E C R E T O     N°417.-
MVG/ama.-