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Decreto Nº361

Decreto Nº 361

Lujan, 02/03/2020

RENOVACION DE LA PLANTA TEMPORARIA DEL PERSONAL DE BROMATOLOGIA

Visto

Que a través del expediente Nº 4069/000183/2020, se solicita la renovación de las designaciones de los agentes de Planta Temporaria que cumplen funciones en la Dirección de Sanidad Animal; y

Considerando

Que a fojas 01, tomó vista y emite informe la Dirección de        Recursos Humanos.
Que a fojas 05, tomó vista, presta conformidad y emite informe la Secretaría de Salud.
Que a fojas 06/07, tomó vista e informa la imputación presupuesta-ria la Contaduría Municipal.
Que a fojas 08, tomó vista y conocimiento la Secretaría de       Economía.
Que a fojas 33/34, tomó vista y conocimiento la Secretaría de      Gobierno y Participación Ciudadana.

       Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 107º y concordantes del Decreto Ley Nº 6769/58 y artículo 66º de la Ley Nº 14.656.
Por ello; 

EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
 

Artículo 1°.- Renuévanse las designaciones de los agentes municipales de              ------------- Planta Temporaria que a continuación se detallan, que   desempeñan funciones en la Dirección de Sanidad Animal, dependiente de la Secretaría de Salud, a partir del 01 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020:

PERSONAL DOCENTE - PROFESORA DE 06 HS. CATEDRA

"    RIOS, Rosa Silvina, legajo N° 6309.


PERSONAL OBRERO CLASE VII DE 48 HS. SEMANALES

"    AMARILLA, Daniel Jesús, legajo N° 6986.

PERSONAL PROFESIONAL DE CARRERA HOSPITALARIA
MEDICO ASISTEN DE 36 HS. SEMANALES

"    DUHOUR, Jorge Agustin, legajo N°7113.
"    RIVAS,  María Guadalupe, legajo N° 7114.

Artículo 2°.- Renuévase la designación de la agente municipal de              ------------- Planta Temporaria que a continuación se detalla, que   desempeñan funciones en la Dirección de Sanidad Animal, dependiente de la Secretaría de Salud, a partir del 01 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020:

PERSONAL PROFESIONAL CLASE II DE 30 HS. SEMANALES

"    RODRIGUEZ GASTON, Jorgelina Andrea, legajo Nº 7212.

Artículo 3°.- Asígnasele la BONIFICACIÓN POR TÍTULO DEL 20%, a la agente                      ------------- municipal de Planta Temporaria Jorgelina Andrea RODRIGUEZ GASTON, legajo Nº 7212, contemplada en la Ordenanza de Presupuesto de Gastos vigente, a partir del 01 de enero de 2020 y hasta el 31 de      diciembre de 2020.------------------------------------------------------

Artículo 4°.- Asígnasele la BONIFICACIÓN POR DISPOSICION PERMANENTE DEL ------------- 50%, a la agente municipal de Planta Temporaria Jorgelina Andrea RODRIGUEZ GASTON, legajo Nº 7212, contemplada en la Ordenanza de Presupuesto de Gastos vigente, a partir del 01 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.---------------------------------------------

Artículo 5°.- Asígnasele la BONIFICACIÓN POR TAREAS PENOSAS, RIESGOSAS  ------------- O INSALUBRES DEL 15%, a la agente municipal de Planta    Temporaria Jorgelina Andrea RODRIGUEZ GASTON, legajo Nº 7212, contempla-da en la Ordenanza de Presupuesto de Gastos vigente, a partir del 01 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.-----------------------

Artículo 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por   ------------- el artículo 1º, será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente: 

16.- Secretaría de Salud.
40.- Control, Inspección y Capacitación Bromatológico.
110.- Tesoro Municipal.
01.- Gastos en Personal.
02.- Personal Temporario.

Artículo 07º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por   -------------- los artículos 2º al 5º, será imputado en la siguiente         partida del Presupuesto de Gastos vigente: 

16.- Secretaría de Salud.
40.- Control, Inspección y Capacitación Bromatológico.
110.- Tesoro Municipal.
01.- Gastos en Personal.
02.- Personal Temporario.
01.- Retribuciones del Cargo.

Artículo 08°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, noti-            -------------- fíquese, publíquese y archívese.-------------------------


D E C R E T O     Nº361.-
FR/rcv