Boletines/Lujan
Decreto Nº 355
Lujan, 02/03/2020
RENOVACION DE ASIGNACION DE FUNCIONES DE LA AGENTE CLAUDIA TERESA ORELLANA
Visto
Que con fecha 31 de diciembre de 2019, operó el vencimiento de la Asignación de Funciones de la agente municipal de Planta Permanente, que prestan servicios en el C.A.I. "Compañerito I" del Barrio San Fermín, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y cuya renovación se solicita a través del expediente 4069/000185/2020; y
Considerando
Que a fs. 01, tomó vista y conocimiento la Dirección de Recursos Humanos.
Que a fs. 02/03, tomó vista y presta conformidad la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que a fs. 07 tomó vista e informa la imputación presupuestaria la Contaduría Municipal.
Que a fs. 28, tomó vista y conocimiento la Secretaría de Economía.
Que a fs. 66, tomó vista y conocimiento la Secretaría de Gobier-no y Participación Ciudadana.
Que a fs. 66, tomó vista y conocimiento la Secretaría Legal y Técnica.
Por ello; y en virtud de las competencias otorgadas por el articulo 107° y concordantes del Decreto Ley N° 6768/58 y articulo 66° de la Ley N° 14.656.
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.- Renuévase la Asignación de Funciones como Directora de ------------- de Jornada Simple Turno tarde del C.A.I. "Compañerito I" del Barrio San Fermín, a la agente municipal de Planta Permanente Claudia Teresa ORELLANA, legajo N° 3705, a partir del 01 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020; sin perjuicio de su función como Personal Docente Preceptora Turno Mañana.-------------------------
Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el ------------- artículo 1º, será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
25.- Secretaría de Desarrollo Humano.
45. Protección y promoción de la Niñez, Adolescencia y Familia.
02.-C.A.I. San Fermín.
110.- Tesoro Municipal.
01.- Gastos en Personal.
01.- Personal Permanente.
Artículo 3º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifí ------------- quese, publíquese y archívese.----------------------------
D E C R E T O Nº355.-
FR/rcv