Boletines/Lujan

Decreto Nº343

Decreto Nº 343

Lujan, 02/03/2020

RENOVACION DE LA PLANTA TEMPORARIA DEL AGENTE MARTIN NICOLAS CABRERA

Visto

Que con fecha 31 de diciembre de 2019, operó el vencimiento de la designación del agente municipal de Planta Temporaria que presta servi-cios en la Dirección de Deportes, dependiente de la Secretaría de Desa-rrollo Humano y cuya renovación se solicita a través del expediente 4069/000185/2020; y

Considerando

Que a fs. 01, tomó vista y conocimiento la Dirección de Recursos Humanos.
Que a fs. 02/03, tomó vista y presta conformidad la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que a fs. 14 , tomó vista e informa la imputación presupuestaria la Contaduría Municipal.
Que a fs. 28, tomó vista y conocimiento la Secretaría de Econo-mía.
Que a fs. 54, tomó vista y conocimiento la Secretaría de Gobier-no y Relaciones Institucionales.
Que a fs. 54, tomó vista y conocimiento la Secretaría Legal y Técnica.  
Por ello; y en virtud de las competencias otorgadas por el articulo 107° y concordantes del Decreto Ley N° 6769/58 y articulo 66° de la Ley       N° 14.656

EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
 

Artículo 1°.- Renuévase la designación del agente municipal de Planta                  ------------- Temporaria Martín Nicolás CABRERA, legajo N° 7070, como Personal Obrero Clase VII de 40 hs. semanales, que cumple funciones en la Dirección de Deportes, dependiente de la Secretaría de Humano, a    partir del 01 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.------

Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en         ------------- el artículo 1º, será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente: 

25.- Secretaría de Desarrollo Humano.
47.01.- Servicios Esparcimiento y Recreación con la Comunidad.
110.- Tesoro Municipal. 
01.- Gastos en Personal.
02.- Personal Temporario.
01.- Retribuciones del Cargo.

Artículo 3°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda,            --------------  notifíquese, publíquese y archívese.--------------------

D E C R E T O     Nº343.-
FR/rcv