Boletines/Lujan
Decreto Nº 334
Lujan, 02/03/2020
EL EXPEDIENTE D/4069/3688/2019 DIRECTOR DE RECURSOS TRIBUTARIOS: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 13° DE LA
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante, en su sesión de fecha 02 de marzo de 2020 ha sancionado la ORDENANZA Nº 7388;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.- Promulgase la ORDENANZA Nº 7388, cuyo texto se transcribe ------------- a continuación:
El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:
"O R D E N A N Z A
"Artículo 1°.- Sustitúyase el Artículo 13° Apartado I y II de la Ordenanza N° "----------------- 6972 del año 2018 por el siguiente:
"CANCELACIÓN
"Artículo 13º.- Las deudas que se regularicen en función del presente Régimen, "------------------ se ajustarán a las siguientes condiciones, conforme la fecha de "adhesión suscripta:
I. "PLAN VIGENTE A PARTIR DE LA PROMULGACIÓN DE LA "PRESENTE, Y HASTA EL 31 DE JULIO DE 2020.-
Fecha lími-te de sus-crip-ción/moda-lidad Al 31/03/2020 Al 31/05/2020 Al 31/07/2020
Conta-do/(02) dos cuotas Condonación del cien por ciento (100%) de los recargos o intereses resarcitorios y/o punitorios. La opción de regu-larización mediante un único pago exige el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5° inciso b). Condonación del sesenta por ciento (60%) de los recargos o intereses resarcitorios y/o punitorios. La opción de re-gularización mediante un único pago exige el cumpli-miento de lo establecido en el Artículo 5° inciso b). Condonación del cuaren-ta por ciento (40%) de los recargos o intereses re-sarcitorios y/o punito-rios. La opción de regula-rización mediante un único pago exige el cum-plimiento de lo estableci-do en el Artículo 5° inciso b).
Tres (03) a cuatro (04) cuotas Son efectos de la cancelación mediante pago de 2 a 4 cuo-tas, la condonación del seten-ta por ciento (70%) de los re-cargos o intereses resarcito-rios y/o punitorios y la con-donación total de los inter-eses por financiación. Son efectos de la cancelación mediante pago de 2 a 4 cuo-tas, la condonación del cin-cuenta por ciento (50%) de los recargos o intereses re-sarcitorios y/o punitorios y la condonación total de los intereses por financiación. Son efectos de la cance-lación mediante pago de 2 a 4 cuotas, la condona-ción del treinta por cien-to (30%) de los recargos o intereses resarcitorios y/o punitorios y la con-donación total de los in-tereses por financiación.
Cinco (05) y seis (06) cuotas Son efectos de la cancelación mediante pago de 5 a 6 cuo-tas, la condonación del sesen-ta por ciento (60%) de los re-cargos o intereses resarcito-rios y/o punitorios y la con-donación total de los inter-eses por financiación. Son efectos de la cancelación mediante pago de 5 a 6 cuo-tas, la condonación del cua-renta por ciento (40%) de los recargos o intereses resarci-torios y/o punitorios y la condonación total de los in-tereses por financiación. Son efectos de la cance-lación mediante pago de 5 a 6 cuotas, la condona-ción del veinte por ciento (20%) de los recargos o intereses resarcitorios y/o punitorios y la con-donación total de los in-tereses por financiación.
/////2.-
Siete (07) a doce (12) cuotas Son efectos de la cance-lación mediante pago de 7 a 12 cuotas, la con-donación del cincuenta por ciento (50%) de los recargos o intereses re-sarcitorios y/o punito-rios y la condonación total de los intereses por financiación. No incluye los derechos de aproba-ción de documentación técnica de obra nueva y obra preexistente, ni las deudas mencionadas en el Punto f), Artículo 1°. Son efectos de la cance-lación mediante pago de 7 a 12 cuotas, la condo-nación del treinta por ciento (30%) de los re-cargos o intereses resar-citorios y/o punitorios y la condonación total de los intereses por finan-ciación. No incluye los derechos de aprobación de documentación técni-ca de obra nueva y obra preexistente, ni las deu-das mencionadas en el Punto f), Artículo 1°. Son efectos de la cance-lación mediante pago de 7 a 12 cuotas, la condo-nación del diez por ciento (10%) de los recargos o intereses resarcitorios y/o punitorios y la con-donación total de los in-tereses por financiación. No incluye los derech
os de aprobación de docu-mentación técnica de obra nueva y obra pre-existente, ni las deudas mencionadas en el Punto f), Artículo 1°.
Trece (13) a treinta y seis (36) cuotas Son efectos de la cance-lación mediante pago de 13 a 36 cuotas, la con-donación del treinta por ciento (30%) de los re-cargos o intereses resar-citorios y/o punitorios y la aplicación de los in-tereses financieros sobre saldos previstos en el Artículo 19° a la tasa del 2.5% mensual. No inclu-ye los derechos de apro-bación de documenta-ción técnica de obra nueva y obra preexisten-te, ni las deudas men-cionadas en el Punto f), Artículo 1°.- Son efectos de la cance-lación mediante pago de 13 a 36 cuotas, la con-donación del diez por ciento (10%) de los re-cargos o intereses resar-citorios y/o punitorios, y la aplicación de los in-tereses financieros sobre saldos previstos en el Artículo 19° a la tasa del 2.5% mensual. No in-cluye los derechos de aprobación de documen-tación técnica de obra nueva y obra preexisten-te, ni las deudas men-cionadas en el Punto f), Artículo 1°.- Son efectos de la cance-lación mediante pago de 13 a 36 cuotas, la con-donación del cinco por ciento (5%) de los recar-gos o intereses resarcito-rios y/o punitorios, y la aplicación de los intere-ses financieros sobre sal-dos previstos en el Artí-culo 19° a la tasa del 2.5% mensual. No inclu-ye los derechos de apro-bación de documentación técnica de obra nueva y obra preexistente, ni las deudas mencionadas en el Punto f), Artículo 1°.-
"Al momento de la suscripción del Plan, deberá cancelarse:
a) "PLAN CONTADO/DOS (2) CUOTAS: Un mínimo del treinta y cinco "por ciento (35%) de la deuda y el saldo a los 30 días.
b) "PLAN TRES (3) a TREINTA Y SEIS (36) CUOTAS: El importe de la "primera cuota del Plan.
II. "PLANES CONSOLIDADOS ENTRE EL 01/08/2020 Y EL 31/12/2020
a) "Pago al contado: La cancelación de la deuda por pago al contado, "producirá la condonación del treinta por ciento (30%) de los recargos "o intereses resarcitorios y/o punitorios. La opción de regularización "mediante un único pago exige el cumplimiento de lo establecido en el "Artículo 5º inciso b).
b) "Financiación de dos (2) hasta seis (6) cuotas: Son efectos de la can-"celación mediante pago de 2 a 6 cuotas, la condonación del veinte "por ciento (20%) de los recargos o intereses resarcitorios y/o puni-"torios y la aplicación de los intereses financieros sobre saldos pre- "vistos en el Artículo 19º.
c) "Financiación de siete (7) hasta treinta y seis (36) cuotas: Son efectos "de la cancelación mediante pago de 7 a 36 cuotas, la aplicación de "los intereses financieros sobre saldos previstos en el Artículo 19º.
/////3.-
"No se incluyen en el inciso c) los derechos de aprobación de do-"cumentación técnica de obra nueva y obra preexistente.
"Anticipo: Las presentes modalidades de pago exigen un anticipo (calculado "sobre el capital consolidado) que se regulará de acuerdo a la cantidad de "cuotas suscriptas.
"Interés de Financiación: De acuerdo al Plan de Pago suscripto se aplicarán "los coeficientes que se establecen en la siguiente tabla:
CUOTAS SUSCRIPTAS ANTICIPO % INTERÉS DE FINANCIACIÓN
COEFICIENTE A APLICAR SEGÚN LA TASA ESTABLECIDA EN EL
ARTÍCULO 19º
Hasta 6 cuotas 10 2.00% mensual
Más de 6 cuotas 10 2.50% mensual
"Esta opción de regularización exige respecto del anticipo, el cumplimiento de lo "establecido en el Artículo 5º inciso c).---------------------------------------------------
"Artículo 2°.- Incorpórese como inciso e) del Artículo 5° de la Ordenanza N° "----------------- 6972 del año 2018 el siguiente:
"Artículo 5°.- Inciso e) No poseer deuda vencida por el ejercicio "----------------- corriente al momento de solicitar la adhesión al "Régimen de Facilidades de Pago. Exceptúese de esta exigencia a "los que adhieran en el mes de diciembre de 2019, quienes podrán "consolidar la deuda del año corriente.-----------------------------------
"Artículo 3°.- Modifícase el valor de la cuota mínima establecida en el Artículo "---------------- 14° de la Ordenan
za N° 6972 del año 2018, estableciéndolo en la "suma de Pesos Quinientos ($ 500).------------------------------------------------------
"Artículo 4°.- Incorpórese al Artículo 20° de la Ordenanza N° 6972 del año "---------------- 2018 los siguientes incisos:
"Inciso 4) Suscribir e instrumentar los convenios con entidades "públicas y/o privadas que permitan la cancelación de las obli-"gaciones establecidas en el presente Régimen de Facilidades de "Pago, a través de medios electrónicos de pago, ya sea por débito "automático en cuenta bancaria o en tarjeta de crédito.
"Inciso 5) Ordenar el texto de la Ordenanza N° 6972 incorporando "las modificaciones aprobadas por la presente, dando a publicidad "el correspondiente Texto Ordenado.-------------------------------------
"Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese al D.E., publíquese y archívese.----------
"Corresponde N° 7388.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS DOS DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.------------------------------------------------------------------
"Érica Pereyra "Ariel Notta
"Secretaria "Presidente
"H.C.D. de Luján "H.C.D. de Luján
Artículo 2º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, noti- ------------- fíquese, publíquese y archívese.-------------------------
D E C R E T O Nº334.-
IP/ibf.-