Boletines/Lujan
Decreto Nº 318
Lujan, 01/03/2020
VISTO LA ORDENANZA N° 6215 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE CON FECHA 9 DE MAYO DE 20
Visto
La Ordenanza N° 6215 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 9 de mayo de 2013 y promulgada por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto N° 703/13; y
Considerando
Que por la citada normativa se crea el Régimen de Asociaciones Civiles sin fines de lucro en el ámbito de la Municipalidad de Luján.
Que dicho régimen crea tres categorías de tales entidades, a saber: a)Asociación Civil sin Fines de Lucro con Personería Jurídica. b) Asociación Civil sin Fines de Lucro sin Personería Jurídica. c) Enti-dades de Bien Público creadas por el Honorable Concejo Delibe-rante.
Que la Dirección de Entidades Comunitarias ha examinado la
situación jurídica de la Asociación "BMX Luján" (Expte. N° 4069-001067/2020).-
Que a los efectos de su encuadramiento en la Ordenanza N° 6215 corresponde dictar el pertinente acto administrativo.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica
de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Regístrase a la Asociación "BMX Luján" en el Registro ------------ Municipal de Asociaciones creado por la Ordenanza N° 6215 (tomo 1, folio 68, N° 218) asignándole, la categoría de Asociación Civil sin Fines de Lucro sin Personería Jurídica.-----------------------------
Artículo 2º.- Resérvese la correspondiente documentación de respaldo en
----------- el legajo de la Institución.--------------------------------
Artículo 3º.-Regístrese, notifíquese, dese a conocimiento de quienes
---------------corresponda, publíquese y archívese. --------------------
D E C R E T O N°318.-