Boletines/Veinticinco de Mayo
Ordenanza Nº 3363/2020
Veinticinco de Mayo, 26/02/2020
ORDENANZA COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO DEL ENTE DESCENTRALIZADO
HOSPITAL “SATURNINO E. UNZUE”
AÑO 2020.
ORDENANZA
Los sueldos fijados por cargo en esta Ordenanza Presupuestaria, lo son sin perjuicio de lo dispuesto en Ordenanzas dictadas sobre la materia en el transcurso del año, a cuyos efectos se faculta al Departamento Ejecutivo a realizar los ajustes necesarios en el presente Cálculo de Recursos y Gastos, con las adecuaciones por categorías de cargos que correspondan.
Los básicos de cada categoría se especifican en la siguiente tabla:
Inc. a) Para personal de planta de los servicios de UTI, Guardia General, Guardia Pediátrica y Guardia Ginecológica según como se detalla a continuación:
Sábado, Domingo y Feriados
Lunes a Viernes
Inc. b) Para las guardias de Reemplazo o guardias adicionales para personal de planta del Servicio de Obstetricia según se detalla a continuación:
Sábado, Domingo y Feriados
Lunes a Viernes
Inc. c) Para las guardias de Reemplazo o guardias adicionales para personal de planta del resto de los servicios según se detalla a continuación:
Sábado, Domingo y Feriados
Lunes a Viernes
Inc. a) para de los servicios de UTI, Guardia General, Ginecología y Guardia Pediátrica según como se detalla a continuación:
Sábado, Domingo y Feriados
Lunes a Viernes
Inc. b) Para las guardias de Destajo de las Obstétricas según como se detalla a continuación:
Sábado, Domingo y Feriados
Lunes a Viernes
Inc. c) Para las guardias de Destajo y refuerzos de guardia de los demás servicios según como se detalla a continuación:
Sábado, Domingo y Feriados
Lunes a Viernes
Este beneficio será percibido cuando se deba acompañar al paciente que por su estado se lo requiera, ya sea en ambulancia u otro medio.
La bonificación se elevará en un treinta por ciento (30%) cuando se trate de un paciente en estado crítico. La evaluación del estado crítico estará a cargo del Jefe de Servicio correspondiente, con la auditoria del Director Médico.
Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión.
La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se afectará respetando los Nomencladores vigentes.
A) Bonificación por presentismo:
Equivalente al 55 % (cincuenta y cinco por ciento) del sueldo básico cualquiera sea su cargo, jerarquía y/o función, quedando excluidos los Funcionarios de Carácter Político, personal de Carrera Medico Hospitalaria incluidos los temporarios de la Carrera, agentes que cumplan tareas jerárquicas por contratos y Personal Destajista.
Para tener derecho a percibir la bonificación establecida en el presente Artículo, el trabajador municipal deberá cumplir con asistencia perfecta.
No perderán el derecho a esta bonificación, los trabajadores que faltaren a sus tareas por los siguientes motivos:
1. Por licencia por descanso anual.
2. Por accidente de trabajo.
3. Por matrimonio.
4. Por maternidad incluyendo a trabajadores que sean progenitores no gestantes.
5. Por fallecimiento de ascendiente, descendiente o conyugue.
6. Por el día de su cumpleaños.
7. Por tratamientos de fertilización asistida
8. Por razones derivadas de casos de violencia de género.
9. Por enfermedad hasta tres (3) días mensuales consecutivos.
Los motivos mencionados precedentemente se regirán por las licencias establecidas mediante la Ley Nº14.656, sus modificatorias o aquella Ley que la reemplace.
B) Bonificación por título:
Para el personal municipal, cualquiera sea su cargo, jerarquía o función, excluidos los sometidos a regímenes especiales y cuyo monto será determinado en base a los siguientes porcentuales:
b.1. Por título secundario: quince por ciento (15%) del sueldo básico de cada cargo. Para acceder a este beneficio se deberá poseer título secundario completo o polimodal equivalente. Este requisito se cumplirá para las bonificaciones otorgadas por primera vez a partir de la vigencia de la presente.
b.2. Por título terciario: veinte por ciento (20%) del sueldo básico de cada cargo.
b.3. Por título universitario: veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico de cada cargo.
C) Bonificación Único médico rural:
Esta bonificación será equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración que el beneficiario perciba como Médico en la Unidad Sanitaria Municipal de la localidad del interior del Partido en que desempeñe tal función y mientras revista el carácter de único médico del lugar de que se trate.
D) Bonificación por Manejo de Fondos:
Esta bonificación será percibida por el Tesorero del Ente y por aquel personal que tenga a su cargo tareas vinculadas con el manejo y custodia de fondos. Será equivalente al ocho por ciento (8%) sobre la remuneración básica y no reviste el carácter de permanente. Su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea la que deberá ser limitada en el tiempo por el Departamento Ejecutivo.
E) Bonificaciones remunerativas no bonificables Carrera Médico Hospitalaria:
e.1) Esta bonificación será percibida por el personal incluido en dicho régimen y será equivalente a:
e.2) Esta bonificación será percibida por el personal incluido en dicho régimen y será equivalente a:
e.3) Esta bonificación será percibida por el personal incluido en la Carrera Médico-Hospitalaria y será equivalente a pesos ochenta con 00/100 ($ 80,00) por mes.
F) Bonificación no remunerativa no bonificable Carrera Médico Hospitalaria:
Esta bonificación será percibida por el personal incluido en la Carrera Médico-Hospitalaria y será equivalente a pesos cuarenta y cinco con 00/100 ($ 45,00) por mes.
G) Bonificación por Atención de Emergencia:
g.1) Para personal profesional incluido en la Carrera Médico-Hospitalaria que tengan a su cargo tareas vinculadas con la atención de urgencias médicas y no se desempeñen en guardia activa. Será un porcentaje del valor de la guardia de reemplazo o guardia de planta como límite según el servicio al que corresponda en el Artículo N° 2 de la presente Ordenanza y estará determinado y justificado por la Dirección del Hospital, este monto será diario y no reviste el carácter de permanente. Su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea la que deberá ser limitada en el tiempo que establezca la Dirección del Hospital y circunscribirse a los profesionales que el mismo designe.
g.2) Para personal técnico (hemoterapia, Rayos, Mantenimiento, Instrumentadoras y enfermeras de quirófano u otro creado en el ámbito del Ente) , excepto personal de servicio de laboratorio y choferes del servicio de ambulancia, esta bonificación será percibida por este personal que debe permanecer a disposición del servicio respectivo, fuera de su horario de trabajo, para atender las emergencias que se susciten. Será equivalente a pesos tres mil quinientos cincuenta con 00/100 ($ 3.550,00) semanales.
g.3) El personal técnico del servicio de laboratorio percibirá por las guardias semanales, realizadas de lunes a viernes, la suma total de pesos tres mil con 00/100 ($ 3.000,00) y por fin de semana la suma total de pesos cuatro mil trescientos con 00/100 ($ 4.300,00). La disponibilidad del personal comprendido en el punto (g2) y (g3) no podrá exceder de dos semanas al mes calendario para cada uno. En los casos excepcionales de enfermedad, vacaciones y/o circunstancias imprevistas de similares características que afecten el servicio, se podrá exceder al límite, siempre y cuando la misma no supere dos meses corridos en el año calendario para cada uno de ellos.
H) Bonificación por Extensión Horaria:
Esta bonificación será percibida por los agentes que cumplan funciones de treinta (30) o menos horas. No reviste el carácter de permanente. Su duración estará vinculada al lapso que duren las tareas la que deberá ser limitada en el tiempo, circunscribirse a los agentes que se designen y en cuanto a su monto, será pactado y fijado por el Departamento Ejecutivo.
I) Bonificación Responsables del manejo del Sistema R.A.F.A.M.:
Esta bonificación remunerativa será percibida para el personal que maneja el Sistema R.A.F.A.M., será equivalente de hasta un máximo del 60% (sesenta por ciento) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezcan y deberá circunscribirse a los trabajadores que se designen.
J) Adicional por Disposición Permanente:
j.1) Este adicional será percibido por los profesionales incluidos en la Carrera Médico-Hospitalaria que tengan a su cargo la dirección médica, asociada y la técnica de la farmacia del Hospital “Saturnino E. Unzué”. Será equivalente al 100% (cien por ciento) sobre la remuneración básica, de acuerdo a lo establecido por el Artículo N° 32 inc. c) de la Ley N° 10.471.
j.2) Este adicional será percibido por los profesionales no incluidos en la Carrera Médico-Hospitalaria que tengan a su cargo la dirección médica, asociada del Hospital “Saturnino E. Unzué”. Será equivalente al 35% (treinta y cinco por ciento) sobre la remuneración básica y será no remunerativa.
K) Retribución por Tarea Eventual:
Esta retribución será percibida por profesionales y técnicos de la salud, estén o no incluidos en la Carrera Medica Hospitalaria, respetando la incompatibilidad horaria. Esta remuneración se determinara teniendo en cuenta las horas trabajadas y de acuerdo al monto establecido de las guardias de destajo de los días de semana conforme el Artículo N° 3 inc. c) de la presente Ordenanza.
L) Bonificación por atención permanente al paciente:
Esta bonificación será percibida por el personal de enfermería y auxiliar de enfermería del Hospital Unzué, Hospital San Roque de Norberto de la Riestra y Hospital de Gobernador Ugarte, estén o no en planta permanente y que desarrollen su actividad únicamente en los servicios de internación.
El monto de esta retribución ascenderá a la suma pesos tres mil novecientos sesenta ($ 3.960,00) para el personal de enfermería y pesos dos mil seiscientos cuarenta ($ 2.640,00) para los auxiliares de enfermería.
El personal de enfermería y auxiliar de enfermería que esté o no en planta permanente y que se desempeñan en C.A.P.S., Unidades Sanitarias, Servicio de Vacunación y Servicio de Odontología, percibirá por la presente bonificación la suma de pesos dos mil ochocientos sesenta ($ 2.860,00) para los primeros y pesos un mil setecientos sesenta ($ 1.760,00) para los segundos.
La presente bonificación se abona de forma mensual con carácter no remunerativo, teniendo como única condición que el agente deba cumplir con asistencia perfecta y puntualidad estricta en los horarios de trabajo.
LL) Bonificación por permanencia en el cargo:
Cuando estando el Agente en condiciones de ascender de categoría por resolución de la Junta de Calificaciones y Ascensos y no se pudiera efectuar el ascenso por falta de vacantes en el cargo superior y hasta tanto persista el impedimento, le corresponderá una bonificación del 10% (diez por ciento) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezca.
M) Bonificación Remunerativa no Bonificable:
Del cuarenta y cinco por ciento (45%) sobre la remuneración básica, para los trabajadores Municipales, excluidos los trabajadores incluidos en la Carrera Médico Hospitalaria, los Médicos Temporarios y el Personal Destajista.
N) Bonificación Excepcional de Garantía Salarial:
Se implementará una bonificación excepcional de carácter permanente, remunerativa y bonificable para el cargo de Coordinación de Presupuesto y el cargo de Coordinación de Patrimonio y Suministro que será equivalente hasta el cuarenta y siete por ciento (47%) del básico.
Ñ) Bonificación Extraordinaria por cumpleaños:
Se implementará una bonificación extraordinaria no remunerativa por el día de su cumpleaños a los trabajadores municipales, excepto a los que estén incluidos en la Carrera Profesional Hospitalaria, los Médicos Temporarios y personal Destajistas.
Esta bonificación extraordinaria será de pesos trecientos ($ 300,00) y será percibida en el mes en que desarrolle su cumpleaños.
Además se le dará el beneficio al trabajador municipal que si el día del cumpleaños cae en día laboral se le otorgue ese día como franco no siendo causal de pérdida del premio por presentismo.
O) Bonificación Servicio Anestesia:
Ante la falta de la cobertura de un anestesista los días Domingos de cada mes se le abonará a cada uno de los tres anestesistas del servicio la suma equivalente a seis (6) Guardias de 24 hs. de Destajistas de días de semana de demás servicios por mes, para que realicen la cobertura correspondiente.
Este concepto será no remunerativo.
P) Bonificación Servicio de UTI:
Se otorgará una bonificación equivalente a una (1) Guardia de Destajista del servicio de UTI de fin de semana 24 hs. por mes para los profesionales que componen el servicio.
Se deberán cumplir un mínimo de 4 guardias mensuales para cobrar la bonificación.
Este concepto será no remunerativo.
Q) Bonificación de Sueldo:
Se otorgará una bonificación de $ 1140,00 (un mil ciento cuarenta) mensual por el año 2020 para todos los trabajadores municipales excluyendo Funcionarios políticos, agente con funciones jerárquicas por contrato, Carrera Medica Hospitalaria, Destajistas y Temporarios Médicos, que tendrá el carácter de no Remunerativo.
R) Bonificación Servicio Ambulancia:
Será percibida por el personal afectado al servicio de ambulancia que realicen traslado de pacientes y guardias con disponibilidad exclusiva en concepto de segundo chofer, fijándose la suma de pesos cinco mil quinientos 00/100 ($5.500,00) semanales.
S) Bonificación por Coordinación:
Esta retribución tendrá un valor de $ 25.000,00 (veinticinco mil con 00/100) por cada servicio y será percibida por el profesional que se haga cargo o dividida cuando sea más de un profesional, esta bonificación reviste el carácter de no remunerativa.
La Coordinación Norte comprende las Localidades de Ernestina, Pedernales y Ugarte.
La Coordinación Sur comprende las Localidades de Valdés, San Enrique, Agustín Mosconi y Del Valle.
Cada Coordinación estará a cargo de un profesional médico que cobrará una bonificación cuyo monto ascenderá a la suma de $ 12.500,00 mensuales (doce mil quinientos pesos) revistiendo el carácter de no Remunerativo.
T) Viáticos:
Esta retribución será percibida únicamente por los profesionales que se desempeñan en el Ente y que se deban trasladar en Transporte público o privado de otras Localidades para prestar servicios en este Ente Descentralizado y cuyo monto ascenderá hasta la suma de pesos tres ($ 3) por kilómetro recorrido o el equivalente al monto del pasaje tomando el que sea menor, esto debe estar justificados.
En el caso de trasladarse en vehículo propio, se le puede otorgar vales de combustible en razón de hasta 8 lts. cada 100 km, no pudiendo superar nunca los 30 lts. sin importar los kilómetros recorridos, además no se podrán entregar más de 2 vales semanales.
Fíjese una retribución por Viáticos, que será percibida por choferes, por traslado de pacientes en la suma de pesos seiscientos ($ 600,00) por cada traslado realizado para una distancia mayor a 100 km.
U) Bonificación Extraordinaria por Guardia Activa:
Será percibida por la totalidad de los profesionales médicos que realicen guardias activas los días 1° de enero, 24, 25 y 31 de diciembre, y cuya bonificación ascenderá al veinte por ciento (20%) del valor de la guardia de destajo de día de fin semana para el servicio de guardia general y revistiendo el carácter de no remunerativos.
V) Bonificación para personal de Servicio:
Será percibida por la totalidad del personal no profesional que desempeñe sus tareas en los Servicios de Cocina, Lavandería y de Mucamas del Hospital Unzué, Hospital San Roque y Hospital de Gobernador Ugarte.
Se fija su monto en la suma de pesos un mil quinientos ($ 1500,00) y se abonará en forma mensual revistiendo el carácter de no remunerativa.
La percepción de la misma estará sujeta al cumplimiento de asistencia perfecta y puntualidad en el horario laboral.
W) Bonificación para personal de SAME:
Será percibida por el personal afectado al sistema SAME que será designado por la dirección del Ente.
Los montos mensuales a percibir por esta bonificación son los siguientes:
CARGO |
BONIFICACION |
Choferes |
$ 2.000,00 |
Enfermeras |
$ 2.000,00 |
Doctores |
$ 2.000,00 |
Coordinador de Urgencias |
$ 6.000,00 |
Coordinador Administrativo |
$ 6.000,00 |
Coordinador Médico |
$ 6.000,00 |
X) Bonificación por Actividad Exclusiva:
Cuando el agente como consecuencia de las tareas inherentes al cargo, sufra inhabilitación legal mediante el bloqueo total del título para su libre actividad profesional, percibirá este adicional que será de hasta el treinta por ciento (30%) del sueldo básico de su clase. Esta bonificación tiene el carácter de no remunerativa.
Y) Bonificación Extraordinaria por Tarea Especial:
Todo agente que realice una tarea especial que requiera de un nivel de responsabilidad superior por labores asignadas o por tener a su cuidado bienes o valores del patrimonio municipal o por el nivel de conocimientos aplicados en el ejercicio de un oficio y que dicha tarea mejore u optimice la facturación, podrán percibir una bonificación de hasta un treinta por ciento (30%) de su sueldo básico, circunstancia que definirá en su evaluación el Departamento Ejecutivo con el correspondiente dictado del decreto. Esta bonificación tiene el carácter de no remunerativo, extraordinaria y temporal mientras dure la vacancia del cargo a cubrir.
Z) Bonificación No Remunerativa de $ 4000 “Bono 2020”:
Fíjese una bonificación de pesos cuatro mil ($ 4.000) pagaderos en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos dos mil ($2.000) cada una, para todos los trabajadores municipales, excluidos los funcionarios políticos, personal destajista y el personal de carrera Médico Hospitalaria a percibirse con los haberes de Enero y Febrero.
Para quienes superen ese monto: abonarán un cargo del 70% del valor neto de dicho ingreso.
Los fondos recaudados deben ser depositados en una cuenta especial abierta a los efectos dentro de la estructura contable del Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué”, la que debe publicarse expresamente discriminada en el Estado de Ejecución Presupuestaria y en la Rendición de Cuentas Anual.