Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0938
Brandsen, 27/07/2020
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-26583/20 por el cual ROBLES VERONICA, CUIL 27-26748807-5 solicita traslado de comercio y cambio de rubro, bajo el rubro “AUTOSERVICIO, CARNICERIA Y ARTICULOS DE KIOSCO”, en el inmueble ubicado en calle Belgrano N° 56, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I– Sección G- Manzana 106 b – Parcela 4 y, correspondiente a la Partida Nº 20549; y,
Considerando
Que a fs. 23 se expide la Directora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de cambio de razón social iniciado por ROBLES VERONICA VANESA, CUITL 27-26748807-5 en relación al Inmueble sito en calle Belgrano N° 56 de la ciudad de Brandsen, identificado como: Circ. I – Sección G - Manzana 106 b – Parcela 4 y, correspondiente a las cuentas 20549 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 2 (dos), por tratarse de rubro “AUTOSERVICIO, CARNICERIA Y ARTICULOS DE KIOSCO” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Silvia. R Echayre. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTICULO 1º.- Otorgase un traslado de comercio y cambio de rubro a la Sra. ROBLES VERONICA, CUIL 27-26748807-5, bajo el rubro “AUTOSERVICIO, CARNICERIA Y ARTICULOS DE KIOSCO”, en el inmueble ubicado en calle Belgrano N° 56, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I– Sección G- Manzana 106 b – Parcela 4 y, correspondiente a la Partida Nº 20549; y,
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, y de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-