Boletines/Brandsen

Decreto Nº0930/2020

Decreto Nº 0930/2020

Brandsen, 27/07/2020

Visto

Las actividades autorizadas por la Provincia de Buenos Aires en nuestro Distrito al incorporarnos a la Fase 4 del sistema de contingencia en el marco de la emergencia sanitaria por Covid - 19; y

Considerando

Que la Provincia autoriza a los/las Intendentes/as de la provincia de Buenos Aires, a dictar los actos administrativos pertinentes a efectos de habilitar el desarrollo de diversas actividades en su distrito;

Que entre las actividades integrantes de la nómina, se encuentran el Servicio del Personal auxiliar de casas particulares;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Autorizase el desarrollo de las actividades que a continuación se detallan en el Distrito de Brandsen:

  • Servicio del Personal auxiliar de casas particulares.

 

ARTÍCULO 2º.- Los desplazamientos de las personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada evitando la utilización del transporte público.

ARTÍCULO 3º.- La actividad enunciada en el artículo 1 del presente deberá desarrollarse acorde a los parámetros que a continuación se detallan y que fueron recopilados de las recomendaciones de la Unión de Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP):

            Procurar mantener el distanciamiento con los integrantes de la familia contratante de por lo menos dos (2) metros.

            Suprimir cualquier actividad de contacto estrecho salvo para el caso de servicios de asistencia personal.

            Los elementos de protección que debe proveer el empleador/a para ser utilizados dentro del lugar de trabajo son: Alcohol en gel, tapabocas, antiparras o máscara, guantes para limpieza y en caso de realizar tareas de cuidado, guantes descartables. Ropa para trabajar. Elementos de limpieza y desinfección del hogar y personal.

            Uso permanente de tapa bocas, acorde a lo establecido por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de los integrantes del grupo familiar y los responsables del servicio.

            Mantener de forma constante la ventilación del establecimiento u hogar.

            Procurar no compartir elementos, utensilios y demás materiales comunes.

            No tocarse los ojos, la nariz ni la boca.

Estornudar y toser en el pliegue del codo.

Llevar el pelo recogido y las uñas cortas.

Lavarse frecuentemente las manos.

Antes, durante y hasta finalizar la alimentación de una persona o de cambiar pañales se deberá utilizar los siguientes elementos de protección personal: Guantes descartables recién cambiados, tapabocas y antiparras o máscara. La persona a cuidar debe también utilizar tapabocas nuevo o limpio, antiparra o máscara.

 No concurrir con niños al trabajo.

Utilizar  ropa para trasladarse al domicilio del empleador/a y de regreso al domicilio de origen y otra para desarrollar el servicio, esta última deberá ser  provista por el empleador.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción.

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.-

ARTÍCULO 6º.-  Regístrese; notifíquese; comuníquese; y archívese.-