Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0910/2020
Brandsen, 22/07/2020
Visto
Las actividades autorizadas por la Provincia de Buenos Aires en nuestro Distrito al incorporarnos a la Fase 4 del sistema de contingencia en el marco de la emergencia sanitaria por Covid – 19, y;
Considerando
Que la Provincia autoriza a los/las Intendentes/as de la provincia de Buenos Aires, a dictar los actos administrativos pertinentes a efectos de habilitar el desarrollo de diversas actividades en su distrito;
Que entre las actividades integrantes de la nómina, se encuentran las Salidas de esparcimiento en el marco del Decreto Nacional 408/2020;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Autorizase el desarrollo de las actividades que a continuación se detallan en el Distrito de Brandsen:
ARTÍCULO 2º.- Los desplazamientos de las personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada en el marco de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Nacional 408/2020 que expresa textualmente:
“Las personas que deben cumplir el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas. No se podrá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a DOS (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta DOCE (12) años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente. En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/poblacion/prevencion). Para esta salida se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero (https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/barbijo). Las autoridades locales dictaran las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública.”.-
ARTÍCULO 3º.- En el marco de lo establecido precedentemente, la actividad autorizada se podrá desarrollar de lunes a domingos, de 9hs. a 18hs.-
ARTÍCULO 4º.- La autorización enunciada en el artículo 1 del presente no implica la posibilidad de utilización de las zonas de juego y demás maquinarias públicas de los espacios verdes y paseos, los que se encontrarán vedados hasta nueva disposición al respecto.-
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción.-
ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y el Secretario de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-
ARTÍCULO 7º.- Regístrese; notifíquese; comuníquese; y archívese.-